Dávila v. Registrador de la Propiedad
This text of 9 P.R. Dec. 578 (Dávila v. Registrador de la Propiedad) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Francisco de la Torre á nombre de don José B, Dávila y Oalvayo, contra negativa del [579]*579Registrador de la Propiedad de esta ciudad á inscribir una escritura de venta de cierta finca rústica.
Resultando: que por escritura pública otorgada en esta ciudad en dos de ma,yo último ante el notario' de Bayamón don Tomás Valide juli y Calatraveño, la socie-dad mercantil en comandita titulada “Iiernáiz Targa y Compañía”, representada por su socio gestor don Miguel Targa y Maymó, y como liquidadora de la extin-guida sociedad también en comandita que giraba en esta plaza bajo la razón de “Hernáiz y Compañía”, vendió á D. José B. Dávila y Calvayo, una finca rústica de trece y media cuerdas de extensión, radicada en el barrio de Bairoa del término municipal de Aguas-Buenas de la extinguida sociedad Hernáiz y Compañía á cuyo favor aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Oa-guas; y que fué presentada diclia escritura para su ins-cripción á favor del comprador, le fué denegada por el Registrador por los motivos que expresa la nota puesta al pie de la misma escritura y que copiada literalmente dice así:
No admitida la inscripción ídel -precedente documento por el de-fecto insubsanable de hallarse inscrita la finca que se enagena, á nombre de la sociedad Mercantil Iiernáiz y Ca., distinta persona de la sociedad Mercantil Iiernáiz, Targa y Ca., que es la vendedora; habiéndose tomado en su lugar anotación preventiva por ciento veinte días, al .folio 9 del tomo 11, de Aguas Buenas, tinca 487, anotación letra O. — Oaguas Mayo 10 de 1905.”(
Resultando: que contra esta nota lia interpuesto el abogado don Francisco de la Torre á nombre del compra-dor don José B. Dávila y Calvayo el presente recurso gubernativo para que se revoque elidía nota y se ordene al Registrador la inscripción de la escritura con las cos-tas.
Considerando: que si bien la finca rústica vendida, aparecí1 inscrita á favor de la sociedad “Hernáiz y Com-[580]*580pañía”, habiendo sido otorgada la venta por la sociedad. Hernáiz, Targa y Compañía en sn concepto de liquida-dora de aquélla y estando autorizada expresamente para enajenar, ceder, permutar é hipotecar los bienes de todas clases de la sociedad disuelta, como se consigna en la escritura de venta bajo la fe del notario que la autoriza, y con vista á la escritura de disolución de la referida sociedad “Hernáiz y Compañía”, tiene perfecta capa-cidad la sociedad liquidadora, “Hernáiz, Targa y Com-pañía” para vender Ja finca rústica de que se trata, sin necesidad de, inscribirla previamente á su favor, toda A>ez que al constituirse en liquidadora de la anterior no se le trasmitió el dominio de los bienes de la sociedad disuelta, sino simplemente su liquidación lo que no im-plica otra cosa que la constitución de un mandato para liquidar.
Considerando: por tanto, que no existe el defecto in-subsanable que dice el Registrador de la Propiedad de (dignas que impide la inscripción de la escritura de que se trata.
Se revoca la nota denegatoria puesta por el Registra-dor de la Propiedad de Caguas al pie de la expresada escritura y devuélvasele con copia de la presente reso-lución para que proceda á inscribirla con arreglo á dere-cho.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
9 P.R. Dec. 578, 1905 PR Sup. LEXIS 225, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/davila-v-registrador-de-la-propiedad-prsupreme-1905.