Díaz v. Pizá
34 P.R. Dec. 947
Opinion
Señalán-dose como único error el cometido a juicio del apelante por la corte de distrito al apreciar la prueba: apareciendo que la acción se funda en un contrato de aparcería sobre cuya existencia la prueba fue contradictoria decidiendo el con-flicto la corte sentenciadora en contra del demandante sin que se haya demostrado pasión, prejuicio, parcialidad o ma-nifiesto error, y apareciendo además que tampoco se ha de-mostrado error en las otras conclusiones a que llegara la corte de distrito al apreciar la prueba, se confirma la sen-tencia.
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Díaz v. Pizá, 34 P.R. Dec. 947 (prsupreme 1925).
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