E Co, Psc. v. Municipio Autonomo De Mayaguez
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
E CO, PSC. REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente Procedente de la Junta de Subastas v. KLRA202500228 del Municipio Autónomo de Mayagüez MUNICIPIO AUTONOMO DE MAYAGUEZ, RFP Núm: DIVISIÓN DE 2025-009 SUBASTAS Sobre: Control y prevención Recurrido de Inundaciones Comunidad El Seco SEA HORSE (Etapa I) WASTEWATER SERVICES, CSP Proyecto Financiado con fondos del Parte Con Interés Programa FEMA Hazard Mitigation (Project Number 4671-0004)
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025.
El 16 de abril de 2025, ECo PSC (Eco o “parte
recurrente”) compareció mediante el Recurso de
Impugnación de Subasta de epígrafe. En virtud de este,
solicitó la revisión de una determinación de la Junta de
Subastas del Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio
o “parte recurrida”) notificada el 8 de abril de 2025.
Sin embargo, el 24 de abril de 2025, el Municipio
compareció mediante una Moción en Solicitud de
Desestimación por Falta de Jurisdicción por Razón de
Academicidad. En esta, solicitó se desestimara el
recurso por falta de jurisdicción por academicidad.
Indicó que, la Junta de Subastas canceló la adjudicación
en controversia, por lo que, procederán a evaluar las
1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-054, se designa al Hon. Roberto Sánchez Ramos.
Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500228 2
ofertas y determinar la propuesta que más le conviene al
Municipio.
El 7 de mayo de 2025, emitimos una Resolución
mediante la cual solicitamos a la parte recurrente que
mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el
recurso por su academicidad.
En cumplimiento con nuestra orden, el 12 de mayo de
2025, Eco presentó una moción mediante la cual solicitó
el desistimiento voluntario sin perjuicio y sin la
imposición de costas y honorarios de abogado.
Por consiguiente, en virtud de lo manifestado por
las partes, y de conformidad con la Regla 83(B) del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-
B, R. 83(B)2 acogemos la solicitud de desistimiento y
ordenamos el archivo del recurso.
Notifíquese.
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 Regla 83 – Desistimiento y desestimación: […] (B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes: (1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción; […] (5) que el recurso se ha convertido en académico.
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