Domínguez y Rubio v. Registrador de la Propiedad de Guayama

46 P.R. Dec. 18
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 12, 1934·No. No. 907·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

De conformidad con las disposiciones del inciso 5 del ar-tículo 2 de la Ley Hipotecaria (Estatutos de 1911, 6686) los contratos de arrendamiento por un término menor de seis años pueden ser inscritos si contienen un “convenio expreso [19] de las partes para que se inscriban.” Un registrador inte-rino de la propiedad se negó a inscribir nna escritura notarial en qne los arrendatarios ratificaban nn contrato de arren-damiento celebrado por ellos anteriormente. La razón dada fue qne el contrato original no contenía el pacto especial exi-gido por el artículo 2, supra. El contrato original lee en parte como sigue (bastardillas nuestras):

“The parties hereto for the consideration hereinafter mentioned •covenant, and agree as follows:
“6.The lessor shall pay all taxes and water rates, and shall have this lease duly recorded, . . .”

Creemos que con esto se cumplió suficientemente el requi-sito estatutario.

Bebe revocarse la nota recurrida.

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Domínguez y Rubio v. Registrador de la Propiedad de Guayama, 46 P.R. Dec. 18 (prsupreme 1934).

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