Delgado Vda. de Heyliger v. Miller
46 P.R. Dec. 972
Opinion
• Por cuanto, con posterioridad a la radicación de la moción para desestimar, o sea en enero 29, 1934, la parte apelada autorizó conjun-tamente con la apelante la certificación del legajo de sentencia, lo cual implica un abandono tácito de la moción de desestimación;
Pior tanto, archívese dicha moción, y se autoriza la continuación del recurso.
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Delgado Vda. de Heyliger v. Miller, 46 P.R. Dec. 972 (prsupreme 1934).
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