Del Toro v. Arambarry

6 P.R. 126, 6 P.R. Dec. 62, 1904 PR Sup. LEXIS 164
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 1904·No. No. 97·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. HeRnández,

después de exponer-los becbos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de becbo de la sentencia ape-lada y las tres primeras consideraciones de derecho.

Considerando: que contra la sentencia de la Corte de Dis-trito de Arecibo, en cuanto ordena se entiendan las costas sin especial condenación, no ba interpuesto recurso de apelación-la parte demandante, ni tampoco sobre este punto se ba ad-herido al interpuesto por los demandados, debiendo por tanto-quedar subsistente aquel pronunciamiento por ministerio de-la ley.

Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-[136]*136tencia que dictó el Tribunal de Distrito de Arecibo en veinte y nueve de Julio del año próximo pasado, con las costas del recurso á cargo de los apelantes; y devuélvanse los autos á dicho Tribunal con la certificación correspondiente.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Aso-ciados Figueras, Sulzbacher y MacLeary.

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Del Toro v. Arambarry, 6 P.R. 126, 6 P.R. Dec. 62, 1904 PR Sup. LEXIS 164 (prsupreme 1904).

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