Díaz v. Corte Municipal

52 P.R. Dec. 947
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 3, 1937·No. Núm. 7583·Published

Opinion

Por cuanto, el interventor apelado radicó una moción allanán-dose al recurso y por tanto solicitando que sea declarada nula la re-[948] solución dictada por la Corte Municipal de Caguas, que dió origen a la apelación;

Por CUANTO, como regla general una corte de apelación no puede revocar una sentencia por el mero allanamiento de la parte apelada y esta parte no ha demostrado al tribunal que su caso es una ex-cepción a la regla;

PoR Cuanto, las partes deben conseguir sus propósitos compare-ciendo ante la corte inferior y la sentencia no debe ser revocada sin que esta corte quede convencida de que los errores imputados jus-tifican la revocación;

PoR tanto, se declara sin lugar dicha moción de allanamiento.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.

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Díaz v. Corte Municipal, 52 P.R. Dec. 947 (prsupreme 1937).

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