De la Torre & Ramírez v. Bengoechea

48 P.R. Dec. 1001
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 1935·No. No. 5858·Published

Opinion

Por cuanto, después de presentada la fianza de supersedeas en este caso, la demandante apelada con fecha 15 de junio de 1935 pre-sentó un escrito solicitando:

1. La modificación de la fianza a fin de que responda no sólo de daños y perjuicios sino del importe de la sentencia;

2. Que se acrediten las facultades de los representantes de la fiadora, y de la principal; y

3. Que se deje sin efecto la aprobación de la fianza concediéndose un nuevo término a la demandada para formalizar una nueva debida-mente otorgada;

Poe cuanto, la parte apelante ha radicado con fecha 12 del co-rriente una nueva fianza que parece cumplir en la letra y en el es-píritu con los requisitos exigidos por la ley y el reglamento de la Corte de Circuito;

PoR cuanto, la compañía fiadora Maryland Casualty Company ha acreditado satisfactoriamente las facultades del apoderado que autoriza dicha fianza que ahora suscribe directamente la demandada y fiada;

Pos tanto, se aprueba la referida fianza radicada el día 12 del corriente y agregúese la misma a los autos a los fines procedentes.

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De la Torre & Ramírez v. Bengoechea, 48 P.R. Dec. 1001 (prsupreme 1935).

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