Crédito y Ahorro Popular v. Molini

42 P.R. Dec. 948
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 18, 1931·No. No. 5866·Published

Opinion

El Juez Asociado Seño» Aldkey,

emitió la opinión del tribunal.

Dictada sentencia contra el demandado en este pleito,. Antonio Molini, condenándolo a pagar determinada cantidad de dinero, fné entregado al márshal de la corte nn manda-miento para qne cumpliera la sentencia. Devuelto ese man-[949]*949-damiento por dicho funcionario el demandante solicitó del tribunal inferior que de acnerdo con el artículo 269 del Código de Enjuiciamiento Civil ordenase a Antonio Molini que com-pareciera a contestar bajo juramento sobre los bienes que poseyera. El tribunal dictó dicha orden apercibiendo al de-mandado Molini de desacato si dejaba de comparecer, y el día que fue señalado para tal comparecencia el tribunal, después de oír a las partes, declaró sin lugar la moción del demandante y sobreseyó la orden que había dictado. Poste-riormente y a instancia del demandante reconsideró esa reso-lución por entender que un desistimiento del pleito que había presentado el demandante se refería a la esposa, también demandada, y no a su marido, y autorizó al demandante para que solicitara de nuevo señalamiento de día y hora para ■que el demandado Molini compareciera a declarar sobre sus bienes. De esta resolución apeló el demandado ante nosotros y el demandante nos pide que desestimemos su recurso por no ser apelable dicha resolución.

Él número tercero del artículo 295 del Código de Enjui-ciamiento Civil autoriza apelaciones contra resoluciones es-peciales dictadas después de sentencia, o sea, contra las que decidan cuestiones no resueltas por la sentencia, y de acuerdo -con ese precepto la resolución recurrida es apelable porque por ella el apelante Antonio Molini debe comparecer ante el tribunal a declarar bajo juramento sobre los bienes que poseyera, apercibido de ser castigado por desacato, toda vez que el dejar sin efecto la corte inferior la orden que anterior-mente había dictado declarando sin lugar la moción del de-mandante produce el efecto de decretar que el apelante Molini está obligado a comparecer a declarar sobre sus bienes el día que se señale.

La moción de desestimación debe ser negada.

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Crédito y Ahorro Popular v. Molini, 42 P.R. Dec. 948 (prsupreme 1931).

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