De Lara v. Morales

9 P.R. Dec. 123, 1905 PR Sup. LEXIS 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 1905
DocketNo. 21
StatusPublished

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De Lara v. Morales, 9 P.R. Dec. 123, 1905 PR Sup. LEXIS 139 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Sb. Hernández,

emitió la opinión del Tribunal.

Con fecha 28 de Julio del año próximo pasado Doña Mercedes, Doña Josefa, Doña Manuela, Don Antonio y Don Salvador Manrique de Lara y Campi, representados por el Letrado Don Alfredo Arnaldo, interpusieron de-manda ante ,1a Corte de Distrito de Aguadilla contra .Don Eelix Morales, alegando que eran dueños proindiviso con justo título, y poseedores en quieta y pacífica posesión, de una finca rústica destinada al cultivo de cañas de azúcar, radicada en el barrio de Añasco-abajo, del término municipal de Añasco, partido judicial de Aguadilla, con ciento tres cuerdas ochenta y nueve céntimos de terrenos de ba-jura, colindante por el Este, con tierras de la Sucesión de Don José Arcelay, por el Norte, con terrenos de la Suce-sión Urrutia y otros de la.de Don Juan Bianchi y Pagán, divididos por el camino que conduce á la Playa de Añasco, por el Oeste, con terrenos de Da. Amalia Altiery de Cebo-llero, Don Manuel A. Yélez y Don Justo Goicovitch, y por el Sur, con el Río-Grande; que Don Eélix Morales siguió [124]*124un juicio yerbal en cobro de pesos ante el Juzgado Municipal de Añasco contra Don Pedro R. Gonce, en el que se dictó sentencia, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, intereses y costas, y para la ejecu-ción de dicha sentencia, se practicó embargo sobre una porción de terreno de veinte y cuatro cuerdas de extensión superficial, destinadas al cultivo de caña de azúcar, y lin-dantes por el Saliente, con la Sucesión Arcelay, por el Po-ninte, (‘.on D. José R Yélez, por el Sur, con el Pío-grande y por el Norte, con la carretera del pueblo á la playa, te-rrenos que formaban parte de las ciento tres cuerdas con 89 céntimos de la finca ya expresada y que en 20 de Mayo de 1904 se adjudicaron á Morales, dándosele posesión judicial de los mismos en 31 del mismo mes, no obstante te-ner conocimiento Morales y Gonce de que esos terrenos eran de la propiedad de los demandantes; y que por la posesión judicial dada á Morales fueron desposeídos los demandantes del goce de ellas, causándoles perjuicios ó irrogándoles daños que representaban $3575 dollars; y concluyeron con la'súplica de que por sentencia fueran reintegrados en el goce y posesión pacífica de las veinte y cinco cuerdas dé terreno que les había usurpado Don Fé-lix Morales, condenando á éste al pago de los daños y per-juicios causados y al de las costas del procedimiento.

Don Félix Morales, representado por el abogado Don Juan Quintero, al contestar la demanda, estableció excep-ción previa por falta de personalidad de Doña Mercedes y Doña Josefa, pues siendo éstas casadas respectivamente con Don Juan Cayuela y Don Manuel Janer, no apare-cían representadas por sus consortes; pero de esa excep-ción desistió luego la parte demandada, la que sobre el fondo de la demanda alegó que los demandantes jamás habían sido dueños de las veinte y cinco, cuerdas de terre-no que le fueron adjudicadas en el juicio seguido contra Don Pedro Regalado Gonce, pues éste era el verdadero dueño en virtud de la escritura traslativa de dominio que [125]*125á su favor fué otorgada en 3 de Noviembre de 1898 por Don José Ramón Pesante, quien había adquirido dichos terrenos en virtud de adjudicación que le hiciera el Juz-gado de la. Instancia de Mavagüez en 14 de Junio de 1884, y de posesión que le fué dada en 15 de Junio de 1888, en suyo acto fueron deslindados por el agrimensor Don Pedro Viader; que desde el año de 1888 Pesante poseyó tran-quilamente esos terrenos, y al hacer negociaciones Don Justo Goicovitch con Don Antonio Manrique de Lara, Pesante los arrendó á Manrique de Lara, quitándoselos á Don Manuel Antonio Vélez que los poseía en arrenda-miento; que siendo Pesante cliente del Doctor Manrique de Lara, rogó á Gonce no le molestara en el cobro de los arrendamientos, y al proceder al embargo-, contra Gonce se encontró éste con que Manrique de Lara había usurpa-do dichos terrenos inscribiéndolos á su favor en el Regis-tro de la Propiedad; que de existir usurpación la ha habi-do por parte de Manrique de Lara, siendo completamente . falso que el demandado tuviera conocimiento de que el te-rreno pertenecía á la parte demandante, pues á todos los vecinos del pueblo de Añasco constaba lo contrario; por todo lo cual negaba en absoluto los hechos alegados por la parte actora, y suplicaba se dictara sentencia desesti-mando la demanda, con las costas á Don Antonio Manri-que de Lara ó sea la Sucesión demandante.

