Distribuidora Lanzamientos S.L. v. Distribution Integrated Services, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2024
DocketKLCE202301387
StatusPublished

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Distribuidora Lanzamientos S.L. v. Distribution Integrated Services, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

DISTRIBUIDORA Certiorari LANZAMIENTOS S.L. Y OTROS procedente del DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN V. KLCE202301387

Caso Núm. DISTRIBUCIÓN INTEGRATED SJ2019CV10176 (505) SERVICES, LLC Y OTROS DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 12 de enero de 2024.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, DISTRIBUIDORA

LANZAMIENTOS S.L. Y OTROS (DISTRIBUIDORA LANZAMIENTOS) mediante

Petición de Certiorari incoada el 8 de diciembre de 2023. En su escrito, nos

solicitan que revisemos la Orden decretada el 17 de marzo de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 En la aludida

Orden, el foro primario dispuso: “[s]e da por sometido este asunto para la

consideración del Tribunal”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 25 de septiembre de 2019, DISTRIBUIDORA LANZAMIENTOS instó una

Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Incumplimiento Contractual y Cobro

de Dinero.2 En su reclamación, entre otras cosas, adujo que el 17 de marzo de

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 17 de marzo de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 110. 2 Íd., págs. 1- 21.

Número Identificador: SEN2024_____________ KLCE202301387 Página 2 de 6

2009, las partes suscribieron un contrato de distribución; el término del

contrato era diez (10) años y establecieron que la Ley aplicable será del

Gobierno de Puerto Rico (Estado Libre Asociado de Puerto Rico);

DISTRIBUCIÓN INTEGRATED SERVICES, LLC Y OTROS (DISTRIBUCIÓN

INTEGRATED) tenía la obligación de pagar el costo de todas las publicaciones

y recibiría un crédito a su favor por cada ejemplar no vendido; DISTRIBUCIÓN

INTEGRATED incumplió al dejar de efectuar los pagos a partir del mes de

septiembre de 2017; y la deuda a septiembre de 2019, se estimó en la suma de

$509,991.23. El 12 de diciembre de 2019, se presentó Demanda Enmendada

sobre Sentencia Declaratoria, Incumplimiento Contractual, Cobro de Dinero y

Daños y Perjuicios.3

El 14 de julio de 2020, DISTRIBUCIÓN INTEGRATED presentó su

Contestación a Demanda Enmendada incluyendo sus defensas afirmativas.4

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de junio de 2021,

DISTRIBUIDORA LANZAMIENTOS presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial. 5 El 12 de octubre de 2022, DISTRIBUCIÓN INTEGRATED presentó su

Oposición a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.6 Ante esta

situación, el 17 de marzo de 2023, el tribunal recurrido expidió Orden

expresando: “Se da por sometida este asunto para la consideración del

Tribunal”.7

Posteriormente, el 21 de julio de 2023, DISTRIBUIDORA LANZAMIENTOS

presentó su Moción Solicitando que se Resuelva Solicitud de Sentencia

Sumaria. 8 En consecuencia, el 29 de agosto de 2023, el foro de instancia

concluyó: “Enterado. El asunto se encuentra en turno ya para ser atendido

3 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 22- 44. 4 Íd., págs. 45- 51. 5 Íd., págs. 54- 73. Dicho petitorio está acompañado de copia del(de los) siguiente(s) documento(s): Contestaciones a Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones suscrito por DISTRIBUCIÓN INTEGRATED; 6 Íd., págs. 74- 109. Este documento está acompañado de copia del(de los) siguiente(s) documento(s): A/P Aged Payables by Due Date desde 31 de diciembre de 2016 hasta 15 de abril de 2018; Correo electrónico de 20 de febrero de 2018 suscrito por el señor Heiko Faass; Deposición del señor Heiko Faass; Correo electrónico de 24 de mayo de 2022 suscrito por el señor Heiko Faass; y Declaración Jurada suscrita el 12 de octubre de 2022 por el señor Heiko Faass. 7 Íd., pág. 110. 8 Íd., págs. 112-113. KLCE202301387 Página 3 de 6

por el Tribunal próximamente”.9

Después, el 8 de noviembre de 2023, DISTRIBUIDORA LANZAMIENTOS

presentó una Segunda Moción Solicitando que se Resuelva Solicitud de

Sentencia Sumaria Basada en el Reconocimiento de Deuda del Deudor.10

Inconforme, el 8 de diciembre de 2023, DISTRIBUIDORA LANZAMIENTOS

acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante su Petición de Certiorari.

En su recurso, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver la sencilla Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte demandante-recurrente desde el 17 de junio de 2021, y al disponer que la misma “se encuentra en turno para ser atendida próximamente”, a pesar de haber transcurrido muy en exceso los noventa (90) días que dispone la Regla 70 de Procedimiento Civil para resolver tales mociones.

El 11 de diciembre de 2023, ante este tribunal revisor, DISTRIBUIDORA

LANZAMIENTOS presentó una Moción Informativa sobre Academicidad de

Recurso aduciendo que en esa misma fecha el foro primario dictaminó

Resolución en la cual se denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y

ordenó la continuación de los procedimientos.11

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, y dadas las particularidades del presente

caso, este Foro puede “prescindir de términos no jurisdiccionales,

específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, “con el

propósito de lograr su más justo y eficiente despacho...”. Puntualizamos las

normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s) a los fines

de adjudicar.

- II -

La jurisdicción es el poder o autoridad con el que cuenta un tribunal

para considerar y decidir los casos y controversias ante su consideración.12 En

9 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 114. 10 Íd., págs. 116- 118. 11 Véase entrada 136 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 12 FCPR v. ELA et al., 2023 TSPR 26, 211 DPR ___ (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384, 394 (2022); Payano v. SLG Cruz Pagán, 209 DPR 876, 889 (2022) (Sentencia); Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 385- 386 (2020). KLCE202301387 Página 4 de 6

consecuencia, la falta de jurisdicción de un tribunal incide directamente

sobre su poder para adjudicar una polémica.13

Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción.14 Aun

en ausencia de un señalamiento por alguna de las partes, la falta de

jurisdicción puede ser considerada motu proprio por los tribunales. Las

cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con

preferencia. Si un tribunal se percata que carece de jurisdicción, así tiene que

declararlo y desestimar el caso.15

La ausencia de jurisdicción, por tanto, acarrea las siguientes

consecuencias: priva a un foro judicial del poder necesario para adjudicar una

controversia; los tribunales no poseen discreción para asumirla cuando no la

tienen; no es susceptible de ser subsanada; las partes no pueden conferírsela

voluntariamente a un tribunal como tampoco puede este arrogársela;

conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos; se impone a los tribunales el

ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción —y a los tribunales

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