Correa Rodriguez v. Sucesion de Martinez Flores

5 T.C.A. 481, 99 DTA 200
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 8, 1999
DocketNúm. KLCE-99-00574
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 481 (Correa Rodriguez v. Sucesion de Martinez Flores) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Correa Rodriguez v. Sucesion de Martinez Flores, 5 T.C.A. 481, 99 DTA 200 (prapp 1999).

Opinion

Per Curiam

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante sentencia de 27 de abril de 1999 revocamos dos resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que habían denegado perentoriamente y sin vista dos mociones para la recusación del Hon. Julio Berrios Jiménez, J. (casos consolidados Núm. KLCE-99-00191 y Núm. KLCE-99-00256). Ambas mociones habían sido presentadas por el Ledo. Antonio J. Amadeo Murga a nombre de sus clientes en los casos D DP1998-0456 (404), Carmen Milagros Correa Rodríguez v. Sucn. de José Martínez Flores, CD-1998-1206 (404), B. Fernández & Hnos., Inc. v. San Juan Beverages, Inc. En las referidas mociones el Ledo. Amadeo Murga aducía que el Juez Berrios Jiménez tiene prejuicio personal en su contra y le atribuyen al Juez Berrios Jiménez haber proferido contra el Ledo. Amadeo Murga ciertos comentarios ad hominem en un restaurant de Bayamón.

En nuestra sentencia resolvimos que en las circunstancias del caso era necesario que se celebrara una vista evidenciaría “para que el Ledo. Amadeo Murga tenga la oportunidad de sustanciar con prueba los hechos aducidos en sus mociones de recusación en cuestión ”. Por tal razón, ordenamos que el foro recurrido celebrara la referida vista.

A tales fines, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante llamada telefónica de parte de la Hon. Concepción del Pilar Igartúa Pontón, jueza que tiene ante sí la adjudicación de las mociones de recusación, le requirió al Ledo. Amadeo Murga que escogiera una fecha para el señalamiento de la vista y sometiera, además, los correspondientes proyectos de citación de cuatro testigos, a saber, Juan Tomás Peñagarícano, Blanca Peñagarícano, Julio Muñiz Burgos y Rosita Giusti de Muñiz.

El Ledo. Amadeo Murga presentó entonces una moción de traslado. En ésta indicó que como el Juez Berrios [483]*483Jiménez habría de ser testigo en la vista de recusación, la misma debía ser trasladada a otra región judicial conforme a la norma enunciada en Sucn, Ortiz Ortiz v. Campoamor Redín, 125 D.P.R. 106 (1990). Simultáneamente, mediante moción en cumplimiento de orden y sin renunciar a su solicitud de traslado, el Ledo. Amadeo Murga seleccionó la fecha del 8 de junio de 1999 (hoy) a la 1:30 de la tarde para la celebración de la vista de recusación y presentó el proyecto de citación para los cuatro testigos ya mencionados, así como para que se citara al propio Juez Berrios Jiménez y a dos empleadas de la secretaría del Tribunal, las señoras María Padilla e I. Colón.

El 4 de junio de 1999, el tribunal recurrido emitió dos resoluciones. La primera denegó de plano y sin fundamentos la moción de traslado. La segunda ordenó la expedición de las citaciones de los testigos Juan Tomás Peñagarícano, Blanca Peñagarícano, Julio Muñiz Burgos y Rosita Giusti de Muñiz. En cuanto a la citación del Juez Berrios Jiménez y las dos empleadas del Tribunal, la resolución recurrida dispuso que “tiene que seguirse el procedimiento de la Administración de Tribunales por conducto del Hon. Juez Administrador”. De la primera resolución, la que denegó el traslado de la vista, es que se recurre ante nos. Procedemos a resolver el recurso sumariamente y sin más trámite. Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.11, y la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 7(B)(5) (Supl. 1998).