De las pruebas practicadas en el juicio aparecen com-probados los siguientes hechos: lo. Que por auto de 34 de Junio de 1884 el antiguo Juzgado de la. Instancia de Mayagüez, á petición de Don Ramón Aristides Pesante, despachó mandamiento de ejecución contra los bienes de Don Juan A. Monge para cobro de pesos, y en cumpli-miento de ese auto se embargó en 16 del propio Junio una „ porción de terreno que formaba parte de la hacienda “Concepción”, y que fué designada como de la propiedad de Monge, siendo su cabida de treinta cuerdas; y sacadas las referidas treinta cuerdas á pública subasta, por falta [126]*126de postores fué adjudicada á Pesante una parte de ellas, ascendente á 24 cuerdas y 67 céntimos, habiendo sido pues-to en posesión de las mismas en 15 de Junio de 1888, sin que pudiera Pesante inscribir á su nombre esa adjudica-ción por observarse el defecto de aparecer inscrita la hacienda “Concepción,” de la que se dice es parte la finca adjudicada, á favor de persona distinta de la ejecutada, según nota del Registrador de la Propiedad de Mayagüez de 12 de Febrero de 1904.

2o. Que por escritura pública de 3 de Noviembre de 1898 Don José Ramón Aristides Pesante vendió á Don Pedro Regalado Gonce el terreno que le fué adjudicado en el juicio ejecutivo seguido contra Don Juan Angel Monge, compuesto de 25 cuerdas, según se expresa en dicho documento, en el cual se ratificaba la venta ya hecha por documento privado de 20 de Noviembre de 1894, sin que tampoco dicho documento público fuese inscrito en el Registro de la Propiedad, por observarse el defecto de aparecer inscrita la hacienda “Concepción”, de la 'que se decía parte la finca vendida, á favor de persona distinta del enagenante, según nota del Registrador de la Propie-dad de Mayagüez de 12 de Febrero de 1904, que es la mis-ma fecha de la denegatoria de la inscripción de adjudica-ción á favor de Pesante.

3o. Que ante el Juzgado Municipal de Añasco deman-dó Don Félix Morales en juicio verbal á Don Pedro R. Gonce en cobro de dollars con fecha 4 de Marzo de 1904, y en ese juicio recayó sentencia condenatoria contra el demandado, habiéndose embargado á éste las veinticinco cuerdas' de terreno adquiridas de Pesante, las que por auto de 20 de Mayo del mismo año fueron adjudicadas á Morales en pago de la deuda reclamada, poniéndosele en posesión de ellas el 31 del propio mes, sin que aparezca que se solicitara la inscripción de semejante adjudicación en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, pues sólo [127]*127consta del récord que fué denegada la anotación del embargo en 8 de Abril de 1904, por el defecto de no estar ins-crita la finca á favor del deudor ni de ninguna otra persona.

4o. Que al ser puesto Morales en posesión de los terre-nos de que se trata había siembras de cañas que debían pioducir oO dollars anuales por cuerda, según declaran varios testigos.

5o.

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