Dimas v. Banco Territorial

42 P.R. Dec. 553
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 1931
DocketNos. 4795 y 5038
StatusPublished

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Dimas v. Banco Territorial, 42 P.R. Dec. 553 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Estas dos apelaciones se ban‘tramitado separadamente, pero serán consideradas en una sola opinión. Se interpu-sieron en el mismo pleito, la primera contra la sentencia y la segunda contra la resolución negando un nuevo juicio. Las vistas de los recursos se celebraron el mismo día.

A la fecha de la interposición de la demanda, — noviembre 23,1926 — , todos los siete demandantes eran menores de edad, hallándose dos de ellos, Eulogio y Josefina, emancipados. Los cinco restantes comparecieron representados por su [554]*554madre con patria potestad Josefina Bengoeehea y Macías. El padre, José Dimas Riera y Cifuentes, falleció súbitamente, a virtnd de un accidente de automóvil, el 6 de mayo de 1920, siendo los demandantes declarados sus herederos ab-iutestato.

Son los demandados el Banco Territorial y Agrícola ¡de Puerto Rico, una institución de crédito de la Isla, que tenía instalada una sucursal en la República de Santo Domingo, y Olegario Riera y Cifuentes, un ciudadano español, residente en la Península.

La acción ejercitada se titula sobre devolución de bienes e indemnización de perjuicios y se funda, en resumen, en los siguientes hechos:

3. Que en la partición de bienes de José Dimas Riera y Cifuentes, se adjudicó a los demandantes un crédito por $106,681.42 contra la Central Bocachica de Santo Domingo, en bonos hipotecarios de la misma central, dándoseles para ellos cuatrocientos bonos de un valor a la par de quinientos dólares cada uno, fueron recibidos por representación de los demandantes.

4. Que siendo menores los demandantes y existiendo inte-reses encontrados entre la madre y los hijos, actuó como su defensor en la referida partición, el demandado Olegario Riera y Cifuentes, quien tuvo completo conocimiento de las adjudicaciones, entre ellas de la referida en el párrafo anterior.

5. Que el demandado Olegario Riera, que era en el 11 de septiembre de 1920, y después, Tesorero de la Central Boca Chica, de acuerdo y en combinación con el otro demandado Banco Territorial, que en aquella fecha era acreedor de Boca Chica, pidió al representante de los demandantes los cuatro-cientos bonos con el pretexto de canjearlos por otros de nueva emisión, y el único objeto, no referido a los demandantes ni a su representante, de constituir con ellos una garantía d© la deuda de la central para con el banco, sucursal de Santo [555]*555Domingo, en cuya deuda no tenían participación ni respon-sabilidad los demandantes.

6. Que a virtud de la combinación entre los demandados, el representante de los demandantes entregó, el 11 de sep-tiembre de 1920, al banco los bonos de qne eran dueños los demandantes, con el propósito y en la creencia de qne iban a canjearse por otros, recibiéndolos el banco y enviándolos a su sucursal de Santo Domingo, y allí, puestos de acuerdo los demandados, dispusieron de ellos sin el consentimiento de los demandantes, ni de su representante legal'y sin que mediara ’autorización judicial. Que así el banco demandado se quedó con los bonos sin que jamás les fueran vendidos por los demandantes, ni consintieran éstos en operación alguna realizada con ellos, negándose los demandados a atender las reclamaciones de- los demandantes, viéndose así éstos despo-jados de sus referidos bienes.

7. Que según información y creencia de los demandantes los bonos fueron entregados por Olegario Riera como garantía colateral de una deuda de la Central Boca Cbica para con el banco, sin que los demandantes jamás autorizaran tal entrega ni se convirtieran en fiadores de Olegario Riera o de la Central Boca Cbica para con el referido Banco Territorial y Agrícola- de Puerto Rico.

Termina la demanda pidiendo que se condene a los de-mandados solidariamente a devolver a los demandantes los cuatrocientos bonos de quinientos dólares cada uno en cues-tión y si la devolución no fuere posible a pagarles el importe de los mismos con sus intereses legales y las costas.

Los demandados formularon separadamente excepciones previas que fueron declaradas sin lugar y contestaron, en resumen, así:

El banco, negando los becbos 3, 4, 5 y 7, y negando tam-bién el 6 y afirmando en su lugar que el representante de los demandantes, espontáneamente y sin requerimiento de su parte, le entregó cierta cantidad de bonos de la Central Boca [556]*556Chica para remitirlos a dicha central por conducto de su Agencia en Santo Domingo como así lo hizo.

Y Eiera, admitiendo el hecho 3 solamente en cuanto dice que en la partición se adjudicó a los demandantes un crédito' por $106,681.42 contra la Central Boca Chica, y negando lo demás; admitiendo el hecho 4 en cuanto afirma que el deman-dado representó en la partición a los menores como defensor y negando lo demás especialmente en cuanto a la adjudica-ción a los menores de bonos de la central, y negando los •hechos 5, 6 y 7.

Fué el pleito a juicio. Los demandantes presentaron como prueba documental actas de matrimonio, nacimientos y defunción, una declaratoria de herederos, el acta de proto-colización de las operaciones particionales de la herencia de José D. Eiera y Cifuentes en estos dos particulares:

“Inventario: No. 41. Ciento seis mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos contra la Central Boca Chica de Santo Domingo, en Bonos Hipotecarios garantizados con toda la propiedad inmueble y sus accesorios en la misma pertenecientes a dicha entidad Central Boca Chica domiciliada en Andrés Común de Guerra, Provincia de Santo Domingo, R. D_$106,681.42.
“Adjudicación: El crédito de ciento seis mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y dos centavos contra la Central Boca . Chica de Santo Domingo, por cuenta de bonos hipotecarios de la expresada compañía, a que se refiere el número 41 del inventario, su val’or_$106,681.42”;

un recibo que dice:

“Bango Territorial y Agrícola de Puerto Rioo. — Hemos reci-bido de Sucesión d.e José D. Riera la cantidad de cuatrocientos Bo-nos de quinientos dollars cada uno de la Cent. Boca Chica para ser enviados n/ Ag. Sto. Domingo e'omo parte de la Garantía Co-lateral del préstamo Agrícola con la citada Agencia. San Juan, Puerto Rico, de 11 de set. 1920. (fdo) A. Frasqueri, cajero”;

cartas del demandado Olegario Eiera a su hermano el cau-sante de los demandantes; un giro de la Central Boca Chica a favor del Banco Territorial contra José D. Eiera, aceptado [557]*557y pagado por éste el 9 de marzo de 1920, una certificación relativa al procedimiento seguido en Santo Domingo sobre venta y adjudicación de la Central Boca Chica, y copias de varios acuerdos del Consejo de Administración del Banco Territorial, uno de 12 de julio de 1919 con asistencia del Consejero José D.

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