E L a De Pr v. Robles Malave, Maggie
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
ESTADO LIBRE ASOCIADO Certiorari DE PUERTO RICO; procedente del ADMINISTRACIÓN DE Tribunal de VIVIENDA PÚBLICA Primera Instancia, Sala Parte Recurrida KLCE202301376 Superior de San Juan v. Civil Núm.: MAGGIE ROBLES MALAVÉ SJ2018CV10756 Parte Peticionaria Sobre: Desahucio en precario por la vía sumaria y cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.
El 6 de diciembre de 2023, la señora Maggie Robles Malavé
presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una
orden de lanzamiento emitida por el Tribunal de Primera Instancia
el 6 de junio de 20231.
El dictamen recurrido declaró ha lugar una moción
presentada por la Administración de Vivienda Pública para que se
llevara a cabo el correspondiente lanzamiento de la señora Robles
Malavé, conforme a la Sentencia dictada el 2 de enero de 2019, en el
caso SJ2018CV10756, sobre Desahucio en Precario por la vía
Sumaria y cobro de Dinero. La Sentencia antes mencionada es una
final y firme.
Así las cosas, el 12 de diciembre de 2023, la señora Robles
Malavé presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción. En
1 La orden fue dejada sin efecto el 7 de septiembre de 2023, pero fue reactivada el 19 de octubre de 2023. De esta reactivación se pidió reconsideración la cual fue denegada el 5 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de noviembre de 2023.
Número Identificador SEN2023________________ KLCE202301376 2
síntesis, solicitó la paralización del procedimiento de lanzamiento,
alegando un daño irreparable para ella y su hijo discapacitado. El
11 de diciembre de 2023, emitimos Resolución para que la
Administración de Vivienda Pública (AVP) presentara su postura en
cuanto a la expedición del recurso.
El 15 de diciembre de 2023, la AVP por conducto del
Procurador General de Puerto Rico, compareció en cumplimiento de
Resolución. En su comparecencia informó y citamos:
“[L]a AVP, a través de su agente administrador, ha determinado no continuar con el proceso de lanzamiento en contra de la señora Robles Malavé en el presente caso. Es decir, la agencia no proseguirá con los procedimientos conducentes ante el foro primario para hacer cumplir la Sentencia final y firme emitida el 2 de enero de 2019, notificada el 4 de enero de 2019.” (Énfasis en el original).
II.
Resulta indudable que la AVP, desiste de continuar con los
procedimientos post sentencia (lanzamiento) iniciados ante el
Tribunal de Primera Instancia el 31 de mayo de 2023, contra la
señora Maggie Robles Malavé en el caso SJ2018CV10756 con
Sentencia del 2 de enero de 2019. El efecto real de esta
determinación es la pérdida de la eficacia de la solicitud de
lanzamiento presentada por AVP y de su correspondiente Orden y
Mandamiento2.
Visto lo anterior, resulta forzoso concluir que la controversia
del recurso que nos ocupa se ha tornado académica.
Por último, apercibimos a la señora Robles Malavé que el
desistimiento de la AVP no puede ser interpretado como una
renuncia a la función reglamentaria y de fiscalización que tiene la
entidad gubernamental. Es decir, la AVP se reservó presentar en el
futuro y nuevamente ante el Tribunal de Primera Instancia
2 Expedida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de junio de 2023 y reactivada
el 19 de octubre de 2023. KLCE202301376 3
cualquier recurso judicial y administrativo necesario, para
garantizar el fiel cumplimiento de los contratos de arrendamiento
que se suscriben con la AVP y reglamentación aplicable.
III.
Por los fundamentos antes mencionados, se desestima por
académico de conformidad a la Regla 83(C) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(C).
Notifíquese.
Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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