Cordero v. Lastra
34 P.R. Dec. 958, 1925 PR Sup. LEXIS 439
Opinion
A la moción de la parte apelada solicitando la desestimación del recurso porque el escrito de apelación se dirigió a la corte.y no al [959] secretario y porque no se notificó a una de las partes inte-resadas, visto el caso de Roig Commercial Bank v. Sucn. Lugo, 34 D.P.R. 155, y apareciendo de la moción de oposi-ción que la parte dejada de notificar no tiene interés en ei pleito se declara no haber lugar a desestimar el recurso.
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Cordero v. Lastra, 34 P.R. Dec. 958, 1925 PR Sup. LEXIS 439 (prsupreme 1925).
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