Crédito y Ahorro Ponceño, Inc. v. Molini Ruiz

44 P.R. Dec. 1005
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 7, 1933·No. No. 6255·Published

Opinion

Por Cuanto, el demandante apelado solicitó la desestimación de la apelación interpuesta en este caso por moción de 16 de enero último notificada a los demandados apelantes y vista con la sola asistencia del abogado del apelante el 30 de enero de 1933; y

Por Cuanto, de la moción y de la certificación que a la misma se acompañe resulta que la apelación se interpuso el 23 de noviembre de 1932 y no se ha radicado aún la transcripción de los autos sin que esté pendiente de tramitación en la corte inferior pliego alguno de excepciones, exposición del caso o transcripción de evidencia;

Por tanto, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia aplicables, se declara con lugar la moción y se desestima, por abandono, el re-curso.

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Crédito y Ahorro Ponceño, Inc. v. Molini Ruiz, 44 P.R. Dec. 1005 (prsupreme 1933).

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