Cruz v. Cruz

1 P.R. Sent. 534
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1901
DocketPleito No. 116
StatusPublished

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Cruz v. Cruz, 1 P.R. Sent. 534 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á ocho de Abril de mil novecientos uno, en los autos del pleito ordinario de mayor cuantía, seguido en el Tribunal del Distrito de San Juan, por los hermanos Don Arturo, Don Alfredo y Doña Adriana de la Cruz y Sanjurjo, con Doña María de la Cruz y Taforó, sobre oposición á la aprobación judicial de las operaciones testamentarias practicadas extrajudicialmente por la última como albacea y contadora de su madre Doña Dolores Taforó é Irizarry, pendiente ante Nos en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por los primeros, representados por su Abogado defensor Don Antonio Sarmiento y Porras, llevando la representación de Doña María de la Cruz el Abogado Don Manuel F. Rossy y Calderón. — Resultando : Que Doña Dolores Taforó é Irizarry, [535]*535de estado viuda, natural de Río Piedras y vecina de esta Capital, de setenta y cinco años de edad, otorgó testamento abierto en ocho de Julio de mil ochocientos noventa y siete ante el Notario de la Carolina Don Leandro Lar a y Tomé, constituido mediante expreso y especial requerimiento de dicha señora por encontrarse enferma, en su residencia del barrio de Santurce ; y en cuyo testamento después de hacer constar el Notario por declaración de dos facultativos, que dicha señora, aunque de avanzada edad y padeciendo de cataratas, se encontraba en el pleno uso de sus facultades intelectuales y con la capacidad legal necesaria para otorgarlo, declaró la testadora haber sido casada legítimamente con Don Manuel de la Cruz y de la Torre, de cuyo matrimonio habían procreado cuatro hijos, nombrados Doña María Ana, Doña Julia, Don Arturo y Doña María de la Cruz, de los cuales las dos primeras habían fallecido sin sucesión y el tercero dejando tres hijos, llamados Doña Adriana, Don Arturo y Don Alfredo de la Cruz y Sanjurjo ; cometió el encargo á sus albaceas testamentarios de pagar y cobrar los débitos y créditos que resultaran á su fallecimiento justificados que fueran, así como el hacer la manifestación de todos los bienes, debiendo estar y pasar por ella todos los que tuvieran interés en su hacienda; legó á su hija Doña María de la Cruz y Taforó el tercio de libre disposición de todos sus bienes; mejoró á la misma en el otro tercio, haciendo uso al efecto de las facultades que le concedía el Código Civil; instituyó y nombró por sus únicos y universales herederos en el remanente líquido que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones á su relacionada hija Doña María de la Cruz y Taforó y á sus nietos Don Arturo, Don Alfredo y Doña Adriana de la Cruz y Sanjurjo, hijos de su finado hijo Don Arturo, en cuya representación heredaban para que el remanente de sus bienes se lo distribuyeran en dos partes iguales, una para su citada hija María y la otra para sus mencionados nietos, nombró por su albacea testamentaria contadora y partidora á su referida hija Doña [536]*536María de la Cruz y Taforó á quien facultaba para que ocurrido que fuera su fallecimiento, se incautara de todos sus bienes y los administrara mientras estuviera su herencia yacente, cobrara y pagara, defendiera en juicio y fuera de él la testamentaría y finalmente para que practicara las operaciones de inventario, avalúo, cuenta de partición, división y adjudicación de los bienes relictos hasta dejar á los herederos en posesión de su respectiva herencia, para lo cual le prorrogaba el año de albaceazgo por todo el tiempo que le fuera necesario, prohibiendo en dichas operaciones toda intervención judicial; y por último revocó y anuló cualquier otro testamento que antes hubiera otorgado para que ninguno valiera más que éste, el cual quería se guardara y cumpliera fielmente, como su única y deliberada voluntad. — Resultando : Que en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, Doña María de la Cruz y Taforó, como albacea y contadora de su difunta madre Doña Dolores Taforó é Irizarry, compareció ante el Tribunal del Distrito de San Juan, presentando para que se pusieran de manifiesto en la Secretaría á los demás interesados, á los efectos del artículo 1,078 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con una copia simple del testamento de su señora madre y otros papeles, el inventario y cuenta divisoria de los bienes relictos al fallecimiento de dicha señora, en cuya cuenta, después de establecer varios supuestos relativos al fallecimiento de la misma, ocurrido en su residencia de Santurce, en primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete, y á las disposiciones ordenadas en su testamento, procedió la contadora á practicar la liquidación y división del caudal inventariado; consistente en la mitad del valor de una casa y un pedazo de terreno sitos en el barrio de Hato-Rey, del término municipal de Río Piedras, montante dicha mitad á la suma de ochocientos setenta y seis pesos cuarenta y siete centavos según valoración practicada por el Ingeniero Don R. Skerret, de cuyo caudal, deducidos los gastos que se detallaban y que ascendían á la sama de ciento cincuenta y [537]*537ocho pesos cincuenta centavos, lo que correspondía á la contadora por su legado, mejora y parte de herencia, ascendente todo en junto á la suma de quinientos noventa y ocho pesos treinta y cinco y sexto de centavo, correspondía á cada uno de los tres herederos, Don Arturo, Don Alfredo y Doña Adriana de la Cruz y Sanjurjo, por su legítima la suma de treinta y nueve pesos, ochenta y ocho y trece diez y ocho avos de centavo, estableciendo además las declaraciones siguientes: que existiendo una hipoteca sobre la casa y solar de Hato-Rey, montante por capital é intereses devengados d.esde el diez y seis de Marzo de mil ochocientos noventa y seis, al diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, á la suma de quinientos cuarenta y ocho pesos y de la que era responsable el difunto Don Arturo de la Cruz y Taforó por haber tomado ese dinero, era muy justo que sus hijos Don Arturo, Don Alfredo y Doña Adriana, ya que participaban de la herencia de su citada abuela Doña Dolores, en representación de su difunto padre, pesara también sobre ellos el deber de solventarla; que además había otra deuda del mismo Don Arturo, por la suma de mil pesos que le había facilitado á préstamo su hermana Doña María que con los intereses devengados desde primero de Junio de mil ochocientos ochenta y nueve, á fines de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve montaba á la suma de dos mil doscientos cincuenta pesos, cuyas declaraciones hacía la contadora, porque como aparecerían otros bienes ó créditos pertenecientes á la herencia de su difunta madre Doña Dolores, que se distribuirían en la misma proporción en que se había distribuido el caudal inventariado, quería se hiciera constar el crédito que resultaba á su favor para que se tuviera en cuenta en su día cuando aparecieran dichos bienes ó créditos de los cuales había de hacerse también la oportuna divisoria; que cualquiera deuda, obligación ó gravamen que pudiera resultar y que no se hubiera tenido en cuenta se distribuiría entre los interesados, en la misma proporción así como deberían aumentarse también los inte[538]

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