Domenech v. Rodríguez

49 P.R. Dec. 760
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 1936·No. No. 6662·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso que probablemente debió haber corrido la suerte del de Domenech v. Suau, Fiol & Co., num. 6651, que acabamos de resolver (ante pág. 755). Sin embargo, el deu-[761] dor, representado por letrado, acudió ante este tribunal y so-licitó la desestimación del recurso por no baber sido notifi-cado del mismo. Los autos de este procedimiento ejecutivo sumario demuestran que se bizo al deudor el requerimiento de pago. La corte posteriormente anuló el requerimiento y ■el apelante no nos convence de que el deudor, una vez reque-rido, no se bailaba debidamente ante la corte, no podía ser afectado por la revocación y no era, por tanto, una parte necesaria en. el recurso, el cual debe ser desestimado.

El Juez Asociado Señor Travieso no intervino.

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Domenech v. Rodríguez, 49 P.R. Dec. 760 (prsupreme 1936).

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