Díaz v. Torres

17 P.R. Dec. 501
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 28, 1911·No. No. 526·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente 'Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 30 de noviembre del año 1909, Pedro Díaz Co-[502]*502rrea presentó demanda enmendada ante' la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Jnán contra Mercedes Torres Reyes, a fin de qne se declarara roto y disnelto el vínculo matrimonial entre ellos existente, • a virtud de matrimonio celebrado en 1 de agosto del año 1904, quedando las niñas procreadas durante ese matrimonio, a saber, Mercedes, Celia América y Dolores, de cinco, tres y uno y medio años de edad, respectivamente, bajo la custodia y patria potestad del de-mandante.

Aléganse como hechos fundamentales de la demanda, que desde seis meses antes el demandante empezó a observar en su esposa cierta conducta sospechosa, pudiendo convencerse y comprobar más tarde que mantenía ilícitamente relaciones amorosas con un tal Luis Alvarez, con quien le había sido infiel, teniendo voluntaria y maliciosamente intercurso sexual con el mismo.

Al contestar Mercedes Torres Reyes la demanda, aceptó la existencia de su matrimonio con el demandante y el na-cimiento de las hijas habidas en el mismo; pero negó los hechos fundamentales de la demanda, y alegó que, en el su-puesto de que fueran ciertos, la acción de divorcio estaría extinguida completamente por' reconciliación de las partes, pues con posterioridad a esos hechos, los cónyuges vivieron juntos bajo un mismo techo hasta el día 25 de octubre de 1909 en que la demandada, de acuerdo con su esposo, se tras-ladó con sus hijos a la casa de su madre para que él pudiera marchar a España a darse los baños de Archena, habiendo dormido juntos la noche anterior del 24 de octubre, e ido el demandante posteriormente a la casa de la madre de la de-mandada, donde le entregó siete dollars para alimentos de ella y de sus hijos.hasta el 10 de noviembre siguiente. -

La demandada además formuló reconvención para que se declarara disuelto el vínculo matrimonial, quedando los hijos bajo la custodia y patria potestad de la madre; y funda tal pretensión en malos tratamientos e injurias graves del espo-so respecto de la esposa, hasta el punto de haberle trasmitido [503]*503enfermedades graves de carácter sifilítico, acabando por ul-trajarla en sn honor de mujer y en sn dignidad de esposa y madre mediante la falsa y calumniosa imputación que se le hace en la demanda.

Celebrado el juicio la corte dictó sentencia en tres de enero del año próximo pasado, concebida en los siguientes térmi-nos :

“El día ocho de diciembre de 1909 y en corte abierta, se llamó este pleito para la vista por su orden de señalamiento y compare-cieron ambas partes por medio de sus abogados y anunciaron estar listas. La parte demandante presentó sn prueba que fné practicada, haciendo lo propio la parte demandada, tanto en apoyo y en contra de la demanda y de la reconvención, respectivamente, quedando en dicho estado pendiente el caso hasta tomar declaración al testigo Dr. Clemente Fernández, de Carolina, a cuyo efecto señaló la corte el día veinte de diciembre de 1909, así como para llevar a efecto la inspección ocular de ciertos sitios, propuesta por las partes.
‘ ‘ El día veinte de diciembre, trasladóse la corte al pueblo de Carolina, y luego de recibir declaración al dicho Sr. Fernández y verificada la inspección ocular, se declaró el juicio concluso para sentencia.
“Y la corte, habiendo considerado debidamente el caso, y por los fundamentos que en opinión por separado consigna, resuelve dictar como dieta sentencia declarando sin lugar tanto la demanda como la reconvención, y ordenando queden los hijos en este matrimonio en poder de la madre, o sea la demandada, Mercedes Beyes Torres, hasta nueva orden de esta corte, con las costas al demandante.”

Contra la anterior sentencia interpuso el demandante recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, fundado en que habiéndose probado que el adulterio se ejecutó, y no probádose que haya existido reconciliación entre los cón-yuges, ha debido declararse con lugar la demanda con arre-glo al artículo 164 número Io. del Código Civil reformado, según el cual es causa de divorcio el adulterio de cualquiera de los cónyuges.

Como se ve, fúndase el recurso en error en la aprecia-ción de las pruebas practicadas en el juicio.

[504]*504Veamos lo que dicen los testigos que a instancia del de-mandante declararon en el juicio.

Monserrate Comas, allá por el mes de octubre del año 1909, como Policía Insular, hizo investigaciones acerca de Mercedes Torres con motivo de denuncia de adulterio que a aquélla se imputaba, habiéndola visto entrar en una fotogra-fía con un joven zapatero de Río Piedras, en compañía del cual la vió después en la calle de San Francisco de esta capital.

Juan B. Zalduondo, también Policía Insular, un día entre cuatro y cinco de la mañana, en ocasión en que vigilaba la casa de Pedro Díaz con su corral y otro contiguo, vió pene-trar en el patio de la referida casa a un hombre que supuso fuera el demandante; pero a los dos o tres días después, habiéndole comunicado su jefe una confidencia para que in-vestigara el adulterio de Mercedes Torres con Luis Alvarez, le fué mostrado el Alvarez, y reconoció ser el mismo que había visto entrar por la palizada de la casa de Pedro Díaz.

Juan de los Santos Calderón y Gregorio Rivera, en una noche del mes de octubre del año de 1909, saliendo del pueblo de Río Piedras para el campo, vieron a Mercedes Torres y a Luis Alvarez salir de la cochera de Enriqué Vizcarrondo.

José Valentín Berrios, pariente de Pedro Díaz Correa, ha visto a Mercedes Torres y a Luis Alvarez en distintas horas del día andando por las calles de San Juan; y habiendo tenido una 'entrevista con Alvarez, sobrino de Pedro Díaz, le-manifestó que estaba.en la obligación de evitar los rumo-res que corrían acerca de él y Mercedes Torres.

Ramón López vió una noche, serían las nueve y media, a Mercedes Torres y Luis Alvarez paseando por la plaza de Río Piedras con una niña que Mercedes llevaba de la mano.

Leoncio Rodríguez ha visto varias veces a Luis Alvarez entrar en la casa de Mercedes Torres, y el día 20 de julio de 1909, en momentos en que Pedro Díaz no estaba en la refe-rida casa, vió a Alvarez y a la Mercedes llegar a ella, entrando Alvarez en un cuarto y yéndose la Mercedes para dentro.

[505]*505Fernando S o ve j ano y Jesús Velill'a, entre diez y once de la noche del día 17 de octubre de 1909, vieron salir de la casa del zapatero Luis Alvarez a Mercedes Torres envuelta en nn mantón, y habiéndola seguido a quince o veinte pasos de distancia, observaron que entró en la casa de Pedro Díaz Correa; y el propio Jesús Velilla en otra ocasión, serían las nueve o nueve y media de la noche, vió a la Mercedes y a Luis Alvarez debajo del arco de la escalera del edificio de la Normal de Río Piedras acostado éí sobre ella, ejecutando actos carnales.

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Díaz v. Torres, 17 P.R. Dec. 501 (prsupreme 1911).

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