de Mata Escobar v. González Rodríguez

34 P.R. Dec. 956
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 10, 1925·No. No. 3128·Published

Opinion

Visto el apartado (c) de la sección 8 de la Ley del Congreso de febrero 13, 1925, para “enmendar el Código Judicial y definir además la jurisdicción de las cortes de circuito de apelaciones y de la Corte Suprema, y para otros fines, que comenzó a regir tres meses después de la fecha de su aprobación, y apareciendo que la sentencia de que se apela se dictó el 18 de mayo último y la apelación se inter-puso el 9 de octubre corriente, habiendo vencido con exceso el término de ley, no ha lugar a admitir la apelación que se interpone para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos en el caso arriba titulado.

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de Mata Escobar v. González Rodríguez, 34 P.R. Dec. 956 (prsupreme 1925).

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