de Jesús Torres v. Caribbean Trucking Co.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El 30 de septiembre de 1948 el Tribunal de Distrito de San Juan dictó sentencias a favor de los demandantes por la suma total de $10,400 en los casos de epígrafe, en con-cepto de daños, contra la Caribbean Trucking Co. El 18 de marzo de 1949 desestimamos por abandono los recursos de apelación interpuestos contra dichas sentencias y nues-tros mandatos llegaron al Tribunal de Distrito el 4 de abril de 1949. El día 21 del mismo mes, a tenor con una “moción para ejecución de sentencia” radicada por los demandantes, el Tribunal de Distrito dictó resolución en cada caso orde-nando a Eduardo ft. Bonar y a Pepita Santiago, presidente y tesorera respectivamente de la corporación demandada, que comparecieran en determinado día con el fin de consignar en el tribunal de distrito el importe de las sentencias; y que de no consignarlo comparecieran a exponer las razones para ello, y a declarar bajo juramento en cuanto a sus bienes per-sonales y en cuanto al activo y pasivo de la corporación, con apercibimiento de desacato. La corporación y los dos direc-tores de la misma han apelado de estas resoluciones.
El primer error señalado es que las resoluciones fueron prematuras. Los apelantes sostienen que a este caso es de aplicación el artículo 269 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. de 1933; que dicho artículo dispone que el Márshal deberá devolver incumplimentada la orden de ejecución antes de que la corte de distrito requiera al deudor en la sentencia para que comparezca y conteste bajo juramento acerca de los bienes que posea; y que en este caso no se ha devuelto incumplimentada ninguna orden de ejecución
Footnotes
70 P.R. Dec. 555 (de Jesús Torres v. Caribbean Trucking Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.