Dumas v. Registrador de Guayama
22 P.R. Dec. 168, 1915 PR Sup. LEXIS 385
Opinion
RESOLUCIÓN.
Por cuanto el señalamiento de veinte días que marca la sección 3 de la ley sobre recursos contra las resoluciones de los registradores de la propiedad, aprobada en marzo 1, 1902, para la presentación a esta Corte Suprema de los documentos cuya inscripción ba sido denegada, equivale a la fijación de término' para la interposición del recurso, no siendo en su vir-tud aquel término prorrogable.
Se desestima la pretensión del peticionario.
Desestimada la pretensión del recurrente.
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Dumas v. Registrador de Guayama, 22 P.R. Dec. 168, 1915 PR Sup. LEXIS 385 (prsupreme 1915).
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