Cuevas v. Falkner

9 P.R. Dec. 376, 1905 PR Sup. LEXIS 180
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 11, 1905·No. No. 29·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLearí,

emitió ,1a opinión dél tribunal.

;E1 demandante en este pleito, que también es el apelan-[377]*377te, era un maestro de escuela eon un certificado de segundo grado, el que daba fé de que reunía las cualidades nece-sarias para enseñar en las escuelas públicas de Puerto Rico. El demandado, que es el apelado, es el comisionado de instrucción para esta isla, y como tal, por su puesto, es jefe de departamento y miembro del Concejo Ejecu-tivo.

Al señor Cuevas le fue concedido un certificado de maestro graduado el primer día de julio de 1904. Poco tiempo después se marchó al continente en una excursión con otros maestros, en un trasporte del gobierno y asistió á una escuela de verano en la Universidad de Harvard, cerca de Boston. Al regresar dicho maestro tuvo á bien publicar una serie de media docena. de artículos en el “Heraldo Español,” criticando al señor Lindsay, quien en esa época era Comisionado de Instrucción, quejándose de la manera en que se había llevado á cabo el viaje, de la comida que se les daba á los maestros en Boston, é inci-dentahnente de la pimienta que se héchaba en la sopa. Su último ataque fué dirigido al señor Lindsay, y firma-do, como los demás, con su nombre entero y título, ó sea, “.Javier Cuevas Zequeira, Profesor Graduado”.La ma^ yor parte de dichos artículos están escritos en un estilo inocente aunque pomposo, pero el último es un ataque directo á su principal, el jefe del Departamento de Instruc-ción, y á la letra dice así:

“A Mr. Lindsay: Soy la nota discordante entre el concierto de alabanzas dirigidas á- vos. Mejor. Mientras los más elevan basta vos nubes de incienso, yo hago descender hasta vos la verdad; mien-tras todos os envuelven en una atmósfera de lisonjas, yo os rodeo de algo férreo, aligo que oprime, que amarga, que mata á los dés-potas, que derrumba á los ídolos, la verdad en pedestal inaccesible: la justicia,. Yos sois un fracasado. Vos llevasteis los siervos á ver la libertad. Vos hicisteis gastar á los pobres el pan de sus familia's; los pobres no hacen viajes de recreo. Vos hicisteis embrollar los mezquinos sueldos de los profesores para una excursión, .de la, que [378]*378traen el dejo amargo de haber conocido la justicia, por la que eter-namente suspiramos en nuestra, tierra. Vos habéis gastado vuestras energías en un viaje, en vez de emplear vuestros esfuerzos en ga-rantir los derechos de nosotros, sometidos al capricho de un Inspector más ó menos apasionado. Vos, sin hacer esa marcha, sacri-ficando al magisterio, pudisteis dejar recuerdo eterno y cariñoso en nuestros corazones, con una frase, pues que sois soberano en vues-tro departamento; con estas palabras, que no hubieran sido más que la recompensa á nuestros esfuerzos: “Ya que no sois hombres ■con libertad, yo os hago maestros libres.” Eso os hubiera hecho grande, pero no lo hicisteis porque sois pequeño, porque no arnais 1a, justicia, porque habéis faltado á la ley. ’ ’

Después de la publicación de estos artículos, y durante la ausencia del Comisionado de Instrucción de la isla, el señor E. W. Lord, Comisionado auxiliar, suspendió al se-ñor Cuevas de su cargo como maestro, y después fué notificado para que hiciese su defensa, y no siendo satisfactoria ésta, su certificado de maestro de segundo grado fué revocado, bajó la autoridad de las le-yes escolares de Puerto Rico.

Entre tanto había sido elegido por la Junta escolar local de Río Grande, maestro de escuela rural, y hubo que cancelar esta elección cuando perdió su certificado.

El presenta esta demanda contra el señor Ealkner como Comisionado de Instrucción, pretendiendo obtener una sentencia de la Corte anulando la resolución'qué''’revoca su certificado, y para cobrar su sueldo como maestro,y demás daños y perjuicios ocasinándole al. ser privado de su cargo.

