Díaz Mercado y otros v. Oficina de Gerencia y Permisos y otros

2024 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketCC-2024-0633
StatusPublished

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Díaz Mercado y otros v. Oficina de Gerencia y Permisos y otros, 2024 TSPR 111 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dennisse Díaz Mercado, Mileyka Collazo, Francisco J. Rivera y Pedro J. Rivera

Peticionarios Certiorari

v. 2024 TSPR 111

Oficina de Gerencia y Permisos e 214 DPR ___ Innovattel Properties, LLC, Proyecto de Facilidades de Telecomunicaciones-La Plata Aibonito Site

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0633

Fecha: 21 de octubre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Jesús M. Morales Irizarry

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dennisse Díaz Mercado, Mileyka Collazo, Francisco J. Rivera y Pedro J. Rivera

Peticionarios

v. CC-2024-0633

Oficina de Gerencia y Permisos e Innovattel Properties, LLC, Proyecto Facilidades de Telecomunicaciones-La Plata Aibonito Site

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Examinada la Solicitud de expedición de auto de certiorari y la Urgente solicitud de auxilio de jurisdicción presentadas por la parte peticionaria, se provee No Ha Lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez proveerían ha lugar a la Urgente solicitud de auxilio de jurisdicción y expedirían la petición de certiorari que presentó la parte peticionaria. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto particular disidente al cual se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dennisse Díaz Mercado y otros

v. CC-2024-0633 Certiorari Oficina de Gerencia de Permisos y otros

Recurridas

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ, al cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ

Un proceso de ley tardío no es un debido proceso de ley.

Ante esa innegable realidad, este recurso nos brindaba la

oportunidad de reconocer el Derecho aplicable en una

controversia recurrente relacionada con la concesión de

permisos para la instalación de torres que albergan antenas

en áreas urbanas o cercanas a zonas residenciales. En este

contexto, era esencial que desempeñáramos esta función con

el fin de asegurar la integración de todas las garantías

constitucionales y reglamentarias que forman parte de

nuestro ordenamiento jurídico. Toda vez que una mayoría de

este Tribunal optó por declinar el ejercer nuestro juicio

adjudicativo en esta controversia, disiento. A continuación,

expreso las razones que guían mi postura. Veamos. CC-2024-0633 2

El 15 de octubre de 2024, las señoras Dennisse Díaz

Mercado y Mileyka Collazo, junto con los señores Francisco

J. Rivera y Pedro J. Rivera (en conjunto, peticionarios)

comparecieron ante nosotros mediante una Urgente solicitud

de auxilio de jurisdicción y una petición de Certiorari. En

primer lugar, solicitaron que se ordenara la suspensión de

la construcción de una torre de telecomunicaciones cercana

a sus residencias en el sector La Plata del Municipio de

Aibonito. Además, solicitaron la revisión de una Sentencia

emitida por el Tribunal de Apelaciones, la cual confirmó la

decisión de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) de

autorizar el Permiso de Construcción Núm. 2022-418628-PCOC-

040073.

Como parte de sus argumentos, los peticionarios

señalaron que el 18 de enero de 2022, la empresa Innovattel

Properties, LLC. (Innovattel), presentó una solicitud de

permiso de construcción para un proyecto a desarrollarse en

el Barrio La Plata, en Aibonito. Por consiguiente, se llevó

a cabo una Evaluación Ambiental, la cual fue remitida a la

División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental (DECA) de

la OGPe. Posteriormente, el 22 de octubre de 2022, la DECA

emitió una Determinación de Cumplimiento Ambiental, en la

que indicó que la Evaluación Ambiental presentada por la

agencia cumplía con todos los requisitos establecidos en ley

y que los impactos ambientales del proyecto habían sido CC-2024-0633 3

debidamente evaluados y analizados. Por ello, dio por

finalizado el proceso de evaluación ambiental.

El 18 de octubre de 2023, un año después, se notificó a

los colindantes de la ubicación donde se instalaría la torre

sobre la solicitud de permiso. En respuesta, los

peticionarios presentaron solicitudes de intervención para

expresar sus objeciones al proyecto, al igual que el

Municipio de Aibonito. Sin embargo, el 3 de abril de 2024,

la OGPe concedió el Permiso de Construcción presentado por

Innovattel.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2024, los peticionarios

interpusieron un recurso de revisión administrativa ante la

División de Revisiones Administrativas de la OGPe (DRA-

OGPe), en el que cuestionaron la determinación por diversas

razones, entre ellas: (1) la violación al debido proceso de

ley en la notificación de la solicitud de permiso; (2) el

riesgo de sufrir daños como resultado de las acciones

permitidas en el permiso otorgado; y (3) la existencia de

una prohibición reglamentaria para la otorgación del

permiso, según la Ley Núm. 161-2009, Ley para la Reforma del

Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et

seq. En relación con este recurso, sostuvieron que se

encontraban en negociaciones avanzadas para contratar al

geomorfólogo, Dr. José Molinelli Freytes, con el fin de

realizar un estudio e informe pericial del terreno

circundante. CC-2024-0633 4

A pesar de lo anterior, el 14 de junio de 2024, la DRA-

OGPe decidió no atender el recurso administrativo. Por ello,

los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones

mediante una solicitud de auxilio de paralización de obra y

una petición de certiorari. Sin embargo, el 26 de julio de

2024, el foro apelativo intermedio denegó ambas solicitudes.

En consecuencia, concluyó que, tras revisar las leyes y

reglamentos aplicables, no existe un requisito de notificar

a los colindantes durante la etapa de evaluación ambiental.

Asimismo, determinó que el área donde se construirá la torre

de telecomunicaciones no posee alguna restricción que lo

clasifique como un terreno susceptible a deslizamientos.

Ante este panorama, los peticionarios acudieron a este

Tribunal y nos enfatizaron la inestabilidad geológica y el

riesgo de desastres naturales del terreno donde se autorizó

la construcción de la torre de telecomunicaciones, así como

la falta de estudios geológicos adecuados por parte de

Innovattel. Específicamente, destacaron que parte de la

estructura de la instalación de telecomunicaciones fue

aprobada en terrenos clasificados como susceptibles a

deslizamientos y de alto riesgo a temblores de tierra, según

la base de datos de la Junta de Planificación y el Servicio

Geológico de los Estados Unidos. Asimismo, indicaron que

dicho terreno es altamente inestable, según el propio estudio

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