Díaz Cintrón v. Vilches García

47 P.R. Dec. 298
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1934
DocketNo. 6772
StatusPublished

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Díaz Cintrón v. Vilches García, 47 P.R. Dec. 298 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Presideftte Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

La parte demandante y apelada solicita la desestimación del recurso interpuesto en este caso porque el apelante lia sido negligente en la tramitación del mismo y porque es frívolo. No tomaremos en consideración el primer funda-mento ya que a nuestro juicio procede la desestimación por el segundo. '

Eu la demanda se alegó, en resumen, que allá para el 15 de septiembre de 1932 demandante y demandado contra-taron verbalmente que el primero iniciara nn procedimiento ejecutivo hipotecario para el cobro de nn crédito por diez mil dólares, intereses y mil dólares más para costas y ho-[299]*299Horarios de abogado en caso de ejecución, que el deman-dado tenía constituido a su favor por los esposos Nicolás Mitcbel y Ricarda (sic) Bull, obligándose el demandado a sa-tisfacer por sus servicios profesionales al demandante la suma de mil dólares, y que en efecto el procedimiento fué iniciado y terminado de acuerdo con la ley, adjudicándose finalmente la finca hipotecada al demandado, negándose luego éste a pa-gar los honorarios convenidos al demandante.

Contestó el demandado negando la existencia del con-trato. Reconoció sí la existencia de los servicios, pero ale-gando que el demandante le había manifestado que no val-drían más de $200 a $250. Alegó además que la finca que se le adjudicó estaba gravada con créditos preferentes y tenía su casa y plantaciones en ruinas, sin que nada hubiera cobrado de su crédito en dinero. Expresó que había ofre-cido pagar al demandante doscientos dólares por sus servi-cios, más cualquier otro gasto que hubiera hecho con oca-sión del pleito, y el demandante se había negado a aceptar su oferta. Pidió sentencia a su favor con costas al deman-dante.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio decidién-dolo la corte por sentencia de noviembre 27, 1933, en favor del demandante. De la relación del caso y opinión que emi-tiera al efecto, transcribiremos lo que sigue:

“Los autos originales del pleito No. 703, de la Corte de Distrito de Bayamón, seguido por Francisco Yilcbes García vs. Nicolás Mitcbel y su esposa Rosario Bull, sobre ejecución de hipoteca, fueron pre-sentados en evidencia (Dte. Exh. 1), comprendiendo dichos autos 147 folios útiles. El escrito inicial, que consta de 25 páginas, fué radicado el 13 de octubre de 1932, acompañándose las escrituras de constitución, modificación y cesión del crédito, y una certificación del Registrador de la Propiedad relativa a las fincas objeto de ejecución expedida el 6 de octubre de 1932, a instancias del abogado R. Díaz Cintrón. La corte, por su Juez Sr. Samalea, ordenó el requerimiento de pago de las cantidades reclamadas, o sea $10,000.00 de capital, $500.00 de intereses devengados desde el Io. de julio al 31 de diciembre de 1932 y los que pudieren devengarse hasta su total pago [300]*300y $1,000.00 fijados para costas, gastos y honorarios de abogado y orde-nando la notificación de acreedores posteriores. A moción del deman-dante, por su 'abogado, se ordenó también la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad. Después de estas actuaciones apa-recen otras del ejecutante, de la corte y sus funcionarios, bailándose cancelada en el certificado de diligeneiamiento del Marshal de 13 de febrero de 1933, sobre adjudicación y venta de la finca hipotecada, la cantidad de $43.80 en sellos de Rentas Internas y cuya cantidad, según aparece de la prueba, fué la única que pagó el ejecutante.
“Rafael Díaz Cintrón declaró que encontrándose Francisco Vil-ches García recluido en el Auxilio Mutuo, Río Piedras, P. R., con-vino con él allí sus servicios para la ejecución de la hipoteca por la suma de $1,000.00, que es la que aparece estipulada en la escritura, siendo por su cuenta todos los gastos y desembolsos del procedimiento y para ser satisfecha dicha suma el día que tuviera lugar la subasta de la finca hipotecada; y también declaró dicho testigo, sin ser con-tradicho en esta parte, que él satisfizo todos los gastos y costas del procedimiento, consistentes en los sellos cancelados en las diligencias y derechos pagados al secretario y a los marshals de Bayamón y San Juan, por sus respectivas diligencias y por las certificaciones y ano-taciones en el Registro de la Propiedad, publicación de edictos, ascen-dentes dichos gastos y costas a $47.65, más los gastos de escritura de 'adjudicación y su copia, de $2.50 y $1.50, respectivamente, y la inscripción en el Registro de la Propiedad, con excepción de los dere-chos del márshal por la adjudicación y venta, montantes a $43.80, como antes se ha expresado, que los pagó el demandante personal-mente porque el demandado no los tenía en aquel momento, debido a no haberle sido satisfecho entonces, según el convenio, el valor de sus servicios.
“Ramíón Barrios, Márshal de l'a Corte de Distrito de Bayamón, declaró sobre una conversación tenida con el demandado, en la cual éste admitió haber conv'enido pagar al Sr. Díaz Cintrón, por concepto de honorarios, la suma de $1,000.00, o la cantidad fijada en la escri-tura.
“Enrique Ponsa Parús, Fiscal de la Corte de Distrito de Baya-món, declaró, en sustancia, que el día que se otorgó la escritura de adjudicación oyó una conversación entre demandante y demandado, diciendo éste que los honorarios por $1,000.00 eran excesivos, ha-biéndosele adjudicado la finca por la hipoteca y no haber recibido ni un centavo en dinero, que la casa estaba destruida y los árboles de toronjas abandonados, y le pidió rebajara a $500.00 dichos honorarios, [301]*301manifestando el demandante qne eso era lo convenido y que babía quedado en llevarle el dinero ese día y no lo babía becbo.
“Norman E. PaRKhuest declaró en contraprueba sobre proposi-ciones que hiciera a Francisco Vilches para el arreglo del asunto y contestación de que viera 'a su abogado el Sr. Díaz Cintrón.
“German Riegeehoee y FRANCISCO Yilohes García tendieron a demostrar con sus declaraciones que el demandado no deseaba seguir el procedimiento ejecutivo y que el demandante les dijo que los hono-rarios y gastos del procedimiento no sería mayor de $250.00, estando la casa en ruinas y las plantaciones destruidas, y no teniendo las fincas adjudicadas un valor mayor de $5,000.00. No afirmaron dichos testigos que los honorarios se convinieran en 250.00, ni en ninguna otra cantidad.
“Juan Yalldejuli Rodríguez v Adrián Agosto, abogados, decla-raron sobre el valor de los servicios, manifestando el primero que la cantidad de $250.00 era justa, y el segundo que, no existiendo con-trato expreso, dadas las condiciones económicas en que se hallaba la Isla, y siendo el procedimiento ejecutivo hipotecario una cosa trillada, la cantidad de $300.00 era justa y razonable.
“La acción se basa en la existencia de un contrato expreso de servicios profesionales. La preponderancia de la evidencia está en favor del demandante. El demandado realmente se obligó a pagarle la cantidad de $1,000.00, que consta en la escritura, por los servi-cios de abogado y las costas, gastos y desembolsos del procedimiento, que hizo el demandante con excepción de la cantidad de $43.80 pagada al márshal por derechos de adjudicación y venta, y cuya cantidad no parece excesiva, visto el trabajo realizado y las cantidades pagadas por el demandante en el ejecutivo. Sin embargo, la cantidad satisfe-cha por el demandado de $43.80 debe ser deducida de la reclamación.

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