Cora Colon, Eduardo v. Grupo Ferrer Rangel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202301098
StatusPublished

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Cora Colon, Eduardo v. Grupo Ferrer Rangel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EDUARDO CORA COLÓN Apelación procedente del Apelantes Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202301098 Sala Municipal de Corozal en Carolina GRUPO FERRER RANGEL Caso Núm. Apelado F DP2017-0144

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece Eduardo Cora Colón (“señor Cora Colón”), María de los

Ángeles Hernández Viera (“señora Hernández Viera¨) y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (“SLG”) (en conjunto, “Apelantes” o

“matrimonio Cora-Hernández”) mediante recurso de Apelación Civil y solicita

la revisión de la Sentencia emitida el 7 de septiembre de 2023 y notificada el

11 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de Corozal en Carolina (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI

desestimó la demanda presentada por el matrimonio Cora-Hernández en

contra de GFR Media, LLC (“Apelado” o “GFR”), al determinar que el señor

Cora Colón no presentó prueba para sustentar sus alegaciones de daños por

difamación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma la

Sentencia apelada.

I.

El 18 de mayo de 2017, el matrimonio Cora-Hernández presentó ante

el TPI una demanda sobre difamación y daños y perjuicios en contra de GFR.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLAN202301098 2

Posteriormente, el 9 de abril de 2018, los Apelantes presentaron una Segunda

Demanda Enmendada. Conforme surge de la Segunda Demanda Enmendada,

el 12 de febrero de 2014, se radicaron cargos en el Tribunal Federal de Distrito

para el Distrito de Puerto Rico en contra del señor Cora Colón, entre otros,

por fraude bancario. Asimismo, el matrimonio Cora-Hernández señaló que, el

17 de noviembre de 2014, los cargos radicados en contra del señor Cora Colón

fueron desestimados, a petición de la Fiscalía Federal. No obstante, alegaron

que, el 1 de julio de 2015, la plataforma digital de El Nuevo Día publicó una

noticia en la cual identificó al señor Cora Colón como acusado. Adujeron,

además, que el 6 de julio de 2015, El Nuevo Día difundió otra noticia en la

cual, nuevamente, identificó al Apelante como acusado y expresó que “[e]l

resto de los acusados ya se declararon culpables […]”. De igual manera,

afirmaron que, el 23 de mayo de 2016, El Nuevo Día había reportado que “[…]

el resto de los imputados llegó a acuerdos con el gobierno federal e hizo

alegación de culpabilidad”, y que, de nuevo, había nombrado al señor Cora

Colón como uno de los acusados. El señor Cora Colón alegó que la falsedad

de lo reportado era de fácil corroboración por El Nuevo Día, ya que surgía del

docket del caso federal. Además, adujeron que, El Nuevo Día debía haber

conocido que los cargos en contra del Apelante habían sido desestimados

porque la periodista quien redactó las publicaciones había cubierto el caso

desde sus inicios. Asimismo, sostuvieron que la falsedad de lo publicado

lesionó su intimidad, imagen, reputación y honor. Por todo lo cual, el señor

Cora Colón y la señora Hernández Viera, respectivamente, solicitaron

indemnización por concepto de daños por difamación.

Luego de varias instancias procesales, los días 20 y 21 de junio de 2023

fue celebrado el juicio en su fondo. El TPI dictó una Sentencia el 7 de

septiembre de 2023, notificada el 11 del mismo mes y año. Mediante el

referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe por

entender que el señor Cora Colón no había presentado prueba sobre los daños KLAN202301098 3

reales sufridos por este. Durante el juicio, el matrimonio Cora-Hernández

presentó los siguientes testimonios: (1) señor Cora-Colón; (2) señora

Hernández Viera, y; (3) Lcdo. Guillermo Ramos, representación legal de los

Apelantes. Por su parte, GFR presentó el testimonio de la periodista, Mariana

Cobián Rodríguez. A su vez, GFR presentó la deposición del señor José

Arzuaga Arrieta, jefe del señor Cora Colón en la emisora de radio “Magic”.

Evaluada la prueba documental y testimonial, el TPI realizó un total de

cuarenta y un (41) determinaciones de hechos, además de los treinta y nueve

(39) hechos estipulados por las partes. En síntesis, el foro apelado determinó

que, el señor Cora-Colón no presentó prueba sobre sus daños emocionales y

morales. De igual manera, concluyó que el Apelante tampoco presentó prueba

sobre los daños ocasionados a su reputación e imagen. Por todo lo cual, el

foro apelado determinó que el Apelante no logró evidenciar uno de los

elementos de la causa de acción por difamación, los daños reales. Así las

cosas, desestimó con perjuicio la causa de acción presentada por el señor

Cora-Colón.

Por otra parte, respecto a la señora Hernández Viera, el TPI determinó

que, contrario al señor Cora-Colón, la Apelante había declarado que, como

consecuencia de las noticias, había sentido ansiedad, tristeza, angustia y

coraje, lo cual provocó que no le gustara salir de su casa. Asimismo, el foro

apelado determinó que tal situación fue ocasionada por la negligencia de GFR.

No obstante, el TPI desestimó la causa de acción presentada por la señora

Hernández-Viera. El foro apelado sostuvo que, conforme a lo resuelto en

Colón, Ramírez v. Televicentro de P.R., 175 DPR 690 (2009), cuando un tercero

reclama al amparo del Art. 1802 del Código Civil, supra, para solicitar

indemnización por los daños sufridos al haberse difamado a otra persona, y

esta, a su vez, presenta una reclamación, la del tercero únicamente será

considerada cuando se determine que procede la acción principal. KLAN202301098 4

Inconforme, el 25 de septiembre de 2023, el matrimonio Cora-

Hernández presentó una solicitud de Reconsideración y Solicitud de

Enmiendas o Determinaciones de Hechos Iniciales o Adicionales, la cual fue

denegada mediante Resolución notificada el 6 de noviembre de 2023.

Insatisfecho aun, el 7 de diciembre de 2023, el señor Cora Colón acudió ante

esta Curia mediante recurso de Apelación Civil y solicitó la revisión de la

Sentencia notificada el 11 de septiembre de 2023. El Apelante señaló la

comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no determinar hechos debidamente sustentados por la evidencia presentada en el juicio y al determinar hechos no sustentados.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que no se probó que el demandante sufriera daños a su reputación e imagen y daños emocionales y morales.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no determinar que las actuaciones de la apelada respecto a las publicaciones falsas no solo fueron negligentes, sino que también constituyeron malicia real en su vertiente de grave m[e]nosprecio por la verdad.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que, aunque se probó que la demandante sufrió daños a consecuencia de la negligencia de la parte demandada, procedía desestimar su reclamación, porque se desestimó la acción principal del demandante por ausencia de daños.

El 15 de abril de 2024, los Apelantes presentaron la transcripción

estipulada de la prueba oral presentada durante el juicio en su fondo.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2024, el matrimonio Cora-Hernández

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