Corporacion Del Fondo Del Seguro Del v. Union De Empleados De La Corporacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLRA202500193
StatusPublished

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Corporacion Del Fondo Del Seguro Del v. Union De Empleados De La Corporacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Revisión CORPORACIÓN DEL FONDO Administrativa DEL SEGURO DEL ESTADO procedente de la Junta de KLRA202500193 Relaciones del Recurrente Trabajo

v. Sobre: Práctica Ilícita UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL Casos Núm. FONDO DEL SEGURO CA-2019-29, DEL ESTADO CA-2019-30, CA-2019-32, CA-2019-33, Recurrido CA-2019-36 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

La parte recurrente, Corporación del Fondo del Seguro del

Estado (en adelante, CFSE), comparece ante nos y solicita nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la determinación

administrativa emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de

Puerto Rico el 27 de febrero de 2025, notificada el 28 de febrero de

2025. Mediante la referida determinación, la Junta acogió el Informe

del Oficial Examinador y resolvió Ha Lugar la querella presentada

por la parte recurrida, Unión de Empleados de la Corporación del

Fondo del Seguro del Estado (en adelante, UECFSE). Como parte de

la orden emitida, se le impuso al patrono la obligación de cesar y

desistir de toda práctica contraria al Convenio Colectivo, anular los

movimientos de personal efectuados sin la participación de la

UECFSE y restituir a los empleados en sus puestos originales.

Además, ordenó el pago de una multa administrativa y la

publicación de la decisión en lugares visibles, junto con la

Número Identificador SEN2025 ________________ KLRA202500193 2

notificación a la Junta sobre las medidas adoptadas para dar

cumplimiento a lo allí dispuesto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la resolución administrativa recurrida.

I

El 18 de junio de 2019, la parte recurrida presentó ante la

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (en adelante, Junta),

varios cargos contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado,

por alegada violación al Artículo 8, Sección 1, Incisos (a), (d), (e) y (f)

de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de

8 de mayo de 1945. En esencia, la UECFSE alegó que la CFSE

incurrió en práctica ilícita al realizar acuerdos extracontractuales

individuales con miembros de la unidad apropiada que representa,

relacionados con las condiciones de trabajo de dichos empleados.

Específicamente, la UECFSE arguyó que la CFSE incurrió en

práctica ilícita al ejecutar una serie de destaques y reubicaciones de

empleados unionados, sin notificar a la unión. Se detalló que la

CFSE, mediante acuerdos individuales, asignó a empleados

unionados a nuevas funciones, no acordadas con la organización

sindical, incluyendo tareas superiores sin retribución, tareas no

definidas por convenio y funciones en áreas distintas a sus cargos

originales. Según sostuvo la UECFSE, tales acuerdos contravenían

el Artículo 49 del Convenio Colectivo, que prohíbe acuerdos

extracontractuales individuales, así como los Artículos 9 y 25,

relacionados con nombramientos, ascensos, reclasificaciones y

traslados. De igual forma, planteó que dichas actuaciones

vulneraban el Artículo 2 del Convenio, al menoscabar el

reconocimiento de la UECFSE como representante exclusivo de la

unidad apropiada.

Así las cosas, concluida la investigación preliminar de los

cargos, la Junta autorizó la expedición de una querella formal, la KLRA202500193 3

cual fue presentada el 10 de noviembre de 2021 por la División Legal

de la Junta, en representación del Interés Público. En la querella se

reiteraron los planteamientos de la UECFSE, imputándosele a la

CFSE la violación al Artículo 8, Sección 1, Incisos (a), (d), (e) y (f) de

la Ley Núm. 130, así como a los Artículos 2, 9, 25, 48 y 49 del

Convenio, por realizar unilateralmente acuerdos extracontractuales

y movimientos de personal en contravención de las disposiciones

pactadas.

Por su parte, luego de varios incidentes procesales, la CFSE

presentó una Moción de Desestimación. En su escrito, alegó que los

movimientos de personal en cuestión se efectuaron debido a la crisis

de emergencia fiscal que enfrentaba el Gobierno de Puerto Rico

desde el año 2007. Afirmó que todos los traslados y designaciones

administrativas se llevaron a cabo conforme a la legislación vigente.

En particular, sostuvo que la Ley Núm. 66 de 2014, Ley Especial de

Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, junto a la Carta Circular Núm. 144-17,

suspendía durante su vigencia las cláusulas del Convenio Colectivo

relacionadas con los acuerdos y el reconocimiento UECFSE como

representante exclusivo de la unidad apropiada. Según planteó en

el pliego, dichas normas le conferían facultad administrativa para

efectuar los movimientos de personal sin intervención de la

UECFSE, con el propósito de lograr una operación más efectiva y

eficiente. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la querella.

Posteriormente, ante la presentación de la Moción de

Desestimación por la CFSE, el caso fue referido a un Oficial

Examinador para la correspondiente evaluación y recomendación.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2024, luego de considerar una

Oposición a Solicitud de Desestimación presentada por la UECFSE,

el Oficial Examinador emitió su Informe y Recomendación, notificado

en esa misma fecha. KLRA202500193 4

En el referido Informe, luego de analizar los planteamientos

de las partes, el Oficial Examinador recomendó declarar No Ha Lugar

a la solicitud de desestimación presentada por la parte recurrente,

y Ha Lugar a la querella. Puntualizó que la CFSE no justificó

adecuadamente el incumplimiento de su deber de notificar a la

UECFSE los movimientos de personal realizados. Interpretó que la

Ley Núm. 66-2014 no impedía ni limitaba dicha notificación, ni las

demás garantías estatutarias conferidas a los empleados unionados.

Determinó, además, que la actuación u omisión imputada a la CFSE

atentaba contra los derechos estatutarios y constitucionales de los

unionados, por lo que constituía una práctica ilícita. En

consecuencia, concluyó que la conducta de la CFSE infringió los

Artículos 2, 9, 48 y 49 del Convenio Colectivo, así como el Artículo

8, Sección 1, Incisos (a), (d) y (f) de la Ley Núm. 130. Asimismo,

recomendó que se impusiera una multa al patrono y que se emitiera

una orden correctiva.

Luego de haber evaluado los escritos de las partes, el 27 de

febrero de 2025, la Junta emitió una Decisión y Orden mediante la

cual acogió en su totalidad el Informe del Oficial Examinador. En

consecuencia, declaró Ha Lugar la Querella presentada por la

UECFSE, determinando que la CFSE incurrió en práctica ilícita al

ejecutar los traslados y acuerdos extracontractuales sin la

participación de la UECFSE como representante exclusivo de los

empleados. En consecuencia, la Junta ordenó a la CFSE: (1) cesar y

desistir de violar el Convenio Colectivo vigente entre las partes, en

particular las disposiciones sobre Acuerdos Extracontractuales,

Reconocimiento de la Unión, Traslados y Sustitución Interna; (2)

anular las contrataciones individuales realizadas y restituir a los

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