Cruz Rosado v. Rodríguez

37 P.R. Dec. 924
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 23, 1928·No. No. 4532·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso se ba solicitado la desestimación de la ape-lación interpuesta por el demandado Antonio Rodríguez -contra sentencia de la Corte de Distrito de Humaeao en noviembre 2, 1927.

El apelante Antonio Rodríguez presentó su escrito de apelación el 7 de diciembre de 1927 y el 14 de los mismos mes y año solicitó se ordenara al taquígrafo que preparara la transcripción de la evidencia, decretándolo así la corte y notificándose la orden al taquígrafo el mismo día 14 de diciembre de 1927. En 5 de enero de 1928 el demandado Antonio Rodríguez solicitó y obtuvo de la corte una pri-mera prórroga de treinta días para presentar la transcrip-ción de la evidencia, sin que aparezca que se baya solicitado ninguna otra prórroga.

La prórroga obtenida en 5 de enero de 1928 fue solici-tada y concedida después de baber vencido el término de veinte días que según la sección 2 de la Ley No. 27 de 1917 tiene el taquígrafo para preparar la transcripción; por lo que tal prórroga no produce efecto alguno.

La apelación en este caso debe ser desestimada.

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Cruz Rosado v. Rodríguez, 37 P.R. Dec. 924 (prsupreme 1928).

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