La norma enunciada en Sucn. Ortiz Ortiz v. Campoamor Redín es que si un juez o jueza es parte litigante en un pleito y, por ende, personalmente afectada por su resultado, el pleito debe ser trasladado a otro tribunal. El razonamiento para esta norma es impecable:

“Existe una realidad que no podemos ignorar. El codemandado, Hon. Fernando Campoamor Redín, es un Juez Superior asignado, de manera regular, a la Sala de Aibonito del Tribunal Superior. Dilucidar el caso en la referida Sala implica que un compañero Juez de éste, el cual comparte día a día y hombro con hombro en la Sala de Aibonito la gran responsabilidad de impartir justicia, tendrá la difícil encomienda de pasar juicio sobre la credibilidad de un compañero de labores, Ello} en adición a situar en una angustiosa situación a dos compañeros jueces, puede poner en entredicho y causar un gran danO u la imagen de la justicia en nuestra jurisdicción. A esos fines, la Regla 3.5(b) de las citadas Reglas de Procedimiento Civil le concede facultad a un tribunal para ordenar el traslado de un pleito de una sala a otra “cuando... los fines de la justicia así lo requieran”. 32 L.P.R.A. Ap. IX. Esta es una de esas situaciones.
Los tribunales de justicia tenemos el deber de velar porque la “balanza” en que se pesan los derechos de todos nuestros conciudadanos esté siempre libre de sospechas, aun cuando las mismas sean infundadas. Cf, Valentín v. Torres, 80 D.P.R. fi63r-4S2 (Í958). Procede en consecuencia, y por excepción. que la acción civil que origina éi presente recurso se dilucide en el Tribunal Superior, Sala de Ponce. ”

Id., alaspágs. 108-109.

AunqüC el caso de autos no es sobre la participación de un juez como parte formal en un pleito (bien como demandante o como demandado), la solución de la controversia planteada por este recurso se rige, por analogía, por la norma enunciada en Campoamor Redín. En el caso de autos, al igual que en Campoamor Redín, una compañera jueza del Juez Berrios Jiménez, que comparte día a día y hombro con hombro en la Sala de Bayamón la gran responsabilidad de impartir justicia, tendría la difícil encomienda de pasar juicio sobre la credibilidad de un compañero de labores. Nótese que, a diferencia del caso usual de la recusación de un juez que de ordinario no requiere la presentación de dicho juez como testigo, en el caso de autos el Juez Berrios Jiménez ha sido anunciado como testigo para que declare sobre conducta personal, o sea, hechos o dichos suyos acerca del Ledo. Amadeo Murga de los cuales pueda inferirse el alegado prejuicio personal del Juez hacia dicho abogado.

[484]*484Así, pues, al juez que le toque presidir la vista de recusación le corresponderá juzgar el comportamiento del Juez Berrios Jiménez en la silla testifical (su demeanor), justipreciar prueba de motivos, ponderar el contexto en que se hicieron las expresiones que se le atribuyen y derivar o inferir significados de dicha prueba. Como el Tribunal de Primera Instancia deberá evaluar, a la luz del testimonio de otros seis testigos anunciados para la vista, si existe animosidad y prejuicio personal de parte del Juez Berrios Jiménez hacia el Ledo. Amadeo Murga, eso significará que la credibilidad del Juez Berrios Jiménez como testigo será parte principalísima en la resolución de las mociones de recusación.

A esto debemos añadir que de los otros seis testigos anunciados, dos son empleadas de ese mismo Centro Judicial donde ejerce sus funciones judiciales el Juez Berrios Jiménez y que son, por lo mismo, compañeras de labores de la Jueza Igartúa Pontón. De manera que, de permanecer la vista de las referidas mociones ante la Sala Superior de Bayamón, la Jueza Igartúa Pontón tendría que adjudicar la credibilidad no sólo del Juez Berrios Jiménez sino la de esas dos empleadas del tribunal. De otro lado, la conducta que el Ledo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sucesión de Ortiz Ortiz v. Campoamor Redín
125 P.R. Dec. 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 481, 99 DTA 200, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/correa-rodriguez-v-sucesion-de-martinez-flores-prapp-1999.