ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
CSCG, INC. Revisión administrativa RECURRENTE procedente de la Junta de Subastas v. del Municipio de Isabela MUNICIPIO DE ISABELA KLRA202400461 Caso Núm. RECURRIDA SP-2024-13-A
MJO BUILDERS, LLC Sobre: IMPUGACIÓN DE LICITADOR AGRACIADO ADJUDICACIÓN DE SUBASTA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.
La recurrente, CSCG Inc., solicita que revoquemos la
adjudicación de subasta realizada por la Junta de Subasta del
Municipio de Isabela.
El recurrido, Municipio de Isabela, presentó su oposición al
recurso.
I
El Municipio de Isabela publicó un Aviso de Subasta en el que
convocó a los licitadores interesados a hacer sus propuestas para la
construcción de la Plaza de Veteranos. Los requisitos de subasta se
entregaron a cada uno de los licitadores en un USB.
Los señores Héctor R. Pomales y Víctor J. García
comparecieron a la pre-subasta en representación de la recurrente.
Durante la subasta participaron: (1) CSCG Inc. con una propuesta
de $2,189.000.00, (2) Punta Borinquen Precast Corp. con una
propuesta de $2,292.000.00 y (3) MJO Builders LLC cuya propuesta
fue de $2,485.000.00.
Número Identificador
SEN2024_____________ KLRA202400461 2
La Junta de Subasta notificó a los licitadores participantes
que la subasta se adjudicó a MJO Builders LLC. La notificación
incluyó el nombre de los licitadores participantes, una síntesis de
sus propuestas, los criterios de evaluación y para no adjudicar. Los
licitadores fueron informados que la subasta se adjudicó a MJO
Builders LLC., porque cumplió con la documentación requerida,
hizo la mejor oferta económica entre los licitadores que cumplieron
con los requisitos de subasta y está de otra forma cualificado y es
elegible para recibir una adjudicación de conformidad con las leyes
y reglamentos aplicables. La recurrente fue informada que la
subasta no se adjudicó a su favor, porque no entregó los dos estados
financieros auditados de los últimos dos años requeridos como
compulsorios en la reunión de pre-subasta. Punta Borinquen
Precast Corp. fue informada que la subasta no se adjudicó a su favor
porque entregó un solo estado financiero auditado.
La recurrente presentó este recurso en el que alega que:
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ADJUDICAR A UN POSTOR QUE NO ES EL MÁS BAJO POR ALEGADAMENTE LA RECURRENTE INCUMPLIR CON UN REQUISITO QUE NO FORMÓ PARTE DEL PLIEGO DE SUBASTAS.
II
Las subastas municipales están reguladas por la Ley 107 de
2020 conocida como Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec.
7001 et seq. La Junta de Subasta Municipal entenderá y adjudicará
todas las subastas requeridas, según lo dispuesto en el Art. 2.040,
21 LPRA sec. 7216. La subasta se adjudicará a favor del postor
razonablemente más bajo cuando se trate de compras,
construcciones o suministros de servicio. No obstante, podrá
adjudicarse a un postor que no sea necesariamente el más bajo, si
es en beneficio del interés público. Las razones aludidas como
beneficiosas para el interés público deben constar por escrito. La
Junta adjudicará la subasta tomando consideración: (1) que las KLRA202400461 3
propuestas cumplan con las especificaciones, (2) los términos de
entrega, (3) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el
contrato, (4) la responsabilidad económica del licitador, (5) su
reputación e integridad comercial, (6) la calidad del equipo, producto
o servicio y (7) cualesquiera otras consideraciones que se hayan
incluido en el pliego de subasta. La notificación de la adjudicación
se enviará a todos los licitadores participantes por correo certificado
con acuse de recibo o mediante correo electrónico si fue provisto. La
Junta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las
cuales no se les adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que
notificarse a cada uno de los licitadores apercibiéndolos del término
jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial al
Tribunal de Apelaciones. Art. 2.040 (a), supra.
Por su parte, en el Capítulo VIII, Parte II, Sección 13 del
Reglamento para la Administración Municipal, Reglamento Núm.
