Díaz v. Ramos Mencos

2 P.R. Sent. 358
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 1902
DocketPleito No. 177
StatusPublished

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Díaz v. Ramos Mencos, 2 P.R. Sent. 358 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á primero de Marzo de mil novecientos dos; en el juicio seguido en el antiguo Juzgado de 1? Instancia de esta Capital y continuado después en el Tribunal de Distrito de San Juan por Don Antonio Ramos Meneos, y á su fallecimiento por la sucesión del mismo, contra el Presbítero Don Manuel Díaz Caneja, sobre cumplimiento de un convenio restitución de terrenos é ’ indemnización de daños y perjuicios; pleito pendiente ante Nos, á virtud de recurso de casación por quebranta-miento de forma, interpuesto por el demandado, representado y dirigido por el Letrado Don Hilario Cuevillas Hernández, llevando la representación y defensa de la parte demandante el Letrado Don Manuel F. Rossy. — Resultando: Que en veinte y siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco el Presbítero Don Manuel Díaz Caneja promovió interdicto de retener la posesión de unas cincuenta cuerdas de terreno, de una finca de su propiedad, sita en el término municipal de Báyamón, colindante con otra denominada “San Patricio,” perteneciente á Don Antonio Ramos, que era quien inten-taba perturbarle en aquella posesión; y después de practicada la información ofrecida fueron convocadas las partes á juicio verbal, que se celebró en quince de Abril del mismo año en cuyo acto, á excitación del Juez que conocía el asunto, convinieron en transigir sus diferencias, estipulando some-terlas á la decisión de los peritos geómetras que en el acto fueron designados, á saber, Don Armando Morales por Díaz Caneja, y Don Tulio Larrínaga por Ramos, debiendo ser nombrado por el Juzgado un tercero en caso de discordia [360]*360sobre el punto sometido á decisión, cual era determinar el verdadero curso natural de la quebrada “Margarita” como verdadera línea divisoria de las fincas “Pueblo Viejo” y “San Patricio,” para lo cual los peritos tendrían á la vista los documentos que las partes les pusieran de manifiesto y las manifestaciones de las persogas conocedoras del terreno presentadas por los interesados, incluyendo entre los docu-mentos los que ya obraban en el interdicto, siendo también convenio que si en definitiva resultaba que el dictamen pericial señalaba un curso distinto del que entonces tenía la quebrada “Margarita,” ó sea, por la parte del Este del seboruco del Rey, pagaría Ramos las costas causadas y que se causaran hasta la terminación del negocio; en el caso de que dicho curso resultara señalado por los peritos al Oeste del mencionado seboruco, serían entonces de cargo de Caneja las costas ya indicadas, transacción que aprobó el Juez en cuanto había lugar en derecho, ordenando en su consecuencia.á las partes á estar y pasar por lo convenido.— Resultando : Que habiendo nombrado Don 'Antonio Ramos como perito á Don Juan Bautista Rodríguez en sustitución de Don Tulio Larrínaga, procedieron Rodríguez y Morales al desempeño de su cometido, y como no estuvieran conformes en el juicio pericial las partes convinieron en nombrar como tercero á Don Mariano Richard, quien emitió dictamen, después del cual pidió Díaz Caneja que se pasaran los autos á los anteriores peritos, á lo que proveyó el Juez no haber lugar; y traído el juicio á la vista, dictó sentencia en diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, por la que declaró no haber lugar, sin perjuicio al interdicto propuesto por Don Manuel Díaz Canejas, con las costas á su cargo, y reservándole' el ejercicio de la demanda de propiedad, que pudiera corresponderle con arreglo á derecho, sentencia que revocó el Tribunal de apelación, por la suya de diez y siete de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho, por la que declaró sobreseído- el interdicto de retener y terminado por voluntad expresa de las partes, á quienes se reservan los [361]*361derechos que les concede y. determina el convenio transacción por ellos realizado, sin- especial condena de costas, ordenando al Juez cuidara de ajustarse en la sustanciación de los juicios y en la celebración de los actos que aquéllos motivaran, al más exacto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. — Resultando : Que en veinte y seis de.Diciembre del año siguiente de mil ochocientos ochenta y nueve, Don Antonio Ramos y Meneos presentó escrito de demanda contra el Presbítero Don Manuel Díaz Caneja, estableciendo como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y concluyó con la súplica de que por sentencia fuera condenado Díaz Caneja á estar y pasar por el deslinde de la quebrada “Margarita,” practicado por el perito tercero Don Mariano Richard, como verdadera divisoria de la, hacienda “ San Patricio ” y la estancia “ Pueblo Viejo abajo,”’ declarando en su consecuencia, de la propiedad del deman-dante, no sólo las cincuenta cuerdas de terreno á que se refería el interdicto, sino treinta ó treinta y cinco cuerdas más de que se había posesionado Díaz Caneja, y que con aquéllas formaban un área de terreno de más de ochenta cuerdas de extensión próximamente, radicadas en la colin-dancia de la hacienda “San Patricio” y la estancia “Pueblo Viejo abajo,” y en el caso de que no hubiere lugar á semejante declaratoria de propiedad, se declarara que les correspondíán en posesión, condenando en uno tí otro caso al Presbítero Caneja á la restitución de dicho terreno con los frutos producidos y debidos producir, desde el trece de Febrero del año anterior, en que violentamente despojó de él al demandante, á la reposición del curso de la quebrada “Margarita” por donde corrían sus aguas al interponer el interdicto, ó sea al Oeste del Seboruco del Rey, á la indemnización de daños y' perjuicios y al pago de todas las costas ya causadas y que se causaran en lo sucesivo hasta la terminación del pleito. — Resultando: Que el Presbítero Don Manuel Díaz Caneja, al contestar la demanda, solicitó se declarara: — 1? La nulidad del convenio celebrado en [362]*362quince de Abril de mil ochocientos ochenta y cinco en el juicio yerbal de interdicto de retener de que se deja hecho mérito. — 2? La nulidad de todo el procedimiento subsi-guiente á ese convenio, inclusos los dictámenes periciales y toda decisión judicial cuyos conceptos explícita é implícita-mente se invoquen por Don Antonio Ramos para afirmar ó sostener la validez de aquel convenio. — 3? La incompe-tencia de los Tribunales ordinarios por razón de la materia y del principio í!ejus est tollere cujus est condere” para fijar ó modificar un lindero jurisdiccional, cual lo es el curso de la quebrada “Margarita,” que también es lindero de las fincas de las partes litigantes, debiendo acudirse á la Admi-nistración pública para establecer ó aclarar el curso de la mencionada quebrada.

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