Custom Group, LLC v. Junta Subasta Dept De La Vivienda
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
CUSTOM GROUP, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subastas v. del Departamento de la Vivienda de JUNTA DE SUBASTAS DEL Puerto Rico DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RFP Núm.: RICO; DEPARTMENTO DE CDBG-DRMIT-RFP- 2023-05 LA VIVIENDA DE PUERTO RICO KLRA202400487 Sobre: Request for proposal Recurrido for program management v. services community energy and water INNOVATIVE EMERGENCY resilience MANAGEMENT, INC.; installations TETRA TECH, INC. program, home energy resilience Licitadores agraciados installations and incentive BRENDA MARRERO & subprograms under ASOCIADOS GROUP, the CDBG-DR PLEXOS GROUP, LLC, CDBG-MT Puerto FAMILY ENDEAVORS, Rico, Department of INC., CSA ARCHITECTS & Housing ENGINEERS, LLP; TIDAL BASIN CARIBE, LLC
Licitadores no agraciados
Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.
Aldebol Mora, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2024.
Comparece ante nos la parte recurrente, Custom Group, LLC
(Custom o recurrente), y nos solicita la revisión y revocación del
Aviso de Adjudicación (Notice of Award) emitido por el Departamento
de la Vivienda de Puerto Rico (Departamento de la Vivienda o
recurrido) el 22 de julio de 2024, renotificada el 21 de agosto de
2024. Mediante el mismo, el referido organismo notificó la
Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400487 2
adjudicación del requerimiento de propuestas a favor de Innovative
Emergency Management, Inc. y Tetra Tech, Inc.
Hemos revisado con detenimiento el escrito, así como el
apéndice sometido, y optamos por prescindir de los términos, escritos
o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo
y eficiente despacho”. Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b) (5). Resolvemos.
En el presente caso, Custom recurre de la adjudicación del
Request for Proposals No. CDBG-DRMIT-RFP-2023-05, cuya primera
revisión judicial fue solicitada en el recurso con nomenclatura
KLRA202400099 y, posteriormente, en un segundo recurso de
denominación KLRA202400446, instados por Tidal Basin Caribe,
LLC (Tidal). Ambos recursos fueron desestimados por esta Curia por
falta de jurisdicción, ya que la notificación de la adjudicación del
referido requerimiento de propuestas era defectuosa. Por tratarse
del mismo request for proposal, acogemos por referencia,
incorporamos y hacemos formar parte de este dictamen la relación
de hechos, así como las conclusiones de derecho, esbozadas en
dichas determinaciones.
Mediante Sentencia del 30 de agosto de 2024, notificada el 3
de septiembre del mismo año, en el KLRA202400446 determinamos
que el Notice of Award notificado —por cuarta ocasión— por la
agencia recurrida el 21 de agosto de 2024, se emitió sin jurisdicción.
Allí, resolvimos que, si bien el organismo administrativo intentó
corregir las deficiencias de las notificaciones previas, ello se realizó
después de instado el mencionado recurso de revisión. Es decir, una
vez que Tidal incoó el recurso de revisión con nomenclatura
KLRA202400446 ante este Foro apelativo el 12 de agosto de 2024,
automáticamente, privó de jurisdicción al Departamento de la
Vivienda para modificar la notificación de adjudicación allí recurrida
del 22 de julio de 2024. En virtud de ello, concluimos que el Notice KLRA202400487 3
of Award emitido el 21 de agosto de 2024, cuya revisión se solicita
en el recurso de epígrafe, es nulo.
En mérito de lo anterior, reiteramos que el Departamento de
la Vivienda incumplió con los requisitos jurisdiccionales estatuidos
para imprimir eficacia a su quehacer. La notificación de
adjudicación aquí recurrida es nula, mientras que los demás
intentos de notificación evaluados en los mencionados recursos han
sido defectuosos e inadecuados, pues ninguno de ellos cumple con
lo requerido por nuestro ordenamiento jurídico, según delineamos y
detallamos en ambos recursos. Siendo así, las deficiencias
identificadas y desglosadas en los dictámenes del KLRA202400099
y KLRA202400446, redundan en suprimir nuestra jurisdicción,
hasta tanto se cuente con una notificación adecuada y conforme a
la ley. Consecuentemente, el Departamento de la Vivienda debe
subsanar los defectos del Notice of Award del 22 de julio de 2024
para que comiencen a decursar los términos de ley disponibles para
que la parte recurrente, de entenderlo necesario, solicite la revisión
judicial ante nos.
Por los fundamentos que anteceden, desestimamos el
presente recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
Se le requiere a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones
proceder con el desglose de los apéndices de esta causa para ser
utilizados por la parte recurrente en el futuro, de interesar recurrir
de la determinación, una vez la parte recurrida notifique
correctamente a las partes su dictamen final.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Notifíquese inmediatamente.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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