De Leon Santiago, Krystal v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2024
DocketKLAN202400394
StatusPublished

This text of De Leon Santiago, Krystal v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (De Leon Santiago, Krystal v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
De Leon Santiago, Krystal v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Krystal De León Santiago APELACIÓN procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de Bayamón

E.L.A. de P.R. KLAN202400394 Civil Núm.: representado por el Hon. BY2021CV04869 Secretario de Justicia (702) Domingo Emanuelli Hernández Sobre: Impugnación de Confiscación Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, el Gobierno de Puerto Rico,

representado por la Oficina del Procurador General (Estado o parte

apelante), quien presenta recurso de apelación en el que solicita la

revocación de la “Sentencia” dictada el 1 de febrero de 2024,1 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha lugar la

“Moción de Sentencia Sumaria” presentada por la señora Krystal

De León Santiago (Sra. De León Santiago o parte apelada), y

ordenó la devolución de $9,160.00, más intereses.

Examinada la solicitud de autos, el “Alegato de la Parte

Apelada”, la totalidad del expediente y el estado de derecho

aplicable ante nuestra consideración, revocamos la “Sentencia”

apelada mediante los fundamentos que expondremos a

continuación.

1 Notificada el 2 de febrero de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400394 2

I.

El 30 de noviembre de 2021, la Sra. De León Santiago

presentó una “Demanda” contra el Estado, y solicitó la entrega de

un dinero confiscado. En esencia, alegó que, el 26 de mayo de

2021, mientras la Policía de Puerto Rico diligenciaba una orden de

registro y allanamiento en su propiedad, se le confiscó la cantidad

de $9,160.00.2 Aduce que dicha confiscación es nula e ilegal, toda

vez que no se cumplió con los requisitos exigidos por la Ley

Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra. Específicamente,

arguye que, a pesar de transcurrido el término jurisdiccional para

así hacerlo, la Junta de Confiscaciones no le notificó la aludida

confiscación. Además, afirmó que, a pesar de que se le imputó la

comisión de varios delitos, se determinó no causa en la vista de

determinación de causa probable para el arresto, y posteriormente

se desestimó la solicitud de vista en alzada.3

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2021, el Estado presentó

una “Solicitud de Desestimación” y, en síntesis, argumentó lo

siguiente: (1) que la demanda de impugnación de confiscación no

es el mecanismo procesal adecuado para reclamar la devolución

del dinero ocupado, y que el mismo no fue confiscado; (2) que el

tribunal no posee jurisdicción para atender el asunto, puesto que

no se han agotado los remedios administrativos ante el

Departamento de Hacienda; y (3) que la parte apelada deja de

exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio.

Sobre el primer argumento, sostuvo que el dinero no fue

confiscado, sino que fue ocupado por los agentes del orden

2 Según surge del “Inventario de la Propiedad Ocupada”, la cantidad de $9,160.00 consistía en 91 billetes de $100.00, y 3 billetes de $20.00. Por su parte, el Agte. Kevin E. Cardé Rosado, quien juramentó el inventario, hizo constar que, al diligenciar la Orden de Registro y Allanamiento, se ocupó, además, la siguiente propiedad: (1) Rifle tipo AK-47, (2) Pistola marca Glock modelo 22, (3) Pistola marca Glock modelo 23, (4) cajas de municiones, (5) múltiples cargadores, y (6) otros $2,420.00 en cash. Véase, Ap. a las págs. 20-28. 3 Según alega, la Sra. De León Santiago no fue citada para la vista en alzada, por lo que

se desestimó la misma. Véase, BY2021CR000627-4 al 6. KLAN202400394 3

público. Así, señaló que el Estado no tenía que notificarle

confiscación alguna, pues ese no fue el procedimiento que se

ejecutó. En cuanto al segundo argumento, aseveró que, como el

dinero fue entregado en una colecturía del Departamento de

Hacienda, la Sra. De León Santiago debía agotar los remedios

administrativos ante dicho organismo. Por consiguiente, apuntó

que el Tribunal de Primera Instancia no poseía jurisdicción para

atender el asunto. Finalmente, y en cuanto al tercer argumento se

refiere, indicó que la parte apelada no justificó la concesión de un

remedio, ya que no demostró, de manera fehaciente, que el Estado

realizó una confiscación.

En respuesta, el 18 de enero de 2022, la Sra. De León

Santiago presentó una “Oposición a Solicitud de Desestimación”, y

reiteró el incumplimiento con el proceso de confiscación tal y como

lo requiere la ley. Recalcó la ausencia de notificación de la

confiscación y del recibo sobre el dinero ocupado. Además,

enfatizó el hecho de que el dinero fue ocupado de manera

simultánea al arresto de la parte apelada. Finalmente, esgrimió

que, el hecho de que el fiscal no haya ordenado la confiscación, ello

no es un impedimento para impugnar el procedimiento.

Evaluadas ambas mociones, el 27 de enero de 2022,4 el

Tribunal de Primera Instancia emitió una “Resolución” mediante la

cual declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Desestimación”

presentada por el Estado.

Insatisfecha, el 14 de febrero de 2022, la parte apelada

presentó una “Moción de Reconsideración”, y reafirmó los

argumentos previamente esbozados. Por su parte, el 7 de marzo

de 2022, la Sra. De León Santiago presentó su “Oposición a

Moción de Reconsideración”, y estribó que la solicitud presentada

por el Estado no planteaba nuevos argumentos.

4 Notificada el 28 de enero de 2022. KLAN202400394 4

El 8 de marzo de 2022,5 el foro a quo emitió una

“Resolución” en la cual declaró “No Ha Lugar” la “Moción de

Reconsideración” presentada por el Estado.

A su vez, el 10 de marzo de 2022, la Sra. De León Santiago

presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”, y solicitó la

devolución del dinero reclamado por la vía sumaria. Argumentó

que la confiscación era nula, pues no existía controversia sobre el

hecho de que no se le notificó la confiscación y, además, ésta salió

absuelta del procedimiento penal iniciado en su contra. Sostuvo

que, como el Estado incumplió con notificar la confiscación dentro

del término jurisdiccional establecido en ley, dicha violación

conllevaba la nulidad de la confiscación realizada.

Al día siguiente, el 11 de marzo de 2022, el Estado presentó

su “Contestación a la Demanda”, en la cual negó varias de las

alegaciones contenidas en la reclamación. En igual fecha,

presentó una “Moción Solicitando Prórroga” en la cual señaló que,

de conformidad con las disposiciones de la Ley Uniforme de

Confiscaciones de 2011, infra, debía celebrarse una Vista de

Legitimación Activa para poder continuar con los procedimientos.

Esta última fue declarada Ha Lugar el 25 de marzo de 2022,

por lo que, el 7 de julio de 2022,6 se celebró una Vista de

Legitimación Activa, en la cual el foro primario determinó que la

Sra. De León Santiago tiene legitimación activa para continuar con

su causa de acción. Así, le concedió 20 días al Estado para

expresarse respecto a la “Moción de Sentencia Sumaria”

presentada por la parte apelada.

No habiéndose expresado el Estado dentro del referido

término, el 1 de septiembre de 2022,7 Tribunal de Primera

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

López Rivas v. Rodríguez
162 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Mapfre Praico Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
De Leon Santiago, Krystal v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/de-leon-santiago-krystal-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-prapp-2024.