Cosme v. Sánchez

38 P.R. Dec. 1030
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 1928·No. No. 4402·Published

Opinion

Por cu auto el apelado pide la desestimación de este recurso toda vez que después de varias prórrogas para pre-parar la transcripción de las notas taquigráficas una de ellas venció en septiembre 5, 1927;

Pon cuanto el apelante pidió en 6 de septiembre 1927, otra prórroga que fuéle concedida el 15 de dicho mes y año por la corte sentenciadora;

Pob cuanto la apelada pide la desestimación del recurso fundada en la teoría de que cuando se solicitó' la prórroga el día 6 de septiembre de 1927 el término estaba vencido y por tal motivo la corte inferior quedó sin jurisdicción para concederla;

Por cuanto el 5 de septiembre de 1927 no era un día laborable y por el contrario un dies-non por ser el día cono-cido como Labor Day, una fiesta legal en Puerto Rico;

Por tanto, estando en tiempo el apelante dentro del con-cepto legal el día 6 de septiembre de 1927, no ha lugar a desestimar el recurso.

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Cosme v. Sánchez, 38 P.R. Dec. 1030 (prsupreme 1928).

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