Domínguez y Rubio v. Registrador de la Propiedad de Guayama
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
De conformidad con las disposiciones del inciso 5 del ar-tículo 2 de la Ley Hipotecaria (Estatutos de 1911, 6686) los contratos de arrendamiento por un término menor de seis años pueden ser inscritos si contienen un “convenio expreso [19] de las partes para que se inscriban.” Un registrador inte-rino de la propiedad se negó a inscribir nna escritura notarial en qne los arrendatarios ratificaban nn contrato de arren-damiento celebrado por ellos anteriormente. La razón dada fue qne el contrato original no contenía el pacto especial exi-gido por el artículo 2, supra. El contrato original lee en parte como sigue (bastardillas nuestras):
“The parties hereto for the consideration hereinafter mentioned •covenant, and agree as follows:
“6.The lessor shall pay all taxes and water rates, and shall have this lease duly recorded, . . .”
Creemos que con esto se cumplió suficientemente el requi-sito estatutario.
Bebe revocarse la nota recurrida.
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46 P.R. Dec. 18 (Domínguez y Rubio v. Registrador de la Propiedad de Guayama) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.