Departamento De Hacienda v. UGT-Comité Timón De Agentes De Rentas Internas (COTIARI)

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2020
DocketCC-2018-664
StatusPublished

This text of Departamento De Hacienda v. UGT-Comité Timón De Agentes De Rentas Internas (COTIARI) (Departamento De Hacienda v. UGT-Comité Timón De Agentes De Rentas Internas (COTIARI)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Departamento De Hacienda v. UGT-Comité Timón De Agentes De Rentas Internas (COTIARI), (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Hacienda Certiorari Recurrido 2020 TSPR 17 v.

UGT-Comité Timón de Agentes de 203 DPR ____ Rentas Internas (COTIARI)

Peticionario

Número del Caso: CC-2018-664

Fecha: 21 de febrero de 2020

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Abogada de la parte Recurrida:

Lcda. Limary Rodríguez González

Materia: Derecho Laboral – Conforme a la Estipulación suscrita entre el Gobierno de Puerto Rico y varias uniones sindicales, no están paralizados bajo el Título III PROMESA, los pleitos sobre quejas, agravios y arbitrajes al amparo de los convenios colectivos vigentes, donde el remedio consista en la reinstalación del empleado unionado a su puesto.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Hacienda

Recurrido

v. CC-2018-0664 Certiorari

UGT-Comité Timón de Agentes de Rentas Internas (COTIARI)

El Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2020.

El Gobierno de Puerto Rico y varias uniones sindicales,

incluyendo la aquí peticionaria, suscribieron una

estipulación avalada por la Corte de Distrito de Estados

Unidos para el Distrito de Puerto Rico para identificar

determinados casos que no están sujetos a la paralización

automática que de ordinario provee el Título III de PROMESA,

infra. Ante el dictamen recurrido emitido por el Tribunal de

Apelaciones, debemos ejercer nuestra jurisdicción concurrente

para examinar si la impugnación de determinado laudo de

arbitraje promovido por la peticionaria forma parte de esta

estipulación y, por ende, no está paralizada.

Con ello en mente, examinemos el origen de la

controversia que nos ocupa. CC-2018-0664 2

I

La Unión General de Trabajadores de Puerto Rico-Comité

Timón de Agentes de Rentas Internas (UGT) suscribió un

Convenio Colectivo con el Departamento de Hacienda, de

conformidad con la Ley Núm. 45-1998, conocida como la Ley de

relaciones del trabajo para el servicio público de Puerto

Rico, 3 LPRA secs. 1451-1454a. Como parte del acuerdo, el

Departamento de Hacienda reconoció a la UGT como la

representante exclusiva para manejar y tramitar, entre otros,

los asuntos relacionados a las quejas y agravios de los

empleados cubiertos por el Convenio Colectivo. Esto incluye,

en lo pertinente, la facultad de la UGT para incoar

procedimientos de arbitraje en representación de sus miembros

ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) y, de

ser necesario, solicitar la revisión de los laudos de

arbitraje ante los tribunales. Los puestos de Agente Especial

Fiscal I-IV forman parte de la Unidad Apropiada cubierta en

el Convenio Colectivo y, por consiguiente, están sujetos a

los derechos y obligaciones que emanan de éste.

A finales del año 2013, la Sra. Annette Colorado Suárez

(señora Colorado Suárez) comenzó a laborar en el Departamento

de Hacienda como Agente Especial Fiscal I. Sin embargo, a

poco menos de un año, el Departamento de Hacienda la destituyó

del puesto tras concluir que violentó el reglamento de normas

de conducta aplicable. En respuesta, en octubre de 2014, la

UGT impugnó la destitución de la señora Colorado Suárez

mediante una solicitud de arbitraje de quejas y agravios ante CC-2018-0664 3

la CASP. Culminados los trámites de rigor, dicho foro rindió

un laudo de arbitraje en el que confirmó la destitución. En

desacuerdo, la UGT solicitó la revisión del laudo de arbitraje

ante el Tribunal de Primera Instancia, donde planteó que era

contrario a Derecho, toda vez que alegadamente contravino

varias cláusulas del Convenio Colectivo. No obstante, en marzo

de 2017, el Tribunal de Primera Instancia confirmó el laudo

de arbitraje. Inconforme con lo dictaminado, el 28 de abril

de 2017, la UGT presentó un recurso de certiorari ante el

Tribunal de Apelaciones.

Pendientes los trámites ante el foro apelativo

intermedio, el 3 de mayo de 2017, la Junta de Supervisión y

Administración Financiera para Puerto Rico instó ante la Corte

de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

(Corte de Distrito) un procedimiento a nombre del Gobierno de

Puerto Rico al amparo del Título III de PROMESA. Como

resultado, el Procurador General compareció ante el Tribunal

de Apelaciones para anunciar que el pleito de autos estaba

paralizado en virtud de la sección 301(a) del Título III de

PROMESA, que a su vez incorporó las Secciones 362 y 922 del

Código Federal de Quiebras referentes a las paralizaciones

automáticas de los pleitos contra el deudor y su propiedad.1

En cambio, la UGT planteó lo contrario y argumentó que, por

tratarse de un pleito obrero-patronal en el que opera un

1Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la petición presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA, apéndice del certiorari, págs. 51-54. CC-2018-0664 4

Convenio Colectivo entre las partes, tanto el Código Federal

de Quiebras como la jurisprudencia interpretativa federal

exceptuaban al mismo de la paralización automática.2 Trabada

la pugna, en septiembre de 2017, el Tribunal de Apelaciones

determinó que el pleito no estaba paralizado, pues razonó que

no involucraba una reclamación monetaria. De ese modo, y tras

recibir el alegato en los méritos del Departamento de

Hacienda, el foro intermedio sometió el caso para su

disposición final.

Posteriormente, en abril de 2018, mientras pendía la

adjudicación del caso, la UGT presentó una Moción informativa

al expediente a fin de poner en conocimiento al foro

intermedio sobre la existencia de una estipulación que

recientemente había suscrito el Gobierno de Puerto Rico con

varias organizaciones sindicales, entre las que se incluía a

la UGT.3 Explicó que mediante esa estipulación, suscrita el 6

de marzo de 2018 y aprobada por la Corte de Distrito, se

acordó exceptuar de la paralización automática ciertos

pleitos laborales sobre arbitraje de quejas y agravios

presentados al amparo de convenios colectivos vigentes, para

que pudieran continuar su marcha ante los foros adjudicativos

correspondientes. Además, la UGT informó que el 2 de abril de

2018, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de

Puerto Rico (AAFAF) -por encargo del Gobierno de Puerto Rico-

emitió la Orden Administrativa OA-2018-2 a los fines de

2Véase Réplica en Íd., págs. 67-78.

3Íd., págs. 112-113. CC-2018-0664 5

instituir el protocolo para poner en vigor los acuerdos

recogidos en la estipulación.

Por su parte, el Procurador General reconoció la

existencia de la estipulación y de la Orden Administrativa

emitida por la AAFAF. También aceptó que el Tribunal de

Apelaciones ya había resuelto el asunto en definitiva desde

el año pasado, cuando la decisión de continuar con el pleito

advino final y firme. No obstante, aprovechó su comparecencia

para reiterar su posición en torno a que correspondía a la

Corte de Distrito dirimir cualquier impugnación a la

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