A pesar de constituir el caso materia nueva,- fué cuida-dosamente considerado por la Corte de Distrito, se celebró el juicio, se presentaron pruebas, se pronunciaron infor-mes orales, se citaron autoridades, se examinaron los pun-tos de derechos, y en fin, se dictó sentencia contra, el de-mandante, .que no obtuviera nada mediante su demanda y .que pagara todas las costas originadas en la misma, [379]*379El apelante interpone este recurso de apelación para ante esta Corte, fundándose en que ni el señor Lord, Comi-sionado auxiliar, tuvo autoridad para suspenderlo, ni el señor Ealkner, el Comisionado de Instrucción, para re-vocar su certificado, alegando que como ciudadano de Puerto Rico tiene un derecho constitucional, de acuerdo con la primera enmienda á la constitución de los Estados Unidos, para publicar en los periódicos lo que le parezca aunque le agrade ó no al jefe de su departamento. El abo-gado defensor en su argumento dice que no alega que la Constitución de los Estados Unidos está en vigor en Puerto Rico, pero sí que aquí existe el derecho constitu-cional del libre uso de la palabra y de la prensa, con. ó sin la Constitución.

Aunque toda persona tenga el derecho de decir, escri-bir y publicar la verdad, y su parecer con respecto á la misma, se le hace responsable por el abuso del privilegio, y lo mismo que todos los demás privilegios personales debe hacer uso del mismo de tal modo que no infrinja los derechos de otras personas. Es difícil encontrar apli-cación alguna que de esta enmienda á la Constitución ó del principio del libre uso de la palabra ó deja prensa, pudiera hacerse al presente caso.

Parece que el' demandante ha entablado esta demanda bajo la equivocada creencia de que su certificado como maestro graduado le confiere un cargo con sueldo que era propiedad, según la ley, y del cual no podía ser privado por una resolución como la dictada en. el presente caso. Esto debe considerarse como una idea enteramente erró-nea.- Su certificado hizo constar que reunía las cua-lidades necesarias para ejercer como maestro graduado y en virtud de dicho certificado podía ser elegido como maestro en las escuelas públicas de Puerto Rico, sujeto á las leyes escolares de la isla, y los reglamentos del Depar-tamento de Instrucción, hechos de acuerdo con las mis-[380]*380mas. El permitir á un maestro de escuela acudir á los pe-riódicos, injuriar á sus superiores, ó ponerlos en ridículo ante el público, y acusarlos dehaber violado la ley, bajo el pretexto del libre uso de la palabra y de' la prensa, sería ■ destruir toda disciplina y arruinar la organización del Departamento de Instrucción. Ningún departamento del Gobierno podría administrarse con arreglo á tales prin-cipios. La disciplina es necesaria en las organizaciones civiles lo mismo que en las militares. En el presente caso el Comisionado de Instrucción y su auxiliar han procedi-do con estricta conformidad á la ley. La sección 42 en la página 20 del folleto inglés, y la página 22 del español dice lo siguiente:

“El Comisionado de Instmoción ó la Junta Escolar suspenderá en sus cargos á los maestros por crueldad, inmoralidad, incompe-tencia, insubordinación ó negligencia, en el desempeño de sus fun-ciones, y podrá reponerlos ó destituirlos, cancelando sus certificados, después de una investigación que se practicará y en la cual la Junta Escolar podrá presentar una declaración, y dichos maestros serán oídos en su propia defensa, bien de palabra ó por escrito. Dispo-niéndose, que ninguna suspensión hecha por una Junta Escolar será válida por más de cinco días, y los maestros así suspendidos no vol-' verán á serlo por la misma causa, por dicha Junta, durante 'el- año' escolar en que tuvo lugar la primera suspensión.”

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Cuevas v. Falkner, 9 P.R. Dec. 376, 1905 PR Sup. LEXIS 180 (prsupreme 1905).

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