Cruz v. Jiménez

30 P.R. Dec. 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1921
DocketNo. 2325
StatusPublished
Cited by2 cases

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Cruz v. Jiménez, 30 P.R. Dec. 57 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez PresideNte Sr. HerNÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

Están sometidas a nuestra consideración y decisión dos mociones radicadas en 15 de octubre de 1921, ambas de la parte demandada y apelada sucesión del Dr. Manuel Jiménez Cruz, una de ellas para que se elimine de los autos la expo-sición del caso y se desestimen las apelaciones establecidas por la demandante-apelante, Eladia Cruz Jiménez, y los in-terventores también apelantes, Enrique Delgado et al. por inobservancia de los preceptos que regulan la transcripción de evidencia en recursos de apelación y por baber sido radi-cada dicba exposición en la corte de distrito fuera de tér-mino; y la otra para que se desestime la apelación de los interventores por no baber radicado alegato alguno de acuerdo con los artículos 42 y 60 del Reglamento de este tribunal.

Para juzgar sobre la procedencia de la primera moción se bace necesario exponer los becbos relativos a la misma, y son los siguientes:

La sentencia en el presente caso fué dictada en 25 de junio de 1920 y notificada a la demandante y a los inter-ventores en 28 del mismo mes.

Los interventores archivaron escrito de apelación contra la sentencia en 15 de julio de. 1920, y en 22 de julio la de-mandante radicó también escrito de apelación.

Los interventores radicaron moción en julio 22 de 1920 con súplica de que la corte prorrogara a treinta días más los diez señalados por la ley para presentar el pliego de ex-cepciones y exposición del caso, así como el legajo de la sen-tencia, y ordenara que la transcripción de la evidencia que debía formar parte de la exposición del caso fuera preparada dentro de la prórroga por el taquígrafo de la corte. La corte por orden de la misma fecba concedió la prórroga solicitada, pero declaró sin lugar la moción en la parte relativa a la transcripción de la evidencia, toda vez que el taquígrafo que [59]*59actuó en el juicio del caso presentó la renuncia de sn cargo y se encontraba entonces fuera de la jurisdicción de la corte, ausente en los Estados Unidos, no pudiendo el nuevo taquí-grafo que desempeñaba el cargo transcribir y certificar el record del caso.

Los interventores solicitaron entonces en moción radicada en 2 de agosto de 1920 que la corte ordenara al secretario que facilitara temporalmente a su abogado, para preparar la exposición del caso, los records y notas de los procedi-mientos orales y declaraciones prestadas durante las dos se-siones del juicio, cuyos records y notas fian debido ser nece-sariamente preparados y entregados por el taquígrafo al se-cretario de la corte, de acuerdo con las secciones 3a. y si-guientes de la ley creando la plaza de taquígrafo, aprobada el 10 de marzo de 1904, y que la corte seguramente habría tenido a la vista para dictar su sentencia. Esa moción fue negada por orden de dos de agosto, en los siguientes tér-minos :

“Yista la anterior moción, se declara sin lugar por cuanto el taquígrafo que actuó en la vista del caso se ba ausentado para los Estados Unidos después de renunciar el cargo sin haber terminado la transcripción del record. Tan pronto dicha transcripción llegue a poder del secretario, se proveerá.”

La demandante-apelante, Eladia Cruz Jiménez, también en 22 de julio de 1920 radicó moción para que se prorrogara por veinte días el término concedido por la ley para presen-tar la exposición del caso y pliego de excepciones, en vista de que optaba porque la transcripción de la evidencia prac-ticada en el juicio fuera preparada por el taquígrafo de la corte, y en ahorro de tiempo y gastos trataba de conseguir de los interventores, también apelantes, le permitieran el uso de su transcripción, otorgándose en su caso una estipu-lación que someterían a la aprobación de la corte para que la exposición del caso, contentiva de la transcripción de la [60]*60evidencia que Rabia de preparar el taquígrafo para los in-terventores pudiera ser usada también por la demandante-apelante. A diclia moción recayó resolución en 23 de julio de 1920, accediendo a lo solicitado en cuanto a la prórroga de veinte días para presentar el pliego de excepciones y exposición del caso y denegando la moción en cuanto se refiere a la transcripción de la evidencia, por las razones ya consignadas en cuanto a la moción de los interventores beclia con idéntico fin. Entonces la demandante-apelante, Eladia Cruz, en moción radicada el 2 de agosto de 1920, manifestó a la corte que en la situación que se le Rabia creado por la ausencia del taquígrafo, no le quedaba otro remedio para sostener su recurso de apelación contra la sentencia, que el de preparar ella misma la exposición del caso y pliego de excepciones, de acuerdo con el antiguo procedimiento, a cuyo fin pedía a la corte ordenara al secretario le facilitara por un término razonable la copia del record taquigráfico que el taquígrafo Ra debido entregarle para la corte,. de acuerdo con lo dispuesto en la ley creando el cargo de taquígrafo; y la corte denegó tal pretensión por las razones en que se fundó para desestimar la de los interventores.

En vista de las dificultades creadas por la ausencia del taquígrafo para preparar los apelantes sus respectivas ape-laciones, los abogados de ambos apelantes radicaron moción en 6 de agosto de 1920 manifestando a la corte que Rabian convenido gestionar unidos todo lo necesario para obtener que el taquígrafo, cuya dirección en New York Rabian logrado averiguar, les remitiera una copia del record taquigráfico del juicio para con vista de ella preparar una exposición del caso y demás documentos en apoyo de sus respectivos recur-sos de apelación, concluyendo con la súplica de que la corte aprobara la estipulación acordada y les concediera una am-pliación de prórroga por treinta días para presentar la expo-sición del caso y pliego de excepciones, de modo que la tota-lidad concedida resultara de cincuenta días, disponiendo ade-[61]*61más fuera notificado el taquígrafo de la resolución recayente, cuya moción fué declarada con lugar por orden de agosto 6 de 1920.

En 23 de septiembre de 1920 fué radicada en la corte de distrito una moción de ambas partes apelantes en la que alegan que no obstante la orden de la corte de 6 de agosto y las comunicaciones dirigidas por la misma corte y los com-parecientes al taquígrafo, Delfín López Rivera, para que pre-parara la transcripción de la evidencia, dicho taquígrafo no había sido encontrado, o no había querido contestar las comu-nicaciones, por lo que no pudiendo contar con la transcrip-ción para su apelación y estando ya próximo a vencer el término de la prórroga concedida para radicar la transcrip-ción, habían resuelto preparar la exposición del caso con vista de los apuntes tomados por los abogados suscribientes, y suplicaban a la corte que les concediera una prórroga de cuarenta días para preparar dicha exposición, a cuya moción accedió la corte por orden de 27 de septiembre de 1920.

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