Díaz Molinari v. Cividanes Alonso

40 P.R. Dec. 948
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 5, 1929·No. No. 4986·Published

Opinion

(Por la corte, á propuesta del

Juez Asociado Señor Aldrey.)

Por cuanto, se solicita que desestimemos por frívola la presente apelación;

Pon cuanto, hemos examinado los autos y el alegato del apelante ;

Por cuanto, en la administración judicial en que se dictú la orden recurrida ha sido aprobada la partición y adjudi-cación de los bienes relictos por Rufina Molinari;

Por cuanto, dinero y títulos de deudas adjudicados a al-gunas de las personas interesadas en esa partición los tiene depositados el administrador judicial en bancos extranjeros;.

Por cuanto, en la resolución apelada se ordena al admi-nistrador judicial que dicho dinero y títulos los traiga a esta Isla para estar a disposición del tribunal;

Por cuanto, en este caso estimamos justa esa orden para que esos bienes puedan ser entregados a las personas a quie-nes fueron adjudicados, por lo que la apelación interpuesta contra ella es frívola,

Por tanto, debemos desestimar y desestimamos la apela-ción interpuesta por el Administrador judicial Manuel Civi-[949] «danés contra la resolución del 14 de enero de 1929 dictada en los expresados antos de administración judicial.

El Juez Asociado Señor Texidor no intervino.

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Díaz Molinari v. Cividanes Alonso, 40 P.R. Dec. 948 (prsupreme 1929).

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