Cruz Resto v. Holiday Inn Corp.

96 P.R. Dec. 140, 1968 PR Sup. LEXIS 134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1968·No. Número: R-68-61·Published

Opinion

per curiam:

Los recurrentes apuntan, en síntesis, que incidió el tribunal de instancia (1) al concluir que la muerte de la hija de cinco años de edad de los recurridos, por asfixia mediante inmersión en la piscina de natación de' la recu-rrente Holiday Inn Corporation, se debió en un 20% a la negligencia de los recurridos y en un 80% a la negligencia de los recurrentes; y (2) al condenar a los recurrentes a pagar a los recurridos la cantidad de $60,600, con costas y $6,000 para honorarios de abogado.

Considerado el récord y la prueba aducida, concluimos que el accidente que motivó la desgraciada muerte de la niña se debió en un 40% a la negligencia de los recurridos y en [141]*141un 60% a la de los recurrentes. Por lo tanto, la cuantía de los daños- concedidos debe rebajarse a $45,450. No encorn tramos excesiva la cuantía de tales daños.

La prueba demuestra que la niña había estado en la piscina de los mayores acompañada de sus padres. Entonces estaba protegida por una bola de fiberglass que le quedaba detrás .amarrada por la cintura con una correa. Luego quiso ir al baño y a esos efectos los recurridos le removieron el salvavidas. Por desgracia se despreocuparon de ella. De ahí en adelante dejaron de vigilar sus pasos. Era previsible que habiendo • estado en la piscina, como niña al fin, volviese a ese sitio. Era demasiado joven para darse cuenta del peligro que corría al acercarse a la piscina sin salvavidas y sin la asistencia de sus padres. Éstos debieron anticipar que la niña,- no 'importa lo dócil y obediente que anteriormente hubiera sido, podía regresar a la piscina como en efecto lo hizo. De haber estado continuamente atentos a ella, al ex-tremo de acompañarla al baño, el accidente no hubiera ocu-rrido.

- Por otro, lado, la empresa hotelera recurrida fue igual-mente negligente pues en el momento que otro bañista des-cubrió el cuerpo de la niña en el fondo de la piscina el guar-davidas empleado por la empresa se encontraba a unos 50 pies de la piscina ocupado en recoger unos colchones de playa, faena, .del Administrador de la piscina que el guardavidas realizaba debido a la ausencia de aquél. Tan poco atento estaba el guardavidas a la piscina que hubo que llamarle cuando el otro bañista descubrió el cuerpo de la niña al fondo de la piscina. Esta situación demuestra que el refe-rido hotel no ejerció el debido cuidado a que nos referimos en Pabón Escabí v. Axtmayer, 90 D.P.R. 20, 25 (1964). El alejarse el guardavidas de la piscina en la realización de otras ocupaciones, al extremo .de no estar en condiciones de notar lo que ocurría en el referido estanque o alberca dé natación constituyó una clara violación de lo dispuesto en [142]*142la Sec. (b) del Art. 10 del Código de Requisitos Mínimos para Hoteles Exentos de Contribución que exige que los hoteles de más de 100 habitaciones “deberán emplear un salvavidas [sic] permanentemente y éste deberá estar en servicio durante todo el tiempo que la piscina esté abierta a los huéspedes.” 13 R.&R.P.R. Sec. 225-10 (b).

McKeever v. Phoenix Jewish Community Center, 374 P.2d 875 (Ariz. 1962), es distinguible del caso que nos ocupa pues en aquél se sostuvo una instrucción de accidente inevitable ya que la niña se ahogó no obstante estar el guarda-vidas atento a sus funciones como tal y en tal virtud se confirmó el veredicto del jurado a favor de la empresa de-mandada. Se determinó, además, que para que la doctrina de res ipsa loquitur pueda aplicar en este tipo de caso, el demandante tiene que probar causa probable y demostrar que no podía ocurrir lesión alguna excepto debido a la negli-gencia del dueño u operador demandado de la piscina y, además, probar que ésta estaba bajo el dominio exclusivo del demandado, lo cual no es posible cuando dicho dominio es compartido por todas las personas que la usaban al ocurrir el accidente. Por último, dijo el tribunal que la referida doctrina no era de aplicación cuando de la prueba aparecía la posibilidad que la negligencia del padre pudo contribuir a la muerte de la niña.

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Cruz Resto v. Holiday Inn Corp., 96 P.R. Dec. 140, 1968 PR Sup. LEXIS 134 (prsupreme 1968).

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