Corporacion Para La Supervision Y Seguro v. Martinez Perez, Martin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2024
DocketKLCE202400282
StatusPublished

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Corporacion Para La Supervision Y Seguro v. Martinez Perez, Martin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CORPORACIÓN PARA LA CERTIORARI SUPERVISIÓN Y SEGURO procedente del DE COOPERATIVAS DE Tribunal de PUERTO RICO, EN SU Primera Instancia CAPACIDAD DE SINDICO KLCE202400282 Sala Superior de ADMINISTRADOR DE LA MAYAGÜEZ COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Civil Núm.: SABANEÑA ISCI2012-01674

Peticionarios Sobre: Solicitud de v. Sentencia Sumaria

MARTÍN MARTINEZ PÉREZ Y OTROS

Recurrido Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de abril de 2024.

Comparece ante este foro, la Corporación para la

Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico

(COSSEC o “parte peticionaria”), en su capacidad de

Síndico Administrador de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Sabaneña (Sabana Coop.) y nos solicita que

revisemos una resolución, emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, la cual

fue notificada el 3 de enero de 2024. Mediante esta, el

foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria instada por COSSEC.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

I.

El 29 de noviembre de 2012, la parte peticionaria

instó una Demanda sobre daños y perjuicios y violación

al deber fiduciario, en contra de quince (15)

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400282 2

funcionarios y directores de Sabana Coop. y, en contra

de la Cooperativa de Seguros Múltiples (Seguros

Múltiples o “parte recurrida”) por ser la cooperativa

que expedía las pólizas de seguros y/o fianzas a Sabana

Coop.1 Mediante esta, alegó que funcionarios y

directores de Sabana Coop. fueron negligentes en las

evaluaciones y/o concesiones de financiamientos,

provocando la pérdida de $16,344,319.83 de fondos. Por

lo tanto, sostuvieron que actuaron en contra del deber

fiduciario hacia Sabana Coop.

El 7 de febrero de 2013, la parte recurrida presentó

su Contestación a Demanda.2 En esencia, esbozó que a

pesar de tener expedida una póliza de seguros y/o fianza

a favor de Sabana Coop., negó que dichas pólizas de

seguros y/o fianzas cubrieran las pérdidas sufridas por

éstos.

Luego de varias incidencias procesales, COSSEC

desistió con perjuicio de su causa de acción contra los

funcionarios y directores de Sabana Coop., y solamente

mantuvo su reclamo contra Seguros Múltiples.3

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2023, la

parte peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia

Sumaria.4 En síntesis, adujo que no había controversia

de hechos esenciales, puesto que, las acciones u

omisiones de los directores y oficiales de Sabana Coop.

estaban cubiertos por la “Fianza de Fidelidad” emitida

por Seguros Múltiples. Añadieron que, pudieron

evidenciar que los empleados, aprobaron préstamos sin

1 Demanda, anejo IV, págs. 20-32 del apéndice del recurso. 2 Contestación a Demanda, anejo V, págs. 33-36 del apéndice del recurso. 3 Sentencia Parcial de Archivo por Estipulación, anejo VI, págs.

37-44 del apéndice del recurso. 4 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo VIII, págs. 45-400 del

apéndice del recurso. KLCE202400282 3

seguir los protocolos, ocultándolos de la Junta de

Directores y del propio regulador, puesto que, no

obtuvieron los permisos. Consecuentemente, esbozaron

que la fianza de fidelidad expedida por la parte

recurrida cubre las incidencias del caso.

Por su parte, el 30 de octubre de 2023, Seguros

Múltiples se opuso a la Solicitud de Sentencia Sumaria

instada por COSSEC.5 En específico, adujo que la moción

dispositiva instada por COSSEC debía ser declarada no ha

lugar. A su vez, alegó en primer lugar que, la moción

presentada por la parte peticionaria incumplió con la

Regla 36.3(A)(5) de Procedimiento Civil. En segundo

lugar, que hay hechos materiales en controversia, en

específico sobre la exclusión de la Fianza de Fidelidad.

Evaluados los respectivos argumentos de las partes,

el 22 de diciembre de 2023, siendo notificada el 3 de

enero de 2024, el foro primario emitió la Resolución que

nos ocupa, y en la cual declaró No Ha Lugar a la

Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por COSSEC.

Mediante la misma, consignó los siguientes hechos

incontrovertidos:

1. Que la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), es una corporación pública creada en virtud de la Ley Núm. 114 del 17 de agosto de 2001.

2. Que COSSEC tiene capacidad para demandar y ser demandada.

3. COSSEC es encargada de regular, fiscalizar y supervisar de forma comprensiva y consolidada a las cooperativas de ahorro y crédito que operen y/o hagan negocios en Puerto Rico, velando por el fiel cumplimiento por parte de las cooperativas de todas las leyes presentes y futuras relativas a sus operaciones, negocios, productos y/o servicios. Además,

5 Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada […] por COSSEC, anejo IX, págs. 401-748 del apéndice del recurso. KLCE202400282 4

de velar por la solvencia económica de dichas cooperativas.

4. Que COSSEC es responsable de proveer a todas las cooperativas de ahorro y crédito un seguro de acciones y de depósitos.

5. COSSEC puede ejercer todo poder, privilegio e inmunidades que se requiera, incluyendo el actuar como síndico administrador o liquidador de cualquier cooperativa asegurada sujeta a un procedimiento de sindicatura o liquidación.

6. El 16 de julio de 2009, COSSEC emitió una orden provisional de administración en contra de Sabana Coop la cual posteriormente pasó a ser permanente el 16 de octubre de 2009.

7. Mediante la referida orden, COSSEC nombró al síndico, el Sr. Wallace Ocasio Jiménez que, a su vez ocupa el puesto de Asistente de Vicepresidente de área de apoyo técnico.

8. La Cooperativa de Seguros Múltiples expidió Fianza general de Fidelidad a favor de Sabana Coop.

9. Mediante dicha fianza, Sabana Coop obtuvo un beneficio por pérdida directa de cualquier propiedad como resultado de actos fraudulentos o falta de honestidad de cualquier empleado o director elegible como principal, cometido en cualquier sitio, actuando solo o en acuerdo o conspiración con otras personas.

10. Que la sección 2.1J de la fianza general de fidelidad establece cubierta a toda pérdida causada por negligencia en el cumplimiento del deber, según definido en la misma póliza.

11. Que la sección 1.10 define lo que clasifica como conducta negligente a los fines de cubierta por la póliza.

12. A su vez, la fianza de fidelidad contiene ciertas exclusiones en la sección 4.3 titulada “Relacionados con los servicios y las operaciones del asegurado” particularmente sus incisos 4.3.1 que alberga el incumplimiento en pago de préstamos; inciso 4.3.9 las pérdidas operacionales; e inciso 4.1.8 contempla las decisiones gerenciales.

13. El 14 de septiembre de 2009, el Sr. Ocasio Jiménez envió una carta al Sr. Ramón Vargas Rodríguez, Gerente de Seguros Múltiples mediante la cual informó que KLCE202400282 5

habían colocado a Sabana Coop bajo la administración provisional de COSSEC e informaron que, habiendo comenzado un proceso de investigación, posiblemente conllevaría la reclamación contra dicha fianza.

14. Sr.

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