del Río Olmo v. García Rivera
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El día 21 de marzo de 1946, mientras Carlos del Río Olmo, empleado del G-obierno de Puerto Rico, patrono asegurado, se hallaba en funciones de su empleo, fue lesionado por un ómnibus de la Autoridad de Transporte. El 24 de julio de 1946 el lesionado radicó demanda contra el chófer del ómni-bus, contra la Autoridad de Transporte y contra la compa-ñía aseguradora de ésta. Además solicitó compensación del Fondo del Seguro del Estado.
[404] Luego de comenzada la vista del caso, los demandados soli-citaron permiso para adicionar a sn contestación la defensa de prescripción. El demandante se opuso, pero el Tribunal, en uso de su discreción, la permitió.
En consonancia con la enmienda, se estipuló que el 8 de mayo de 1947 el demandante fué compensado mediante adju-dicación becha por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. La corte inferior desestimó la defensa y, por los méritos del caso, dictó sentencia a favor del demandante.
Los apelantes señalan, entre otros errores, el de no ha-berse desestimado la demanda por haber prescrito la acción, e invocan el artículo 31 de la Ley de Compensaciones a Obreros,
Footnotes
70 P.R. Dec. 401 (del Río Olmo v. García Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.