8873 de 19 de diciembre de 2016 se establece que la subasta de
adquisición, construcción y suministro de servicios no profesionales
se adjudicará a favor del licitador con un buen historial de
capacidad y cumplimiento, quien, además, deberá: (1) cumplir con
los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones y (2)
hacer la oferta más baja en precio. Aunque su oferta no sea la más
baja puede prevalecer cuando la calidad o la garantía ofrecida
supera a los demás licitadores o cuando es en beneficio del interés
público. La Sección 13, al igual que el Código Municipal, establece
que el Aviso de Adjudicación de Subasta debe notificarse por escrito
y por correo certificado con acuse de recibo a todos los licitadores
participantes y estar firmado por el presidente de la Junta. Los
licitadores deberán ser informados de los factores considerados para
adjudicar la subasta y las razones para no adjudicar a los licitadores
perdidosos. KLRA202400461 4
III
La recurrente cuestiona la adjudicación de la subasta a favor
de MJO Builders LLC., porque alega que cumplió con todos los
requerimientos y fue el licitador más bajo. No obstante, aduce que
la Junta rechazó su propuesta porque no presentó unos
documentos que sostiene que nunca le fueron requeridos. CSCG
alega que en el USB no estaban incluido el requerimiento de los
estados financieros de los últimos dos años y que en la pre-subasta
tampoco se hizo esa exigencia.
El Municipio de Isabela sostiene que la exigencia de presentar
los estados financieros de los últimos dos años está expresamente
contenida en el inciso 6.1.6 en el documento titulado Invitation for
Bid for Veterans Plaza Construction Aution Under the Comunnity
Development Block Grant Dsaster Recovery. Según el Municipio, la
recurrente reconoció en Proposal for Bid que recibió el Invitation for
Bid y que leyó el inciso 6.16. El Municipio argumenta que los
representantes de la recurrente acudieron a la pre-subasta, donde
los licitadores fueron advertidos de la necesidad de cumplir con
dicho requisito.
CSCG no tiene razón. El requisito que alega no fue incluido
en el Invitation for Bid forma parte de los Mandatory Requirements
(requisitos mandatorios). Según lo dispuesto en el inciso 6: Bidders
shall comply with the following Mandatory Requirements in order for
their Bids to be evaluated on their cost aspects. Mandatory
Requirements will be evaluated as either “Pass” or “Fail”. If the
Bidder meets all Mandatory Requirements of this IFB, the Bid will
“Pass” the Mandatory Requirements evaluation. If the Bid does not
meet all Mandatory Requirements of this IFB, the Bill will “Fail” the
Mandatory Requirements evaluation. Failure to comply with all of
the Mandatory Requirements of this IFB will result in the Bid
being rejected by the Municipality of Isabela. (Énfasis suplido). KLRA202400461 5
Véase, pág. 19 del apéndice de la oposición.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
CSCG, INC. Revisión administrativa RECURRENTE procedente de la Junta de Subastas v. del Municipio de Isabela MUNICIPIO DE ISABELA KLRA202400461 Caso Núm. RECURRIDA SP-2024-13-A
MJO BUILDERS, LLC Sobre: IMPUGACIÓN DE LICITADOR AGRACIADO ADJUDICACIÓN DE SUBASTA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.
La recurrente, CSCG Inc., solicita que revoquemos la
adjudicación de subasta realizada por la Junta de Subasta del
Municipio de Isabela.
El recurrido, Municipio de Isabela, presentó su oposición al
recurso.
I
El Municipio de Isabela publicó un Aviso de Subasta en el que
convocó a los licitadores interesados a hacer sus propuestas para la
construcción de la Plaza de Veteranos. Los requisitos de subasta se
entregaron a cada uno de los licitadores en un USB.
Los señores Héctor R. Pomales y Víctor J. García
comparecieron a la pre-subasta en representación de la recurrente.
Durante la subasta participaron: (1) CSCG Inc. con una propuesta
de $2,189.000.00, (2) Punta Borinquen Precast Corp. con una
propuesta de $2,292.000.00 y (3) MJO Builders LLC cuya propuesta
fue de $2,485.000.00.
Número Identificador
SEN2024_____________ KLRA202400461 2
La Junta de Subasta notificó a los licitadores participantes
que la subasta se adjudicó a MJO Builders LLC. La notificación
incluyó el nombre de los licitadores participantes, una síntesis de
sus propuestas, los criterios de evaluación y para no adjudicar. Los
licitadores fueron informados que la subasta se adjudicó a MJO
Builders LLC., porque cumplió con la documentación requerida,
hizo la mejor oferta económica entre los licitadores que cumplieron
con los requisitos de subasta y está de otra forma cualificado y es
elegible para recibir una adjudicación de conformidad con las leyes
y reglamentos aplicables. La recurrente fue informada que la
subasta no se adjudicó a su favor, porque no entregó los dos estados
financieros auditados de los últimos dos años requeridos como
compulsorios en la reunión de pre-subasta. Punta Borinquen
Precast Corp. fue informada que la subasta no se adjudicó a su favor
porque entregó un solo estado financiero auditado.
