Del Toro Vargas, Juliana v. Southwest Health Corporation H/N/C
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
JULIANA DEL TORO Certiorari VARGAS procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202400016 Mayagüez SOUTH WEST HEALTH Caso Núm.: CORPORATION H/N/C MZ2023CV00438 HOSPITAL METRO Y (SALÓN 307) OTROS Sobre: Recurridos Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 11 enero de 2024.
Comparece ante nos la Sra. Juliana Del Toro Vargas
(señora Del Toro Vargas o Peticionaria) y solicita que
revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro
primario) el 28 de diciembre de 2023, notificada el 29
de diciembre. Mediante el referido dictamen, el TPI
ordenó lo siguiente:
Se ordena a la Parte Querellante prestar fianza de no residente por la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) de conformidad con la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, en un término de 60 días.
Una vez prestada la fianza no residente continuarán los procedimientos.
Se apercibe a la parte que incumplir con la orden del Tribunal conllevará la desestimación del pleito.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante
nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión
Número Identificador
RES2024________________ KLCE202400016 2
recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado
a fundamentar su determinación al denegar la expedición
de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases
de nuestra decisión para que las partes no alberguen
dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra
facultad revisora y su justificación jurídica.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del
expediente de este caso que el TPI actuase mediando
prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante
craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos
fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto
instado al amparo de los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3
Basado en lo anterior, denegamos la expedición del
auto de certiorari ante nuestra consideración.
Notifíquese
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
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