Eagle Star Ins. v. La Esperanza Sugar

98 TSPR 41
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 7, 1998·No. RE-1994-447·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

EAGLE STAR INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Recurrente Revisión

.V TSPR98-41

LA ESPERANZA SUGAR PLANTATION CORPORATION

Recurrida

Número del Caso: RE-94-447 Abogados Parte Demandante-Recurrente: Lic. Pedro Toledo González Abogados Parte Demandada-recurrida: Lic. Griselle M. Robles Ortiz

Lic. Emilio Cancio-Bello Lic. Enrique Peral Soler Lic. José A. Vázquez

Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Antonio L. Corretjer Piquer

Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 4/7/1998 Materia: INTERPLEADER

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eagle Star Insurance Co. of Puerto Rico

Demandante-recurrente

v. RE-94-447 Revisión

La Esperanza Sugar Plantation Corporation

Demandada-recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 1998

I

Entre el 18 de julio de 1984, y el 18 de diciembre de 1985, el Banco Gubernamental de Fomento prestó más de $1,600,000.00 a La Esperanza Sugar Plantation Hotel Corp., con garantía de primera hipoteca sobre bienes inmuebles1 y muebles.2 El financiamiento exigía una póliza de seguro que cubriera daños por huracán. La

1

Escritura de hipoteca Núm. 45 de 18 de julio de 1984 ante el notario Luis E. López Correa garantizando el principal de $1,500,000.00. Luego, la hipoteca se amplió mediante la escritura Núm. 8, de 27 de febrero de 1985 ante el mismo notario por la cantidad de $100,000.00.

Ambas obligaciones se hicieron constar en pagarés a favor del portador. El 18 de diciembre de 1985, se suscribió un pagaré (Secured Promissory Note) por el total de $1,600,000.00 a favor del Banco Gubernamental.

2

Hipoteca de bien mueble otorgada el 18 de diciembre de 1985.

Esperanza obtuvo dicha póliza, pero posteriormente no la renovó. Ante ese incumplimiento, y con notificación a La Esperanza, el 30 de noviembre de 1988, el Banco Gubernamental colocó las propiedades hipotecadas bajo su póliza maestra ("master policy") Núm. IM-3006413 con la Eagle Star Ins. Co. of P.R., la cual protegía varias propiedades en que el Banco Gubernamental era acreedor hipotecario4, y cuya póliza subsidiaria, pagaría en la eventualidad de que no existiera póliza principal.

La Esperanza nunca realizó pago alguno del préstamo.

Así las cosas, conforme los términos de las escrituras antes mencionadas, el 23 de junio de 1989, el Banco Gubernamental declaró la deuda líquida y exigible, demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el Tribunal Superior, Sala de Humacao, y eventualmente obtuvo sentencia a su favor.5

3 Esta póliza aparece en el expediente identificada como IM-300641; IM-300-641; IM-3000641. 4 Según Certificado de Seguro Núm. 006, los límites de cubierta fueron $1,747,000.00 para los bienes inmuebles y $59,300.00 para los muebles. 5 Civil número CS89-882. Tomamos conocimiento judicial que el 11 de diciembre de 1990, el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao (Hon. Aldo Segurola de Diego) dictó Resolución y Sentencia Parcial (Notificada y registrada el 17), reconociendo al Banco Gubernamental el crédito por la suma principal de $1,600,000.00, garantizada por hipoteca, y ordenando se ejecutara la propiedad, si no era satisfecha. Luego, el mismo tribunal, mediante Sentencia del 14 de febrero de 1991, notificada el 4 de marzo, reconoció el derecho del Banco Gubernamental sobre los intereses reclama-dos y garantizados por la misma hipoteca, ordenando su ejecución de ser necesario.

La venta judicial en cuestión se llevó a cabo el 15

Por su parte, el 1 de julio de 1989, La Esperanza adquirió póliza de seguro con la Eagle Star Ins. Co. (Núm. CPP-404- 964) pero no incluyó al Banco Gubernamental en sus endosos.

