Del Toro Vargas, Juliana v. Southwest Health Corporation H/N/C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2024
DocketKLCE202400016
StatusPublished

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Bluebook
Del Toro Vargas, Juliana v. Southwest Health Corporation H/N/C, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JULIANA DEL TORO Certiorari VARGAS procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202400016 Mayagüez SOUTH WEST HEALTH Caso Núm.: CORPORATION H/N/C MZ2023CV00438 HOSPITAL METRO Y (SALÓN 307) OTROS Sobre: Recurridos Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 11 enero de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Juliana Del Toro Vargas

(señora Del Toro Vargas o Peticionaria) y solicita que

revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro

primario) el 28 de diciembre de 2023, notificada el 29

de diciembre. Mediante el referido dictamen, el TPI

ordenó lo siguiente:

Se ordena a la Parte Querellante prestar fianza de no residente por la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) de conformidad con la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, en un término de 60 días.

Una vez prestada la fianza no residente continuarán los procedimientos.

Se apercibe a la parte que incumplir con la orden del Tribunal conllevará la desestimación del pleito.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante

nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión

Número Identificador

RES2024________________ KLCE202400016 2

recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado

a fundamentar su determinación al denegar la expedición

de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases

de nuestra decisión para que las partes no alberguen

dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra

facultad revisora y su justificación jurídica.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del

expediente de este caso que el TPI actuase mediando

prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante

craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos

fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto

instado al amparo de los criterios dispuestos por la

Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3

Basado en lo anterior, denegamos la expedición del

auto de certiorari ante nuestra consideración.

Notifíquese

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la

Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

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