Echevarría García, Mónica v. Morris Rosa, Emilio
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
MÓNICA ECHEVARRÍA CERTIORARI GARCÍA, procedente de Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria, Sala Superior de San KLCE202400222 Juan. v. Civil núm.: EMILIO F. MORRIS ROSA, K CU2016-0258.
Recurrida. Sobre: custodia.
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.
La peticionaria, señora Mónica Echevarría García, solicita que
revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan, el 13 de diciembre de 20231,
mediante la cual el foro primario declaró sin lugar la solicitud de custodia y
traslado de la menor ZME presentada por la señora Echevarría el 4 de
diciembre de 20232.
El 18 de marzo de 2024, el señor Morris presentó su oposición a la
expedición del auto de certiorari. Adjuntó a la misma documentos
pertinentes que no habían sido anejados al recurso instado por la señora
Echevarría.
Dada la naturaleza de la controversia ante nuestra consideración3,
hemos evaluado con detenimiento este recurso, su oposición y los
documentos pertinentes; ello, a la luz del derecho aplicable. Realizado este
1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-3.
2 Las partes del título son los progenitores de la menor ZME.
3 Es decir, si el foro primario erró al no reiniciar el proceso de evaluación de la relocalización de la menor, según propuesta por la peticionaria, y a tan solo un año desde la resolución del 21 de febrero de 2023, que había denegado la relocalización.
Número identificador
RES2024__________________ KLCE202400222 2
ejercicio, concluimos que procede denegar la expedición del auto de
certiorari4.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
4 Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la Regla 40 del
Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.
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