DOGS AND HUMANS LLC v. JAVIER PASTRANA MONSERRATE Y OTROS

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2026·No. TA2026CE00661·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CERTIORARI

DOGS AND HUMANS LLC procedente del Tribunal de

Recurrido Primera TA2026CE00661 Instancia, Sala v. Superior de San Juan

JAVIER PASTRANA MONSERRATE y OTROS Peticionarios Civil Núm.:

SJ2024CV03911

Sobre: Acción de Deslinde y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2026.

Comparece ante nos el señor Javier Pastrana Monserrate, la

señora Ángela De Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (matrimonio Pastrana-De Jesús o los

Peticionarios) mediante una Petición de Certiorari presentada el 23

de mayo de 2026. Nos solicita que revoquemos la Orden emitida y

notificada el 13 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante el aludido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de

eliminación de defensas afirmativas presentada por los

Peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari y revocamos la determinación

recurrida.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada

Núm. 82.

I.

El caso de marras tuvo su génesis el 30 de abril de 2024,

cuando Dogs and Humans LLC (Dogs and Humans o el Recurrido)

presentó una Demanda Enmendada en contra de los Peticionarios

sobre una acción reinvindicatoria y de deslinde.2 En síntesis, el

Recurrido alegó la existencia de una servidumbre de paso que grava

su propiedad como finca sirviente. Explicó que la finca de los

Peticionados se beneficia de la mencionada servidumbre, toda vez

que su propiedad no tiene acceso a la vía pública. El Recurrido

resaltó que, al final de su finca existe un portón que permite que los

Peticionarios tengan acceso a la vía pública. Sin embargo, el

Recurrido adujo que los Peticionarios colocaron un candado en el

portón, lo cual impide el acceso libre y disfrute de su propiedad. Por

lo cual, solicitó la reivindicación de la porción del terreno y se ordene

el pago de honorarios, adicional al pago de costas y gastos del litigio.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de febrero de 2026,

los Peticionarios presentaron su Contestación a Demanda

Enmendada y Reconvención.3 Sostuvieron que la servidumbre de

paso fue una condición sine qua non impuesta por la Administración

de Reglamentos y Permisos (ARPE) para aprobar la segregación de

su finca. Agregaron que la servidumbre está constituida a

perpetuidad por lo cual el Recurrido viene obligado a respetarla.

Mediante su reconvención, los Peticionarios solicitaron la

declaración de la titularidad sobre la servidumbre de paso bajo la

prescripción adquisitiva. Alegaron que estos, en conjunto con sus

predecesores, han poseído la propiedad de forma pacífica, pública e

ininterrumpida por más de cuarenta (40) años.

Por su parte, el 9 de marzo de 2026, el Recurrido instó su

Réplica a la Reconvención en la cual argumentó que los Peticionarios

2 Íd., Entrada Núm. 2. 3 Íd., Entrada Núm. 69.

no adquirieron su propiedad mediante prescripción adquisitiva.4

Explicó que, al ser una servidumbre discontinua, la posesión solo

se adquiere en virtud de título. El Recurrido señaló que, ni los

Peticionarios ni sus predecesores, poseyeron la servidumbre en

concepto de dueño. Por último, el Recurrido levantó varias defensas

afirmativas.

Consecuentemente, el 11 de marzo de 2026, los Peticionarios

radicaron una Solicitud de Eliminación de Defensas Afirmativas.5

Argumentaron que el Recurrido presentó sus alegaciones

afirmativas en un listado que no está sustentado por ningún hecho

que las corrobore. Ante lo cual, solicitó que las siguientes defensas

afirmativas fueran eliminadas por incumplir con las disposiciones

de la Regla 6.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 6.3, a

saber:

3. La reconvención de autos se presenta de forma tardía. 4. La demandada reconviniente ha actuado con mala fe en todo momento pertinente a los hechos y alegaciones de esta Reconvención.

22. La reconvención no aduce la existencia de una reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor de la parte demandada reconviniente.

23. La parte demandada reconviniente no viene con las manos limpias al Tribunal.

24. La parte demandada reconviniente ha incurrido en abuso del derecho.

25. La reconvención es frívola y temeraria y su presentación constituye abuso de derecho.

26. La demandante ha actuado en todo momento como persona prudente y razonable.

27. Falta de jurisdicción sobre la materia. 28. La parte demandada reconviniente ha dejado de acumular partes indispensables.

29. La parte demandada reconviniente está recurriendo a la presente causa de acción con el propósito de enriquecerse injustamente de la parte compareciente.

30. La demandada reconviniente se ha cruzado de brazos. 31. Las causas de acción de la Reconvención están total o parcialmente prescritas.

32. Transacción. 33. Asunción de riesgo. 34. Fraude. 35. Impedimento colateral, estoppel y/o cosa juzgada. 36. Renuncia a la prescripción. 37. Incuria. 38. Novación. 39. La parte demandada reconviniente ha actuado con temeridad y se le deben imponer honorarios de abogado.

4 Íd., Entrada Núm. 71. 5 Íd., Entrada Núm. 73.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2026, el Recurrido presentó

su Oposición a Moción Eliminatoria y Solicitud de Autorización para

Réplica Enmendada.6 Arguyó que la Regla 6.3 de Procedimiento

Civil, supra, no requiere que las defensas afirmativas estén

acompañadas de una exposición narrativa o pormenorizada de

hechos independientes. El mismo día, el Recurrido radicó Réplica

Enmendada a la Reconvención, en la que enmendó las defensas

afirmativas. En particular, consignó lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

DOGS AND HUMANS LLC v. JAVIER PASTRANA MONSERRATE Y OTROS, (prapp 2026).

DOGS AND HUMANS LLC v. JAVIER PASTRANA MONSERRATE Y OTROS (DOGS AND HUMANS LLC v. JAVIER PASTRANA MONSERRATE Y OTROS) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related