E L a De Pr v. Robles Malave, Maggie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLCE202301376
StatusPublished

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E L a De Pr v. Robles Malave, Maggie, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO Certiorari DE PUERTO RICO; procedente del ADMINISTRACIÓN DE Tribunal de VIVIENDA PÚBLICA Primera Instancia, Sala Parte Recurrida KLCE202301376 Superior de San Juan v. Civil Núm.: MAGGIE ROBLES MALAVÉ SJ2018CV10756 Parte Peticionaria Sobre: Desahucio en precario por la vía sumaria y cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

El 6 de diciembre de 2023, la señora Maggie Robles Malavé

presentó un recurso de certiorari solicitando la revocación de una

orden de lanzamiento emitida por el Tribunal de Primera Instancia

el 6 de junio de 20231.

El dictamen recurrido declaró ha lugar una moción

presentada por la Administración de Vivienda Pública para que se

llevara a cabo el correspondiente lanzamiento de la señora Robles

Malavé, conforme a la Sentencia dictada el 2 de enero de 2019, en el

caso SJ2018CV10756, sobre Desahucio en Precario por la vía

Sumaria y cobro de Dinero. La Sentencia antes mencionada es una

final y firme.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2023, la señora Robles

Malavé presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción. En

1 La orden fue dejada sin efecto el 7 de septiembre de 2023, pero fue reactivada el 19 de octubre de 2023. De esta reactivación se pidió reconsideración la cual fue denegada el 5 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202301376 2

síntesis, solicitó la paralización del procedimiento de lanzamiento,

alegando un daño irreparable para ella y su hijo discapacitado. El

11 de diciembre de 2023, emitimos Resolución para que la

Administración de Vivienda Pública (AVP) presentara su postura en

cuanto a la expedición del recurso.

El 15 de diciembre de 2023, la AVP por conducto del

Procurador General de Puerto Rico, compareció en cumplimiento de

Resolución. En su comparecencia informó y citamos:

“[L]a AVP, a través de su agente administrador, ha determinado no continuar con el proceso de lanzamiento en contra de la señora Robles Malavé en el presente caso. Es decir, la agencia no proseguirá con los procedimientos conducentes ante el foro primario para hacer cumplir la Sentencia final y firme emitida el 2 de enero de 2019, notificada el 4 de enero de 2019.” (Énfasis en el original).

II.

Resulta indudable que la AVP, desiste de continuar con los

procedimientos post sentencia (lanzamiento) iniciados ante el

Tribunal de Primera Instancia el 31 de mayo de 2023, contra la

señora Maggie Robles Malavé en el caso SJ2018CV10756 con

Sentencia del 2 de enero de 2019. El efecto real de esta

determinación es la pérdida de la eficacia de la solicitud de

lanzamiento presentada por AVP y de su correspondiente Orden y

Mandamiento2.

Visto lo anterior, resulta forzoso concluir que la controversia

del recurso que nos ocupa se ha tornado académica.

Por último, apercibimos a la señora Robles Malavé que el

desistimiento de la AVP no puede ser interpretado como una

renuncia a la función reglamentaria y de fiscalización que tiene la

entidad gubernamental. Es decir, la AVP se reservó presentar en el

futuro y nuevamente ante el Tribunal de Primera Instancia

2 Expedida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de junio de 2023 y reactivada

el 19 de octubre de 2023. KLCE202301376 3

cualquier recurso judicial y administrativo necesario, para

garantizar el fiel cumplimiento de los contratos de arrendamiento

que se suscriben con la AVP y reglamentación aplicable.

III.

Por los fundamentos antes mencionados, se desestima por

académico de conformidad a la Regla 83(C) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(C).

Notifíquese.

Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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