Cscg, Inc. v. Municipio De Isabela

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2024
DocketKLRA202400461
StatusPublished

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Cscg, Inc. v. Municipio De Isabela, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

CSCG, INC. Revisión administrativa RECURRENTE procedente de la Junta de Subastas v. del Municipio de Isabela MUNICIPIO DE ISABELA KLRA202400461 Caso Núm. RECURRIDA SP-2024-13-A

MJO BUILDERS, LLC Sobre: IMPUGACIÓN DE LICITADOR AGRACIADO ADJUDICACIÓN DE SUBASTA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.

La recurrente, CSCG Inc., solicita que revoquemos la

adjudicación de subasta realizada por la Junta de Subasta del

Municipio de Isabela.

El recurrido, Municipio de Isabela, presentó su oposición al

recurso.

I

El Municipio de Isabela publicó un Aviso de Subasta en el que

convocó a los licitadores interesados a hacer sus propuestas para la

construcción de la Plaza de Veteranos. Los requisitos de subasta se

entregaron a cada uno de los licitadores en un USB.

Los señores Héctor R. Pomales y Víctor J. García

comparecieron a la pre-subasta en representación de la recurrente.

Durante la subasta participaron: (1) CSCG Inc. con una propuesta

de $2,189.000.00, (2) Punta Borinquen Precast Corp. con una

propuesta de $2,292.000.00 y (3) MJO Builders LLC cuya propuesta

fue de $2,485.000.00.

Número Identificador

SEN2024_____________ KLRA202400461 2

La Junta de Subasta notificó a los licitadores participantes

que la subasta se adjudicó a MJO Builders LLC. La notificación

incluyó el nombre de los licitadores participantes, una síntesis de

sus propuestas, los criterios de evaluación y para no adjudicar. Los

licitadores fueron informados que la subasta se adjudicó a MJO

Builders LLC., porque cumplió con la documentación requerida,

hizo la mejor oferta económica entre los licitadores que cumplieron

con los requisitos de subasta y está de otra forma cualificado y es

elegible para recibir una adjudicación de conformidad con las leyes

y reglamentos aplicables. La recurrente fue informada que la

subasta no se adjudicó a su favor, porque no entregó los dos estados

financieros auditados de los últimos dos años requeridos como

compulsorios en la reunión de pre-subasta. Punta Borinquen

Precast Corp. fue informada que la subasta no se adjudicó a su favor

porque entregó un solo estado financiero auditado.

La recurrente presentó este recurso en el que alega que:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ADJUDICAR A UN POSTOR QUE NO ES EL MÁS BAJO POR ALEGADAMENTE LA RECURRENTE INCUMPLIR CON UN REQUISITO QUE NO FORMÓ PARTE DEL PLIEGO DE SUBASTAS.

II

Las subastas municipales están reguladas por la Ley 107 de

2020 conocida como Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec.

7001 et seq. La Junta de Subasta Municipal entenderá y adjudicará

todas las subastas requeridas, según lo dispuesto en el Art. 2.040,

21 LPRA sec. 7216. La subasta se adjudicará a favor del postor

razonablemente más bajo cuando se trate de compras,

construcciones o suministros de servicio. No obstante, podrá

adjudicarse a un postor que no sea necesariamente el más bajo, si

es en beneficio del interés público. Las razones aludidas como

beneficiosas para el interés público deben constar por escrito. La

Junta adjudicará la subasta tomando consideración: (1) que las KLRA202400461 3

propuestas cumplan con las especificaciones, (2) los términos de

entrega, (3) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el

contrato, (4) la responsabilidad económica del licitador, (5) su

reputación e integridad comercial, (6) la calidad del equipo, producto

o servicio y (7) cualesquiera otras consideraciones que se hayan

incluido en el pliego de subasta. La notificación de la adjudicación

se enviará a todos los licitadores participantes por correo certificado

con acuse de recibo o mediante correo electrónico si fue provisto. La

Junta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las

cuales no se les adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que

notificarse a cada uno de los licitadores apercibiéndolos del término

jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial al

Tribunal de Apelaciones. Art. 2.040 (a), supra.

Por su parte, en el Capítulo VIII, Parte II, Sección 13 del

Reglamento para la Administración Municipal, Reglamento Núm.

8873 de 19 de diciembre de 2016 se establece que la subasta de

adquisición, construcción y suministro de servicios no profesionales

se adjudicará a favor del licitador con un buen historial de

capacidad y cumplimiento, quien, además, deberá: (1) cumplir con

los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones y (2)

hacer la oferta más baja en precio. Aunque su oferta no sea la más

baja puede prevalecer cuando la calidad o la garantía ofrecida

supera a los demás licitadores o cuando es en beneficio del interés

público. La Sección 13, al igual que el Código Municipal, establece

que el Aviso de Adjudicación de Subasta debe notificarse por escrito

y por correo certificado con acuse de recibo a todos los licitadores

participantes y estar firmado por el presidente de la Junta. Los

licitadores deberán ser informados de los factores considerados para

adjudicar la subasta y las razones para no adjudicar a los licitadores

perdidosos. KLRA202400461 4

III

La recurrente cuestiona la adjudicación de la subasta a favor

de MJO Builders LLC., porque alega que cumplió con todos los

requerimientos y fue el licitador más bajo. No obstante, aduce que

la Junta rechazó su propuesta porque no presentó unos

documentos que sostiene que nunca le fueron requeridos. CSCG

alega que en el USB no estaban incluido el requerimiento de los

estados financieros de los últimos dos años y que en la pre-subasta

tampoco se hizo esa exigencia.

El Municipio de Isabela sostiene que la exigencia de presentar

los estados financieros de los últimos dos años está expresamente

contenida en el inciso 6.1.6 en el documento titulado Invitation for

Bid for Veterans Plaza Construction Aution Under the Comunnity

Development Block Grant Dsaster Recovery. Según el Municipio, la

recurrente reconoció en Proposal for Bid que recibió el Invitation for

Bid y que leyó el inciso 6.16. El Municipio argumenta que los

representantes de la recurrente acudieron a la pre-subasta, donde

los licitadores fueron advertidos de la necesidad de cumplir con

dicho requisito.

CSCG no tiene razón. El requisito que alega no fue incluido

en el Invitation for Bid forma parte de los Mandatory Requirements

(requisitos mandatorios). Según lo dispuesto en el inciso 6: Bidders

shall comply with the following Mandatory Requirements in order for

their Bids to be evaluated on their cost aspects. Mandatory

Requirements will be evaluated as either “Pass” or “Fail”. If the

Bidder meets all Mandatory Requirements of this IFB, the Bid will

“Pass” the Mandatory Requirements evaluation. If the Bid does not

meet all Mandatory Requirements of this IFB, the Bill will “Fail” the

Mandatory Requirements evaluation. Failure to comply with all of

the Mandatory Requirements of this IFB will result in the Bid

being rejected by the Municipality of Isabela. (Énfasis suplido). KLRA202400461 5

Véase, pág. 19 del apéndice de la oposición.

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