La recurrente presentó este recurso en el que alega que:
ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL ADJUDICAR A UN POSTOR QUE NO ES EL MÁS BAJO POR ALEGADAMENTE LA RECURRENTE INCUMPLIR CON UN REQUISITO QUE NO FORMÓ PARTE DEL PLIEGO DE SUBASTAS.
II
Las subastas municipales están reguladas por la Ley 107 de
2020 conocida como Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec.
7001 et seq. La Junta de Subasta Municipal entenderá y adjudicará
todas las subastas requeridas, según lo dispuesto en el Art. 2.040,
21 LPRA sec. 7216. La subasta se adjudicará a favor del postor
razonablemente más bajo cuando se trate de compras,
construcciones o suministros de servicio. No obstante, podrá
adjudicarse a un postor que no sea necesariamente el más bajo, si
es en beneficio del interés público. Las razones aludidas como
beneficiosas para el interés público deben constar por escrito. La
Junta adjudicará la subasta tomando consideración: (1) que las KLRA202400461 3
propuestas cumplan con las especificaciones, (2) los términos de
entrega, (3) la habilidad del postor para realizar y cumplir con el
contrato, (4) la responsabilidad económica del licitador, (5) su
reputación e integridad comercial, (6) la calidad del equipo, producto
o servicio y (7) cualesquiera otras consideraciones que se hayan
incluido en el pliego de subasta. La notificación de la adjudicación
se enviará a todos los licitadores participantes por correo certificado
con acuse de recibo o mediante correo electrónico si fue provisto. La
Junta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las
cuales no se les adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que
notificarse a cada uno de los licitadores apercibiéndolos del término
jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial al
Tribunal de Apelaciones. Art. 2.040 (a), supra.
Por su parte, en el Capítulo VIII, Parte II, Sección 13 del
Reglamento para la Administración Municipal, Reglamento Núm.
8873 de 19 de diciembre de 2016 se establece que la subasta de
adquisición, construcción y suministro de servicios no profesionales
se adjudicará a favor del licitador con un buen historial de
capacidad y cumplimiento, quien, además, deberá: (1) cumplir con
los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones y (2)
hacer la oferta más baja en precio. Aunque su oferta no sea la más
baja puede prevalecer cuando la calidad o la garantía ofrecida
supera a los demás licitadores o cuando es en beneficio del interés
público. La Sección 13, al igual que el Código Municipal, establece
que el Aviso de Adjudicación de Subasta debe notificarse por escrito
y por correo certificado con acuse de recibo a todos los licitadores
participantes y estar firmado por el presidente de la Junta. Los
licitadores deberán ser informados de los factores considerados para
adjudicar la subasta y las razones para no adjudicar a los licitadores
perdidosos. KLRA202400461 4
III
La recurrente cuestiona la adjudicación de la subasta a favor
de MJO Builders LLC., porque alega que cumplió con todos los
requerimientos y fue el licitador más bajo. No obstante, aduce que
la Junta rechazó su propuesta porque no presentó unos
documentos que sostiene que nunca le fueron requeridos. CSCG
alega que en el USB no estaban incluido el requerimiento de los
estados financieros de los últimos dos años y que en la pre-subasta
tampoco se hizo esa exigencia.
El Municipio de Isabela sostiene que la exigencia de presentar
los estados financieros de los últimos dos años está expresamente
contenida en el inciso 6.1.6 en el documento titulado Invitation for
Bid for Veterans Plaza Construction Aution Under the Comunnity
Development Block Grant Dsaster Recovery. Según el Municipio, la
recurrente reconoció en Proposal for Bid que recibió el Invitation for
Bid y que leyó el inciso 6.16. El Municipio argumenta que los
representantes de la recurrente acudieron a la pre-subasta, donde
los licitadores fueron advertidos de la necesidad de cumplir con
dicho requisito.
