Echevarría v. Alers

8 P.R. Dec. 84, 1905 PR Sup. LEXIS 16
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 1905·No. No. 11·Published

Opinion

El Juez Asociado Su. MacLeary,

emitió la opinión del Tribunal.

En la fecba de la partición de la herencia proindivisa de Venancio Esteves y Serrano, Félix Echevarría tenía una hipoteca de ($5,32.1-43) cinco mil trescinetos veinte y un xoesos y cuarenta y tres centavos contra Isabel Alers [85]*85Beauchamps, y Segundo Estoves Alera, sobre dicha he-rencia que les correspondía como viuda y heredero de la misma. La citada cantidad era pagadera en plazos anua-les, principiando en lo. de marzo de 1895 y terminando en igual fecha de 1899. Los herederos y acreedores de la herencia de Venancio Estoves, en 4' de Marzo de 1902, otorgaron ante un notario público, un escrito de parti-ción, en el cual repartieron entre ellos toda la herencia, sin notificación á Echevarría, y sin tener participación éste en la misma.

Fallecido Félix Echevarría y Conti, y Verificada la partición de su herencia, Doña Felicita Maissonáve de la Rosa se hizo dueña de la citada hipoteca, y la traspasó á José Echevarría, Doña Ignacia Echevarría y Doña Herminia Echevarría y Maissonave, registrándose dicho tras-paso en el Registro de la Propiedad de Aguadilla.

No estando conformes los demandantes con la parti-ción. de la referida herencia, entablaron esta demanda para la rescisión y nulidad de la misma, alegando que la parte más mala de la finca, herencia de Venancio Estoves, había sido fraudulentamente adjudicada á la viuda, Do-ña Isabel, y al heredero Don Segundo, fijando una valora-ción ficticia de ($10,915.20) diez mil novecientos quince pesos veinte centavos, moneda provincial, equivalentes á .($6,599.12) seis mil quinientos noventa y nueve dollars doce centavos, oro Americano, mientras que el verdadero valor sólo alcanzaba á ($3,204.00) tres mil doscientos cuatro dollars, y de esta manera sé les ha defraudado de más de la mitad de la parte que de justicia les correspon-de, y que no podían de otra manera alguna cobrar el mon-tante de su crédito.

El pleito siguió los debidos trámites y después de veri-ficar las pruebas y demás procedimientos necesarios, en 24 de Diciembre de .1903, la Corte de Distrito de Maya-giiez dictó la siguiente sentencia:

