E Co, Psc. v. Municipio Autonomo De Mayaguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2025
DocketKLRA202500228
StatusPublished

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E Co, Psc. v. Municipio Autonomo De Mayaguez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

E CO, PSC. REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente Procedente de la Junta de Subastas v. KLRA202500228 del Municipio Autónomo de Mayagüez MUNICIPIO AUTONOMO DE MAYAGUEZ, RFP Núm: DIVISIÓN DE 2025-009 SUBASTAS Sobre: Control y prevención Recurrido de Inundaciones Comunidad El Seco SEA HORSE (Etapa I) WASTEWATER SERVICES, CSP Proyecto Financiado con fondos del Parte Con Interés Programa FEMA Hazard Mitigation (Project Number 4671-0004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025.

El 16 de abril de 2025, ECo PSC (Eco o “parte

recurrente”) compareció mediante el Recurso de

Impugnación de Subasta de epígrafe. En virtud de este,

solicitó la revisión de una determinación de la Junta de

Subastas del Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio

o “parte recurrida”) notificada el 8 de abril de 2025.

Sin embargo, el 24 de abril de 2025, el Municipio

compareció mediante una Moción en Solicitud de

Desestimación por Falta de Jurisdicción por Razón de

Academicidad. En esta, solicitó se desestimara el

recurso por falta de jurisdicción por academicidad.

Indicó que, la Junta de Subastas canceló la adjudicación

en controversia, por lo que, procederán a evaluar las

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-054, se designa al Hon. Roberto Sánchez Ramos.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500228 2

ofertas y determinar la propuesta que más le conviene al

Municipio.

El 7 de mayo de 2025, emitimos una Resolución

mediante la cual solicitamos a la parte recurrente que

mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el

recurso por su academicidad.

En cumplimiento con nuestra orden, el 12 de mayo de

2025, Eco presentó una moción mediante la cual solicitó

el desistimiento voluntario sin perjuicio y sin la

imposición de costas y honorarios de abogado.

Por consiguiente, en virtud de lo manifestado por

las partes, y de conformidad con la Regla 83(B) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B, R. 83(B)2 acogemos la solicitud de desistimiento y

ordenamos el archivo del recurso.

Notifíquese.

Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la

Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2 Regla 83 – Desistimiento y desestimación: […] (B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes: (1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción; […] (5) que el recurso se ha convertido en académico.

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