Dumas v. Registrador de Guayama

22 P.R. Dec. 168, 1915 PR Sup. LEXIS 385
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 1915·No. No. 222·Published

Opinion

RESOLUCIÓN.

Por cuanto el señalamiento de veinte días que marca la sección 3 de la ley sobre recursos contra las resoluciones de los registradores de la propiedad, aprobada en marzo 1, 1902, para la presentación a esta Corte Suprema de los documentos cuya inscripción ba sido denegada, equivale a la fijación de término' para la interposición del recurso, no siendo en su vir-tud aquel término prorrogable.

Se desestima la pretensión del peticionario.

Desestimada la pretensión del recurrente.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Tqro, Aldrey y Hutchison.

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Dumas v. Registrador de Guayama, 22 P.R. Dec. 168, 1915 PR Sup. LEXIS 385 (prsupreme 1915).

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