Cora v. Belgodere

53 P.R. Dec. 985, 1938 PR Sup. LEXIS 505
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 7, 1938·No. Núm. 7617·Published

Opinion

(Por la Corte, a .propuesta del

Juez Asociado Sr. Hutchison.)

Vistas las mociones que anteceden con la asistencia de ambas partes, no apareciendo que el juez de distrito se haya negado a apro-bar la exposición del caso, se declara sin lugar la moción para que esta Corte imparta su aprobación a la misma y, atendidas las circuns-tancias atenuantes del caso, especialmente las relacionadas con las condiciones en que trabaja el abogado de la demandada — con su bu-fete y residencia en San Juan — en representación de un cliente que vive en Arroyo, sin recursos para pagar honorarios o los gastos de viajes entre San Juan y Guayama donde pende el pleito, se concede a la demandada apelante un nuevo término de quince días para radicar en la Corte de Distrito de Guayama su exposición del caso enmendada y en tal virtud se declara sin lugar por ahora la moción sobre desestimación.

El Juez Asociado Sr. Travieso uo intervino.

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Cora v. Belgodere, 53 P.R. Dec. 985, 1938 PR Sup. LEXIS 505 (prsupreme 1938).

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