Dpto De Recreacion v. Asoc Res Round Hill

99 TSPR 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 1999
DocketCC-1998-736
StatusPublished

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Dpto De Recreacion v. Asoc Res Round Hill, 99 TSPR 135 (prsupreme 1999).

Opinion

En El Tribunal Supremo de Puerto Rico

Departamento de Recreación y Deportes Demandante-Recurrido

V. Certiorari

Asociación Recreativa Round Hill, Inc. 99 TSPR 135 Demandada-Peticionaria

Club de Natación de Round Hill,Inc. Parte Interventora

Número del Caso: CC-1998-736

Abogados de la Asoc. Recreativa de Round Hill, Inc.:

Lcda. Awilda E. López Paláu

Abogados del Dpto. De Recreación y Deportes:

Lcda. María A. Hernández Martín Procuradora General Auxiliar Lcda. Luisa Arroyo

Abogados del Club de Natación de Round Hill:

Lcdo. Moisés Abreu

Agencia: Departamento de Recreación y Deportes

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Panel Integrado por: Hon. Ramos Buonomo Hon. González Román Hon. Córdova Arone

Fecha: 8/19/1999

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

v. CC-1998-736 Certiorari Asociación Recreativa Round Hill, Inc. Demandada-Peticionaria

Club de Natación de Round Hill, Inc. Parte Interventora

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 1999.

I.

En 1974, la peticionaria Asociación Recreativa

Round Hill Inc., una corporación sin fines de lucro que

existía desde 1963, fue autorizada por el Secretario del

Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a

administrar las instalaciones recreativas públicas de la

urbanización Round Hill de Trujillo Alto, Puerto Rico.

El 30 de junio de 1995, la peticionaria suscribió un

convenio de colaboración con otra entidad corporativa

afín, el Club de Natación de Round Hill, Inc. (el Club),

para estipular la relación entre ambas entidades. El 20

de junio de 1997, el Secretario del Departamento de

Recreación y Deportes emitió una resolución parcial

mediante la cual dispuso prorrogar dicho convenio CC-1998-736 3

hasta que se resolvieran unos asuntos económicos relativos

al uso de las instalaciones por parte del Club. Además

ordenó a las partes a que iniciaran una negociación de buena

fe para alcanzar un nuevo acuerdo.

El 27 de agosto de 1997, deterioradas ya las relaciones

entre la peticionaria y el Club, el Secretario del DRD

emitió otra resolución parcial mediante la cual en lo

pertinente ordenó a las personas que estaban actuando como

administradores de la Asociación que desistieran de actuar

en forma arbitraria contra los miembros del Club.

Un mes después, el 16 de septiembre de 1997, el

director de la División de Asociaciones Recreativas del DRD

presentó una querella mediante la cual solicitó al DRD que

declarara a la Asociación “inoperante”. Fundamentó su

solicitud en que la Asociación no le estaba dando

participación al Club en los asuntos relacionados con las

facilidades públicas deportivas, y en que se le había

dificultado el uso de las instalaciones a los miembros del

Club, entre otras cosas. Por su parte, el Club también

presentó una querella, el 17 de septiembre de 1997, por las

alegadas actuaciones arbitrarias de la Junta de Directores

de la Asociación para con sus miembros. Ese mismo día,

mediante Orden Administrativa, el Secretario del DRD declaró

“inoperante” a la Asociación y ordenó que se nombrara un

comité de transición para, entre otras cosas, reorganizar

dicha Asociación. Posteriormente, el 25 de septiembre, el

director de la División de Asociaciones Recreativas del DRD,

mediante carta le requirió al vicepresidente de la CC-1998-736 4

Asociación la entrega de las llaves, del inventario, de los

contratos y de cualquier documentación necesaria para

continuar el funcionamiento de la Asociación a tenor con la

Orden Administrativa referida.

Así las cosas, el 1 de octubre de 1997, la Asociación

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, una petición

de entredicho provisional, injunction preliminar y

permanente, para que dejaran sin efecto las órdenes emitidas

por el DRD y el director de la División de Asociaciones

Recreativas del 17 y 25 de septiembre de 1997. En esencia,

cuestionó la autoridad del DRD para emitir dichas órdenes,

que en efecto realizaban la liquidación de un ente

corporativo privado y la incautación de sus haberes. El 2 de

octubre de 1997, la petición de entredicho provisional fue

declarada no ha lugar y se señaló una conferencia con

antelación a la vista de injunction preliminar.

El 8 de octubre de 1997, luego de escuchar a ambas

partes, el Tribunal de Primera Instancia remitió el caso al

foro administrativo para que el DRD designara un oficial

examinador y celebrara una vista administrativa sobre el

asunto. El foro de instancia, además, designó un comité

integrado por personas de la comunidad para atender la

manera en que se resolverían los trámites ordinarios de la

Asociación en lo que se dilucidaban las diferencias entre

las partes.

El DRD designó al oficial examinador referido el 30 de

octubre de 1997. Además, señaló el 10 de noviembre de 1997 CC-1998-736 5

para la celebración de la vista administrativa aludida. La

notificación de dicha vista fue hecha el 31 de octubre de

1997, depositada en el correo el 4 de noviembre y recibida

por la peticionaria el 7 de noviembre de 1997.

El 10 de noviembre de 1997, la peticionaria presentó

ante el DRD y el Tribunal de Primera Instancia una moción

sobre irregularidades en la citación a la vista

administrativa. En dicha moción alegó que la notificación a

la vista era defectuosa por haber sido efectuada en

contravención a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme. No obstante, ese mismo día se

celebró la vista administrativa sin la comparecencia de la

peticionaria.

El 20 de noviembre de 1997, luego de examinar el

informe del referido oficial examinador, el Secretario del

DRD lo adoptó. Emitió una Resolución y Orden, en virtud de

la cual declaró “inoperante” a la Junta de Directores de la

Asociación y ordenó la entrega al Departamento de todas las

llaves, del inventario de equipo, los libros de

contabilidad, cheques y dinero en efectivo y otras

pertenencias de la Asociadión.

Por otro lado, ante el Tribunal de Primera Instancia se

celebraron varias vistas antes de la celebración de la vista

de injunction preliminar. El tribunal le expresó a la

peticionaria que ésta venía obligada a utilizar los recursos

ordinarios que tuviera a su disposición ante la agencia

administrativa. A tenor con ello, el 10 de diciembre de 1997 CC-1998-736 6

la peticionaria presentó ante el DRD una Moción de

Reconsideración a la Resolución emitida el 20 de noviembre

de 1997. Esta moción fue declarada no ha lugar por el DRD el

3 de febrero de 1998.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia en corte

abierta declaró sin lugar la petición de injunction

preliminar porque no se cumplían con los requisitos para su

concesión.

En vista de la decisión adversa del DRD, el 5 de marzo

de 1998 la peticionaria presentó un recurso ante el Tribunal

de Circuito de Apelaciones solicitando la revisión de la

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