CSCG no tiene razón. El requisito que alega no fue incluido
en el Invitation for Bid forma parte de los Mandatory Requirements
(requisitos mandatorios). Según lo dispuesto en el inciso 6: Bidders
shall comply with the following Mandatory Requirements in order for
their Bids to be evaluated on their cost aspects. Mandatory
Requirements will be evaluated as either “Pass” or “Fail”. If the
Bidder meets all Mandatory Requirements of this IFB, the Bid will
“Pass” the Mandatory Requirements evaluation. If the Bid does not
meet all Mandatory Requirements of this IFB, the Bill will “Fail” the
Mandatory Requirements evaluation. Failure to comply with all of
the Mandatory Requirements of this IFB will result in the Bid
being rejected by the Municipality of Isabela. (Énfasis suplido). KLRA202400461 5
Véase, pág. 19 del apéndice de la oposición. La advertencia es clara,
el incumplimiento con los requisitos mandatorios ocasiona el
rechazo de la licitación.
El inciso 6.1.6 incluye como parte de los requisitos
mandatorios lo siguiente:
6.16. Financial Information: The Bidder shall submit financial information sufficient to demonstrate that the Bidder has adequate financial resources to perform the Scope of work. The Bidder must include the following:
….
• Year-end audited, reviewed or compiled financial statements for the most recent two years of operations issued by a Certified Public Accountant (CPA) and prepared in accordance with US Generally Accepted Accounting Principles (US GAAP). The financial statements must include Balance Sheet, Statement of Operations, Statement of Cash Flows, and notes to the financial statements.
Véase, págs. 20-21 del apéndice de la recurrida.
La recurrente niega rotundamente que la Junta le informó la
necesidad de presentar sus estados financieros de los últimos dos
años. No obstante, su credibilidad está en entredicho, porque el 24
de junio de 2024, su representante autorizado, Víctor J. García Ruiz,
firmó el documento titulado Bid Checklist. Véase, pág. 9 del
apéndice del recurso. Según consta en ese documento:
Submitted Bids shall incorporate the following documents in the order provided and all forms must be property executed as per the requirements of the IFB. The Municipality of Isabela reserves the right to reject any Bid that does not fully satisfy these requirements. Bidder shall mark its initials in the space provided bellow to indicate its compliance with the Checklist’s requirements.
El Bid Checklist incluyó una descripción de los documentos
requeridos. El sexto en la lista es Financial Information, Refer to
section 6.1.6. Las iniciales del representante de la recurrente están
en ese inciso y su firma al final del documento que tiene el sello de
CSCG. Véase, pág. 9 de apéndice del recurso. KLRA202400461 6
Los señores Víctor García y Héctor R. Pomares comparecieron
a la pre-subasta en representación de la recurrente. Durante la pre-
subasta, el miembro de la Junta, Javier Gutiérrez, informó a los
licitadores presentes que la presentación de los Estados Financieros
auditados de los últimos dos años era compulsorio. Véase, pág. 29
del apéndice de oposición.
El Municipio presentó la declaración jurada de la señora Doris
Nilda Pardo Milián. El 30 de agosto de 2024, la señora Pardo declaró
que transcribió la grabación del proceso de subasta realizado el 29
de mayo de 2024. La empleada municipal certificó que dicha
transcripción contiene la totalidad de la grabación tomada en la pre-
subasta. Véase, pág. 32 del apéndice de la oposición. Por su parte,
la secretaria de la Junta de Subasta, la señora Glenda Morales Cruz,
certificó que la minuta transcrita es de la pre-subasta del 29 de
mayo de 2024, para la subasta identificada con el número
SP2024.13-A, Mejoras a la Plaza de Veteranos. Véase, pág. 33 del
apéndice oposición.
El incumplimiento de la recurrente con uno de los requisitos
mandatorios de la subasta es más que evidente. No nos convence su
alegado desconocimiento. La evidencia sustancial que obra en el
expediente demostró que el Invitation for Bid incluyó la necesidad de
presentar los estados financieros de los últimos dos años, como
parte de los requisitos mandatorios. Los licitadores fueron
advertidos que el incumplimiento de los requisitos mandatorios
conllevaría el rechazo de su propuesta. El representante autorizado
de la recurrente inició y firmó el Bid Checklist, donde consta la
exigencia de presentar los estados financieros. Por si fuera poco, dos
representantes de la recurrente asistieron a la pre-subasta, donde
se advirtió a los licitadores que tenían que presentar los estados
financieros de los últimos dos años. KLRA202400461 7
Aunque la recurrente fue el licitador más bajo, su
incumplimiento con un requisito mandatorio de la subasta conlleva
el rechazo de su propuesta. El foro recurrido adjudicó la subasta al
licitador más bajo que cumplió con todas las especificaciones de la
subasta que resultó ser MJO Builders LLC.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se confirma la
resolución recurrida.
Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones