Custom Group, LLC v. Junta Subasta Dept De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2024
DocketKLRA202400487
StatusPublished

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Custom Group, LLC v. Junta Subasta Dept De La Vivienda, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CUSTOM GROUP, LLC REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subastas v. del Departamento de la Vivienda de JUNTA DE SUBASTAS DEL Puerto Rico DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RFP Núm.: RICO; DEPARTMENTO DE CDBG-DRMIT-RFP- 2023-05 LA VIVIENDA DE PUERTO RICO KLRA202400487 Sobre: Request for proposal Recurrido for program management v. services community energy and water INNOVATIVE EMERGENCY resilience MANAGEMENT, INC.; installations TETRA TECH, INC. program, home energy resilience Licitadores agraciados installations and incentive BRENDA MARRERO & subprograms under ASOCIADOS GROUP, the CDBG-DR PLEXOS GROUP, LLC, CDBG-MT Puerto FAMILY ENDEAVORS, Rico, Department of INC., CSA ARCHITECTS & Housing ENGINEERS, LLP; TIDAL BASIN CARIBE, LLC

Licitadores no agraciados

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos la parte recurrente, Custom Group, LLC

(Custom o recurrente), y nos solicita la revisión y revocación del

Aviso de Adjudicación (Notice of Award) emitido por el Departamento

de la Vivienda de Puerto Rico (Departamento de la Vivienda o

recurrido) el 22 de julio de 2024, renotificada el 21 de agosto de

2024. Mediante el mismo, el referido organismo notificó la

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400487 2

adjudicación del requerimiento de propuestas a favor de Innovative

Emergency Management, Inc. y Tetra Tech, Inc.

Hemos revisado con detenimiento el escrito, así como el

apéndice sometido, y optamos por prescindir de los términos, escritos

o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo

y eficiente despacho”. Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b) (5). Resolvemos.

En el presente caso, Custom recurre de la adjudicación del

Request for Proposals No. CDBG-DRMIT-RFP-2023-05, cuya primera

revisión judicial fue solicitada en el recurso con nomenclatura

KLRA202400099 y, posteriormente, en un segundo recurso de

denominación KLRA202400446, instados por Tidal Basin Caribe,

LLC (Tidal). Ambos recursos fueron desestimados por esta Curia por

falta de jurisdicción, ya que la notificación de la adjudicación del

referido requerimiento de propuestas era defectuosa. Por tratarse

del mismo request for proposal, acogemos por referencia,

incorporamos y hacemos formar parte de este dictamen la relación

de hechos, así como las conclusiones de derecho, esbozadas en

dichas determinaciones.

Mediante Sentencia del 30 de agosto de 2024, notificada el 3

de septiembre del mismo año, en el KLRA202400446 determinamos

que el Notice of Award notificado —por cuarta ocasión— por la

agencia recurrida el 21 de agosto de 2024, se emitió sin jurisdicción.

Allí, resolvimos que, si bien el organismo administrativo intentó

corregir las deficiencias de las notificaciones previas, ello se realizó

después de instado el mencionado recurso de revisión. Es decir, una

vez que Tidal incoó el recurso de revisión con nomenclatura

KLRA202400446 ante este Foro apelativo el 12 de agosto de 2024,

automáticamente, privó de jurisdicción al Departamento de la

Vivienda para modificar la notificación de adjudicación allí recurrida

del 22 de julio de 2024. En virtud de ello, concluimos que el Notice KLRA202400487 3

of Award emitido el 21 de agosto de 2024, cuya revisión se solicita

en el recurso de epígrafe, es nulo.

En mérito de lo anterior, reiteramos que el Departamento de

la Vivienda incumplió con los requisitos jurisdiccionales estatuidos

para imprimir eficacia a su quehacer. La notificación de

adjudicación aquí recurrida es nula, mientras que los demás

intentos de notificación evaluados en los mencionados recursos han

sido defectuosos e inadecuados, pues ninguno de ellos cumple con

lo requerido por nuestro ordenamiento jurídico, según delineamos y

detallamos en ambos recursos. Siendo así, las deficiencias

identificadas y desglosadas en los dictámenes del KLRA202400099

y KLRA202400446, redundan en suprimir nuestra jurisdicción,

hasta tanto se cuente con una notificación adecuada y conforme a

la ley. Consecuentemente, el Departamento de la Vivienda debe

subsanar los defectos del Notice of Award del 22 de julio de 2024

para que comiencen a decursar los términos de ley disponibles para

que la parte recurrente, de entenderlo necesario, solicite la revisión

judicial ante nos.

Por los fundamentos que anteceden, desestimamos el

presente recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

Se le requiere a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones

proceder con el desglose de los apéndices de esta causa para ser

utilizados por la parte recurrente en el futuro, de interesar recurrir

de la determinación, una vez la parte recurrida notifique

correctamente a las partes su dictamen final.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Notifíquese inmediatamente.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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