Delgado v. Nivela Pérez

41 P.R. Dec. 790
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 1931
DocketNo. 5255
StatusPublished

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Bluebook
Delgado v. Nivela Pérez, 41 P.R. Dec. 790 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre nulidad de escrituras. Hemos es-tudiado cuidadosamente las alegaciones y las pruebas y de ellas resulta lo que sigue:

Josefa Delgado, la demandante en este pleito, demandó a Joaquín Rivera Pérez, uno de los aquí demandados, en cobro de una deuda garantizada con hipoteca, dictándose sentencia en favor de la demandante el 3 de mayo de 1927, condenando al demandado a pagarle tres mil dólares de principal, con más los intereses y las costas.

En ejecución de la sentencia se vendió en pública subasta la finca hipotecada — un solar con casa con frente a la-calle de las Flores, de Santurce — adjudicándosele a la deman-[791]*791dante por la suma de mil dólares como abono y a cuenta del total del crédito hipotecario. La adjudicación quedó inscrita en el registro de la propiedad en julio 2 de 1927.

Así las cosas, el demandado Joaquín Rivera Pérez formuló una demanda contra la aquí demandante Josefa Delgado en-la Corte Municipal de San Juan, el 17 de noviembre de 1927, pidiendo que se le reconociera en la casa de la calle de las Plores su derecho de hogar seguro hasta la suma de quinien-tos dólares. Declarando el demandado Joaquín Rivera, en la vista del pleito de nulidad de escrituras, sobre el pleito que siguiera en reclamación del hogar seguro, se expresó así:

“P. ¿TJcl. presentó en la Corte Municipal de San Juan una de-manda para que se le reconociera un derecho de hogar seguro sobre una finca que era de Ud. y había sido adjudicada en una ejecución hipotecaria a la señora Delgado?
“R. Sí, señor.
< < * ® ® # #
“P. ¿Quién era su abogado?
“R. Angel Vázquez.
“(Juez) P. ¿Quién firmaba las alegaciones aquí?
“R. Yo.
“P. ¿Ud. tenía un abogado llamado Angel Vázquez y las alega-ciones ante la Corte las firmaba Ud. ?
“R. Sí, señor.
“P. ¿Esta es una m'aquinilla del bufete del señor Vázquez?
“R. Yo le dejé el caso a Agustín Hernández Mena.
“P. ¿El lo representaba a Ud. como abogado?
“R. El nombró al licenciado Augel Vázquez.
“P. ¿Qué tenía que ver con el señor Hernández Mena?
“R. Nada.
“P. ¿Por qué nombró él el abogado?
“F. Fué un pleito que le di a él junto con otro al 50%.
“P. ¿Cómo le dió un pleito al 50%, como socio, diciendo que no tenía nada que ver con él?
“R. El abogado.
“P. ¿Sabe si Hernández Mena es abogado?
“R. No lo sé.
“P. ¿Le entregó a él el asunto del hogar seguro al 50% ?
“R. Sí, señor.”

[792]*792' Librado el emplazamiento en el pleito de reclamación de bogar seguro, fue diligenciado por Agustín Hernández, así:

“Yo, Agustín Hernández, juro que soy mayor de edad, casado, vecino de San Juan, P. R., y no soy parte ni tengo interés en este asunto; que recibí el presente .emplazamiento a las 9 de la mañana del 29 de noviembre de 1927, que notifiqué el mismo personalmente el 29 de noviembre de 1927, fui informado por Elisa Delgado que su hermana la demandada en este caso Josefa Delgado, no reside en esta ciudad ni en la Isla de Puerto Rico, por haberse ausentado para el extranjero donde se encuentra, sin saber su residencia fija, por cuyo motivo no ha sido ni es posible notificarle personalmente este emplazamiento. Fecha hoy día 29 de noviembre de 1927.”

Se pidió entonces a la corte que ordenara la citación de la demandada por edictos y la corte accedió así:

“Vista la anterior moción jurada del demandante, y lo que dis-ponen los artículos 94 y 95 del Código de Enjuiciamiento Civil la de-clara con lugar, y en su consecuencia decreta y ordena que, la de-mandada en este caso Josefa Delgado sea emplazada de la demanda en este asunto, por medio de edicto que se publicará una vez por semana durante el término de un mes, y que una copia de la de-manda y del emplazamiento le sea dirigido a su residencia por el de-mandante, en caso de qué éste pueda obtener informes de la resi-dencia de dicha demandada.”

Los edictos se publicaron en “La Correspondencia de Puerto Rico” y el 16 de febrero de 1928 el secretario de la corte municipal anotó la rebeldía de la demandada, y el 27 del propio mes y año la corte municipal dictó sentencia de-clarando la demanda con lugar, con costas.

Presentado y aprobado el memorándum de costas que as-cendió a $50 de los cuales $25 fueron por honorarios de abo-gado, se pidió que se expidiera mandamiento para la ejecu-ción de la sentencia. El mandamiento fué librado. Se trabó embargo sobre la dicha casa de la calle de las Flores, ano-tándose en el registro de la propiedad, se anunció su venta en pública subasta y se vendió en efecto, adjudicándosele al aquí demandado Joaquín Rivera y allí demandante “en pago [793]*793de su derecho de homestead por la suma de quinientos dollars”, otorgándose la correspondiente escritura el 28 de abril de 1928, que se inscribió en el Registro el 3 de mayo de 1928.

El 20 de julio de 1928 la'demandada en el pleito de bogar seguro, demandante en éste, por medio de su apoderado, pre-sentó a la corte municipal una moción de apertura de rebeldía acompañada de un affidavit de méritos y de la contestación a la demanda, todo notificado al allí demandante Joaquín Rivera, demandado aquí.

El 4 de agosto de 1928 se señaló la vista de la moción para el 14 del propio mes.

Figura luego en los autos del pleito sobre reclamación de bogar seguro, un escrito de Joaquín Rivera de fecba 26 de julio de 1928, notificado al abogado de la parte contraria el 4 de agosto, 1928, pidiendo la eliminación de la moción sobre apertura de rebeldía.

El 17 de agosto la corte municipal en una resolución fun-dada discutió la apertura de la rebeldía, dejando sin efecto todo lo actuado y ordenando que quedara en los autos la con-testación y continuara el pleito tramitándose de acuerdo con la ley.

El 29 de agosto, 1928, Joaquín Rivera solicitó reconside-ración de la resolución del 17. Su moción fué declarada sin lugar. Y seguido el pleito adelante, se resolvió finalmente el 17 de octubre de 1928, por una sentencia que dice:

“Eli octubre 9, 1928, y en corte abierta se llamó este caso para juicio por su orden de señalamiento, habiendo comparecido solamente la parte demandada y no así la parte demandante, a pesar de estar debidamente notificada del señalamiento.
“Ea parte demandada presentó su prueba consistente en varios documentos y prueba testifical, habiendo sometido el caso a la con-sideración de esta corte.

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