Crédito y Ahorro Ponceño v. Rivera

36 P.R. Dec. 973
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 1927·No. No. 4211·Published

Opinion

C. D. Guayama.

Apelada la providencia negando la concesión de un nuevo juicio en este caso después del término de diez días' concedidos por el ar-tículo 295, No. 3° del Código de Enjuiciamiento Civil; y apareciendo a mayor abundamiento que desde el 12 de enero último el apelante no ha hecho gestión alguna para trami-tar su recurso, se desestimó la apelación.

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Crédito y Ahorro Ponceño v. Rivera, 36 P.R. Dec. 973 (prsupreme 1927).

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