En septiembre de 1989, el huracán Hugo en su trayectoria hacia Puerto Rico azotó la Isla Municipio de Vieques, causando daños a la propiedad de La Esperanza. Ello provocó la presentación de dos reclamaciones a Eagle Star Ins. Co., bajo las distintas pólizas de seguro aludidas. Al respecto, el 16 de enero de 1990, La Esperanza le reclamó $300,000.00 bajo la póliza Núm. CPP-404-964 mediante comprobante de pérdida suscrito y juramentado por su presidente Roberto López González. Indicó que, aparte del Sr. John Morrongiello, nadie más tenía interés sobre la propiedad.

Al tramitar dicha reclamación, la aseguradora Eagle Star Ins. Co. emitió el cheque Núm. 11258 a nombre de La

de junio de 1995 y el Banco Gubernamental fue el único postor adjudicándose la propiedad en buena pro.

Por otro lado, el 12 de junio de 1995, el Lcdo. Carlos Rodríguez Quesada, en su capacidad como Síndico Liquidador Federal de La Esperanza, presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Núm. KAC95- 0747), solicitando la Nulidad de Sentencia y Procedimientos (continúa...)

(...continuación) de Ejecución en el caso núm. CS89-882 antes referido. Esta acción se trasladó al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en Humacao (Núm. NAC95-0132).

Oportunamente, ese Tribunal (Hon. Reinaldo de León Martínez) dictó Sentencia el 12 de abril de 1996, notificada el 19, en la que desestimó la demanda de nulidad. Ese dictamen advino final y firme.

Esperanza y el Banco Gubernamental por $150,000.00 en pago parcial bajo la póliza CPP-404-964 emitida a favor de La Esperanza. Sin embargo, como La Esperanza le informó que no existía acreedor hipotecario para dicha propiedad, este primer cheque fue anulado, y el 1ro. de febrero de 1990 se expidió un segundo (Núm. 11259), por la misma cantidad, excluyendo al Banco Gubernamental. Este cheque fue entregado y cobrado por La Esperanza.

A su vez, el Banco Gubernamental reclamó $255,000.00 a la Eagle Star Ins. Co. bajo la póliza maestra Núm. IM- 300641, según comprobante de pérdida suscrito el 28 de marzo de 1990. Posteriormente, el 17 de abril, Eagle Star Ins. Co. emitió el cheque Núm. 129736 por $180,000.00 a favor del Banco Gubernamental y La Esperanza, como pago final de la reclamación bajo póliza Núm. CPP-404-964. Este cheque, entregado al Banco Gubernamental, fue devuelto a la aseguradora el 12 de julio de 1990, ya que a juicio del Banco Gubernamental debería hacerse sólo a su nombre bajo su reclamación en virtud de la póliza maestra Núm. IM-300641.

Así las cosas, Eagle Star Ins. Co. recibió dos Notificaciones de Embargo del Depto. del Tesoro Federal -Servicio de Rentas Internas-, por dinero adeudado por La Esperanza. El 6 de agosto de 1990, Eagle Star Ins. Co. solicitó al Tribunal Superior, Sala de San Juan, petición

6 La Sentencia Parcial de Instancia identifica el cheque como el 12973; pero las copias en los autos originales lo numeran 12972.

sobre depósito de fondos ("Interpleader"). Consignó los $180,000.00 y pidió al tribunal que determinara a cuál de los promovidos -La Esperanza, el Banco Gubernamental o el Servicio de Rentas Internas (Federal)-, le correspondía en derecho. El Sr. Morrongiello reclamó también parte de esos fondos, mediante demanda de intervención. El Banco Gubernamental y La Esperanza contestaron y formularon reconvención contra Eagle Star Ins. Co.

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Eagle Star Ins. v. La Esperanza Sugar, 98 TSPR 41 (prsupreme 1998).

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