E. Solé & Co., S. en C. v. Sucn. Gay
38 P.R. Dec. 1015
Opinion
Apare-ciendo que tratándose como se trata de un caso iniciado en una corte municipal este tribunal carece de jurisdicción por. cuanto el escrito de apelación se radicó después de transcu-rridos 15 días de haberle sido notificada la sentencia a lar [1016] parte demandada, o sea, fuera del tiempo señalado por el Código de Enjuiciamiento Civil, por tanto, se declara con lugar la moción y se desestima el recurso.
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E. Solé & Co., S. en C. v. Sucn. Gay, 38 P.R. Dec. 1015 (prsupreme 1928).
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