[86]*86“Sentencia. — En la ciudad de Mayagüez á veinte y cuatro de Diciembre de mil novecientos tres. — Visto en ,juicio oral civil este pleito, segando entre partes, de la una como demandante, primeramente Doña 'Felicita Maissonave y de la Rosa, propietaria, vecina de Ag.uadílla, continuado luego por Doña Herminia, Dona Ignacia y Don ..José Echevarría, y Maissonave, propietarios, del mismo domicilio do Aguadillo, como cesionarios de Doña Felicita Maissonave, represen-tados por el abogado Don José de Diego, y 'de la otra como deman-dados, Da. Isabel Alers, por sn propio derecho y en representación de su menor hija Rafaela Esteres y Alera, Don Segundo, 'Da. Mon-serrate y Da.' Mercedes de los últimos apellidos, propietarios, del domicilio de San Sebastián, defendidos por él Abogado Don Alfredo Arnaldo, y contra la sociedad mercantil disnelt.a, Plaja y Bravo, Don Víctor Martínez y Martínez, del .domicilio de esta ciudad, Da. María Santoni de Arambnra, vecina de- Añasco, Don Merced Ortiz, Don Juan -López y Nieves y como representante de la extinguida sociedad L. 'Oríila y Compañía Don Lorenzo Orilla y Hernández del domicilio de Sara. Sebastián, en rebeldía en estos autos, -sol)re rescisión de particiones.
Resultando: Que por escritura No. 125 autorizada por el que fué Notario de San Sebastián, Don Víctor Martínez, el trece de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, Doña Isabel Alera y Beauchamps y Don Segundo Esteves y Alera reeconocieron deber á Don Félix Echevarría y Oonti, vecino de Aguadilla la cantidad de cinco mil trescientos veinte y un pesos cuarenta y tres centavos, de la moneda entonces circulante, de que era deudora la testamentaría, de Don Venancio Esteves y Serrano, y de cuya deuda se hacían cargo la madre é hijo que la recibían en sí y de ella dallan carta de pago, con la obligación de pagar la cantidad aludida con el interés del uno por ciento mensual por un año, ascendente éste á seiscientos treinta y ocho pesos cincuenta y siete centavos formando un total .débito de cinco mil novecientos sesenta .pesos que se constituyeron á satisfacer por quintas partes anuales, empezando la primera-, montante á mil ciento noventa y .dos pesos, el primero de Marzo de 1895 y las sub-siguientes en igual día y mes de 1896 al de 1899, devengando .dichas sumas el interés convenido del uno por ciento mensual que deberían satisfacer al vencimiento de las anualidades respectivas de la. totalidad de la deuda pendiente á la sazón del pago, puestas dichas cantidades en la casa domicilio del acreedor .Sr. Echevarría en buenas monedas de oro ó plata de circulación legal, y como .garantía, de la deuda [87]*87aludida é intereses que se devenguen más dos mil pesos que señala-ron para gastos y. costas- de la cobranza, si hubiere que hacerse judi-cialmente, Da. Isabel Alers y su hijo Don ¡Segundo Esteves, consti-tuyeron hipoteca sobre la iparte que indivisa les corresponde en los bienes relictos quedados al fallecimiento de su 'causante Don Venan-cio Esteves y 'Serrano por gananciales y herencia en -concurrencia con los demás herederos, hipotecando á la vez Da. Isabel el predio de que era dueña en particular y distribuyendo la responsabilidad del gravamen en la forma siguiente: trescientas ochenta y seis cuerdas setenta -céntimos, que forman parte de la hacienda Monserrate, que •corresponde á la herencia 'de Don Venancio Esteves y Serrano, con los establecimientos que contiene, deberían responder de cinco mil novecientos sesenta pesos de 1-a deuda, é intereses al primero, de Marzo de 3895, y los más que se devenguen de esta, fecha en adelanto, otras ochenta ’cuerdas del propio haber hereditario, responderían de mil quinientos pesos parte de la cantidad señalada para costas, 'Cua-renta y -cinco cuerdas cincuenta y cuatro céntimos, propiedad particular de Da. Isabel Alers, responderían de los quinientos pesos res-tantes señalados para 'costas, escritura que aparece registrada en el de la propiedad de Aguadilla el veinte y tres de Febrero de 1895.
Resultando : que fallecido Don Félix Echevarría y Gonti, se pro-cedió á la distribución de su caudal, adjudicándose á Da. Feli-cita Maissonave y de la Rosa la obligación hipotecaria constitui-da por Doña Isabel Alers y Beauchamps', y su hijo Don Segundo Esteves y Alers, según testimonio de acta de protocolización auto-rizada por-el Notario de Aguadilla Don Juan Mercader y Rodrí-guez.
'Resultando: que con posterioridad y ya en marcha este pleito, el doce de Enero del año actual ante el citado Notario Mercader, Da. Felicita Maissonave y de la Rosa cedió á Don José, Da. Igna-cia y Da. Herminia Echevarría y Maissonave el '.crédito referido, inscribiéndose en el registro de la propiedad, de Aguadilla en vein-te y cuatro de Marzo del año en curso.
Resultando: que el cuatro de Marzo de 1901 e] Notario de esta ciudad Don Alfredo Arnaldo y Sevilla, por escritura No. 89, pro-cedió á la protocolización de las operaciones divisorias del caudal dejado por Don Venancio Esteves y Serrano, inventariándose se-gún aparece de dicha participación los bienes remanecidos -al óbito [88]

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Echevarría v. Alers, 8 P.R. Dec. 84, 1905 PR Sup. LEXIS 16 (prsupreme 1905).

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