Cruz Nieves, Jorannie v. Nevarez Bruno, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLCE202400228
StatusPublished

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Cruz Nieves, Jorannie v. Nevarez Bruno, Pedro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JORANNIE CRUZ NIEVES CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de v. KLCE202400228 Bayamón

Caso número: PEDRO NEVÁREZ BRUNO D AC2017-0108

Peticionario Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Examinada la Moción de Auxilio de Jurisdicción presentada el

12 de marzo de 2024, por la parte peticionaria Pedro Nevárez Bruno,

el Certiorari1 instado por este el 23 de febrero de 2024, así como el

Alegato en Oposición presentado el 11 de marzo de 2024, por la parte

recurrida Jorannie Cruz Nieves, y la Réplica a Alegato en Oposición

sometida el 12 de marzo de 2024, por la parte peticionaria,

resolvemos lo siguiente:

No Ha Lugar a la solicitud de auxilio de jurisdicción.

En cuanto a los méritos del recurso, procede abstenernos de

ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición

del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. Ello, sin perjuicio de que, en

1 La parte peticionaria acudió ante nos y solicitó que revocáramos la Resolución emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de enero de 2024, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de la parte recurrida de que se incluya el negocio Nevárez Ambulance como parte del haber común a liquidar.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400228 2

su momento, cualquier planteamiento de derecho sea presentado

nuevamente en la apelación, si alguna, que pueda instar la parte

peticionaria.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Notifíquese inmediatamente.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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